Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: SEDESA IMPUTADO: CANTO, PEDRO s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | CFP 009901/2012/4/1/CFC001 |
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Número de registro | 221170354 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9901/2012/4/1/CFC1 REGISTRO N°1778/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.
Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 68/73 vta. de la presente causa N.. CFP 9901/2012/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CANTO, P. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
-
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 23 de mayo de 2018, confirmó a fs. 66/67 la decisión del juez federal interviniente de fs. 42/46 que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción articulado por el doctor G.A.M., en representación de P.D.C. (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 cuarto párrafo, inc. “b”
todos del Código Penal y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación).
-
Que contra dicha decisión, el señor Defensor Particular, doctor G.A.M., interpuso recurso de casación a fs.
68/73 vta., el que fue concedido a fs. 74/75.
-
Que el señor asistente técnico particular entendió que la decisión puesta en crisis Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32222889#221170354#20181115134246488 es arbitraria, en tanto y en cuanto la Cámara a quo al analizar el cómputo de la prescripción de la acción penal incurrió en un error conceptual puesto que, en primer lugar, confundió “agotamiento de la conducta con consumación delictiva” y, en segundo término, porque erróneamente identificó el perjuicio requerido por la figura del art. 173 inc. 7° del Código Penal con el depósito judicial efectuado frente al embargo de sus cuentas resuelto en sede civil.
Puso de resalto que, su asistido renunció
al poder que le fuera otorgado por Seguro de Depósito S.A. (SEDESA) en diciembre de 2006, lo que obliga a que el término de la prescripción comience a computarse a partir de esa fecha (fs. 71 vta.).
Puntualizó que, “…el delito se perfeccionó
con la resolución de la Cámara de Apelaciones Departamental, en virtud de la cual se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por LASTRA y se condenó a SEDESA a pagar la suma de dinero indicada, lo cual ocurrió el día 7 de julio de 2010…”, por lo que, “…aun considerando –como pretende el inferior-
‘el mayor nivel de desarrollo del ‘iter criminis’
como punto de inicio del cómputo de la prescripción, éste ocurrió el día 7 de julio de 2010, razón por la cual la acción penal emergente del delito que se le imputa a mi asistido prescribió antes de la fecha en que se lo citara a prestar declaración indagatoria…”
(fs. 72 vta./73).
Por último, hizo expresa reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32222889#221170354#20181115134246488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9901/2012/4/1/CFC1
-
Que superada la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), con carácter previo a la cual efectuaron presentaciones la defensa particular, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 87), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.
Hornos.
El señor juez J.C.G. dijo:
-
Que la decisión impugnada en casación en cuanto confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal incoado por la asistencia técnica particular, resulta -por vía de principio- inadmisible, en virtud de que no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma una resolución equiparable a tal, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la prescripción permanezca sometida a proceso, circunstancia...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba