Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente FTU 400570/2009/14/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FTU 400570/2009/14/1/CFC2 “Calvo, A.B. s/ingraccion ley 24.051”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1000/18 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa FTU 400570/2009/14/1/CFC2, caratulada “Calvo, A.B. s/infracción ley 24.051” –Legajo de casación-.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 5 de julio de 2017, resolvió desestimar la queja por apelación denegada, deducida por la querellante en estos autos M.E.L., contra la resolución de fecha 5/4/17 por la que denegó el recurso de apelación intentado contra el auto de fecha 20/3/2017 por el cual se había dispuesto la realización de un informe sobre el riesgo a la salud pública que pudieran representar los elementos analizados en laboratorio y sus cantidades y “reservar para la oportunidad en que se cuente con el informe ordenado” la petición de citación a declaración indagatoria formulada por la parte querellante (fs.

    1754/1755 de las actuaciones principales, puntos IV a), b)

    y V).

    Contra la desestimación de la queja por apelación denegada, dedujo recurso de casación el F. General ante esa instancia (fs. 20/33 del legajo FTU 400570/2009/12/RH6), al que tardíamente adhirió la parte Fecha de firma: 26/09/2018 1 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680649#217032991#20180926142411934 querellante, y que fue denegado por el a quo en fecha 24/10/2017 (fs. 35/51, 53, 54/55 vta. del legajo ya citado).

    Así, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso ante esta instancia recurso de queja por casación denegada (fs. 30/35 del presente legajo), que fue concedido por esta Sala I en fecha 9/4/2018 y mantenido ante esta instancia por el F. General ante la Cámara de Casación Dr. J.A. De Luca.

    También ante esta instancia, se presentó

    nuevamente la parte querellante y adhirió al recurso de casación deducido oportunamente por el F. General interviniente ante la Cámara de Apelaciones (fs. 40/44), presentación que luego amplió (fs. 48/62).

  2. ) El recurrente encauzó su presentación casatoria en el supuesto del inciso 2º del art. 456 del CPPN, por considerar que el decisorio impugnado resulta arbitrario.

    Ello pues consideró que se verifica un supuesto de omisión de tratamiento de los planteos efectuados por la parte querellante, en tanto refirió que la Cámara de Apelaciones no analizó las invocaciones de que el cuadro probatorio se encuentra suficientemente completo para proceder a la citación a declaración indagatoria y se limitó a indicar la falta de gravamen y que se trata de una medida no recurrible.

    En virtud de ello, consideró que la decisión recurrida resulta violatoria de los arts. 18 y 120 de la CN, 122 y 123 del CPPN, en cuanto a la falta de fundamentación.

    Agregó el recurrente que la postergación de la citación a indagatoria, al condicionarla a la realización de un estudio que calificó de redundante e inoficioso, Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680649#217032991#20180926142411934 CFCP - Sala I FTU 400570/2009/14/1/CFC2 “Calvo, A.B. s/ingraccion ley 24.051”

    Cámara Federal de Casación Penal ocasiona un gravamen irreparable, en especial a la luz del tiempo que llevaba hasta ese momento la tramitación de la causa (8 años) y el peligro para la salud de las personas de la provincia y de las provincias vecinas.

    A ello sumó que puede advertirse el gravamen que ocasiona a las partes acusadoras dicha negativa a proceder a la citación a indagatoria si se observa la “falta de administración de justicia que viene sufriendo este proceso desde sus orígenes, puesto que, a pesar que basta con un mínimo de sospecha para efectuarse el llamado a indagatoria de los encartados, el Juez Federal NºII de Tucumán viene postergando la audiencia desde el 2009 (…) a pesar de existir material probatorio de sobra…” e hizo remisión a las constancias que reseñó en el acápite V de su presentación.

    En ese escenario, refirió que la desestimación de la queja por apelación denegada importó también negar la prestación del servicio de justicia, en un caso en que las víctimas en situación de vulnerabilidad, que viven en zonas colindantes a los cauces de los ríos de la región, “gente postergada y de bajos recursos, quienes no son oídas en sus problemáticas y quedan relegadas en el olvido”.

  3. ) Puestos los autos en término de oficina conforme las previsiones del art. 466 del CPPN, se presentó

    el F. ante esta Cámara, Dr. De Luca, y solicitó se haga lugar al recurso de casación, se revoque la decisión apelada.

    Asimismo solicitó que, toda vez que con posterioridad a la tramitación de las vías recursiva Fecha de firma: 26/09/2018 3 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680649#217032991#20180926142411934 traídas aquí a estudio, el juez de primera instancia dictó

    el sobreseimiento, se tenga por no pronunciada la resolución de mérito, se aparte al juez federal que intervino y se remitan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que desinsacule un nuevo juez federal para continuar con las actuaciones, del modo en que fuera requerido por las partes acusadoras en este legajo (fs.

    65/70).

    Asimismo, se presentó la defensa de A.B.C. y postuló el rechazo de los planteos de la querella y el Ministerio Público Fiscal. A tal fin, afirmó

    la “inapelabilidad” de la resolución de fecha 20/3/2017, por la cual se dispuso la realización de un informe pericial referido al peligro para la salud que puede ocasionar las conductas denunciadas en autos y reservar para su oportunidad el llamado a indagatoria de los responsables de la firma DAT-SAPEM (fs. 72/75 vta.).

    La señora jueza, D.A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a dar respuesta a la cuestión sometida a control jurisdiccional de esta Cámara, conviene precisar de modo ordenado todo lo actuado en estas actuaciones, en lo que se refiere al pedido de citación a prestar declaración indagatoria a varias personas que formulara la representante del Ministerio Público Fiscal.

    En fecha 20 de diciembre de 2016, la querellante en estos autos M.E.L. efectuó ante el juez federal de primera instancia de Tucumán una presentación por la que –en lo aquí pertinente- solicitó la citación a...

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