Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001444/2008/14/1/CFC002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/14/1/CFC2 “RASPAGLIESI, M.A. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1547/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1444/2008/14/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “RASPAGLIESI, M.Á. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por su parte la defensa de M.Á. y J.D.R. es representada por el doctor J.A.V.A., la asistencia técnica de G.W.S. y A.M. se encuentra a cargo del doctor C.G.C., interviene por la defensa de B.R.K. el doctor M.Á.I. y la querella –AFIP- es representada por los doctores R.H.N., N.E.M.M. y C.A.A..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 54/59, contra la resolución de Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31310485#220372045#20181120115805465 fs. 43/47 dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, en cuanto resolvió, por mayoría, confirmar, sin costas, la resolución de fs. 19/21, mediante la que, con fecha 16 de febrero del corriente año, la titular del Juzgado Penal Económico 11 dispuso “
I.- SOBRESEER TOTALMENTE a M.Á.R.…, J.D.R.… G.W.S.…, A.M. y B.R.K.… en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias por salidas No documentadas correspondiente a los ejercicios anuales 2007 y 2008 por cuanto los hechos mencionados no encuadran en una figura legal (artículos 334, 335 y 336 inciso 3º, del C.P.P.N., y art. 1º
del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430).
II.-
…
III.- DEJAR SIN EFECTO la suspensión del proceso dispuesta respecto de M.Á.R. y J.D.R. en los términos del art. 27 bis incisos 1º y 8º, 76 bis y 76 ter del CP. A tal fin, déjese constancia en el “INCIDENTE DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA” y comuníquese a los organismos correspondientes.” (ver. fs.19/21).
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- El Tribunal de mérito concedió a fs.63 el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs.70/71vta.
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- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En ese sentido, añadió que “En el caso bajo estudio, resulta manifiesto que las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31310485#220372045#20181120115805465 Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/14/1/CFC2 “RASPAGLIESI, M.A. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.
En atención a ello, solicitó que “Oportunamente se case la resolución atacada y se resuelva con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación aquí se solicita.”.
Por último, formuló reserva del caso federal.
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- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –
cfr. fs.73-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual –oportunidad en que la defensa de M.Á. y J.D.R., presentaron breves notas-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs.
77-.
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- Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 11 de esta ciudad se investiga en autos la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas de BRICONS SACIFI correspondiente a los ejercicios anuales 2007 y 2008 por las sumas de $745.616,87 y $463.477,14 respectivamente.
En vinculación con esos hechos fueron indagados oportunamente, entre otros, M.A. y J.D.R., G.W.S., A.M. y B.R.K..
Respecto de los sindicados M. y J.R., en su momento se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de 18 meses, encontrándose firmes tales pronunciamientos (art. 27 bis inciso 1º y 8º, 76 bis y 76 ter del CP) (cfr. fs. 19/vta.).
Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31310485#220372045#20181120115805465 A su vez, con relación a G.W.S., A.M. y B.R.K., se decretó su falta de mérito para ordenar su procesamiento o disponer su sobreseimiento (cfr. fs. 19vta.).
En tal contexto, con fecha 16 de febrero del corriente año, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Penal Económico nº 11 decretó
los sobreseimientos referidos en el apartado 1.- del considerando primero, dejando sin efecto las suspensiones del proceso a prueba dispuestas en vinculación con los acusados M.A. y J.D.R..
Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta Ciudad, resolvió confirmar tal decisorio.
Para así decidir la Cámara a quo, en el voto mayoritario, sostuvo que “…por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, elevó a la suma de un millón quinientos mil pesos ($
1.500.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple (conf. artículo 1° del texto aprobado por el artículo 279 de la norma citada y artículo 280 de la misma ley).” y que “…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para [los] imputados que la vigente al momento de los hechos que se le[s] atribuye[n] (conf. artículo 2, del Código Penal y artículos 15, inciso 1[º], del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2º, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22º, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional”.
Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31310485#220372045#20181120115805465 Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/14/1/CFC2 “RASPAGLIESI, M.A. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Agregó que “…esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no reúnan esa condición. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.
En base a ello concluyó que “…los importes que se les atribuye a los imputados haber evadido por el tributo, adeudado por los períodos fiscales investigados ascenderían a las sumas de $745.616,87 y de $463.477,14, esto es, por debajo del monto establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple (conf. artículo 1° del texto aprobado por el artículo 279 de la ley 27.430).” y que ”…en esas condiciones, el sobreseimiento debe entenderse ajustado a derecho.”.
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- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.
En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de...
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