Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Septiembre de 2018, expediente FPA 007961/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7961/2015/1/CA1 Paraná, 4 de septiembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 7961/2015/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE REYA, R.H.; AFIP-DGI EN AUTOS REYA, R.H.; AFIP-DGI POR INFRACCIÓN LEY 24.769

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, DEL QUE RESULTA; La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. D.M.N., en su carácter de querellante de AFIP-DGI, a fs. 8/10 vta., contra la resolución obrante a fs.

1/6 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de R.H.R., por el hecho que fuera indagado de simulación dolosa de cancelación de obligaciones, en presunta infracción al art. 10 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley N° 27.430), con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo, del CPPN). El recurso es concedido a fs. 11.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 27 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr. R.C.M.F. de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31967186#215265804#20180904135349579 Á., las Dras. D.M.N. y M.F.S., en representación de la querella AFIP-DGI y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de H.R.R., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. N., representante de la querella AFIP-DGI, realiza un relato de los hechos y hace consideraciones en cuanto a la interpretación que realiza el J. a quo de la ley 27.430.

    Manifiesta que la condición objetiva de punibilidad está demostrada en los arts. 1 y 302 -Unidad de Valor Tributaria-, de la mencionada normativa. Cita jurisprudencia.

    Alega que su representada AFIP-DGI adhiere a la Resolución PGN 18/18 y sostiene que la reforma respondió

    exclusivamente a corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos.

    Solicita, se revoque la resolución cuestionada. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal Federal, en ejercicio del control de legalidad, hace consideraciones respecto al delito de simulación dolosa de pago y expone que es diferente actualizar montos que estaban exigidos al tiempo del hecho, que incorporar montos que antes no existían, por lo que la aplicación de la ley más benigna sería, en el caso, distinto a los otros supuestos.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31967186#215265804#20180904135349579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7961/2015/1/CA1 c) Seguidamente, el Dr. C. solicita se rechace el recurso apelación interpuesto por AFIP y, en consecuencia, se confirme la resolución que sobresee a R.H.R..

    Manifiesta que, por aplicación de la ley penal más benigna, la conducta de su defendido deviene atípica. Invoca art. 2 del CP., art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita precedente “P.J.C. s/ recurso de casación”.

  3. Oportunamente, las partes ejercen su derecho de réplica.

    II- Que, se le atribuye a R.H.R. la comisión del siguiente hecho: “Que en su carácter de titular de la firma R.H.R., con domicilio fiscal en Sarmiento n° 401 de la localidad de Tabossi, CUIT 23113633239, presentó la Declaración Jurada de IVA período agosto de 2014...

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