Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Junio de 2018, expediente FCB 093000172/2009/TO01/23/1/CFC011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Registro Nro. 488/18 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes FCB 93000172/2009/TO1/23/1/CFC11 de Junio de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 93000172/2009/TO1/23/1/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada “G.N., J. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, R.O.P.; y a E.P.M.R., M.Á.P. y J.G.N. la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora V.S., de cuyas constancias RESULTA:

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas oficiales que representan a E.P.M.R. (fs. 7/21); y a M.Á.P. y J.G.N. contra la decisión dictada por el Tribunal Oral Federal de Córdoba 1 (obrante a fs. 2/6 vta.), en cuanto resolvió: “…No hacer lugar a la rectificación de cómputo de pena con aplicación del derogado art. 7 de la ley 24.390, peticionada con relación a E.P.M.R., M.Á.P. y J.G.N., conforme a los argumentos expuestos en los considerandos (artículos 2 del Código Penal y art. 1 de la ley 27.362)...”

    Dichos recursos fueron declarados formalmente admisibles por el a quo a fs. 37/vta..

  2. - Exposición de agravios.

  3. a. Recurso de la defensa de E.P.M.R.:

    Fecha de firma: 14/06/2018 1 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30222070#208771637#20180615105750130 Comenzó su impugnación argumentando en favor de la admisibilidad de la presente vía.

    Impugnó la resolución principalmente por el motivo previsto por el art. 456, inc. 1º del C.P.P.N. por cuanto rechazó la aplicación del art. 7 de la ley 24.390, norma de carácter material, realizando una errónea interpretación de sus requisitos y una aplicación retroactiva de normas perjudiciales a los intereses de su representado (leyes 27.156 y 27.362), soslayando lo dispuesto por los arts. 2 y 3 del Código Penal, 9 de la CADH, 15.1 del PIDCyP y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Sostuvo que la decisión resulta arbitraria pues consagra una interpretación in malam partem que implica la automática exclusión de la normativa en cuestión para situaciones como la de autos –imputación de delitos de lesa humanidad-, lo que afecta el derecho a la igualdad de trato de su ahijado procesal, apartándose asimismo de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Muiña”.

    Explicó que M.R. estaría en condiciones de solicitar las salidas transitorias por haber cumplido el requisito temporal exigido en el art. 17 de la ley 24.660 para los casos de prisión perpetua –quince (15) años-, pues está detenido desde el 22 de octubre de 2007, por lo que el cómputo doble comenzó a correr el 22 de octubre de 2009 de manera interrumpida, pues la sentencia no se encuentra firme por encontrarse pendiente de resolución el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

    En esa dirección, expresó que su asistido se encuentra comprendido en la situación genérica prevista en la ley (art. 7 de la ley 24.390), pues según el cómputo simple “lleva casi 10 años detenido, sin sentencia firme.

    Su aplicación al caso resulta obligatoria en virtud de los 2 Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30222070#208771637#20180615105750130 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I arts. 2 y 3 del C.P. (de rango constitucional en virtud de FCB 93000172/2009/TO1/23/1/CFC11 los arts. 9 CADH, 15.1 PID, art. 75 inc. 22 C.N.) que establecen la ultraactividad de la ley intermedia más benigna, en sintonía con el principio de legalidad receptado por el art. 18 de la CN.”

    En cuanto a la aplicación retroactiva de las leyes 27.156 y 27.362, expresó que son posteriores a la sentencia (pronunciada el 22 de diciembre de 2010) y que ambas perjudican al imputado, pues la 27.362 expresamente excluye a los acusados de delitos de lesa humanidad del campo de aplicación del art. 7 de la ley 24.390 y la 27.156 no lo hace por su texto (ya que no se trata de un indulto, amnistía o conmutación de penas), pero sí por la interpretación que contiene la resolución y por la referencia hecha en el art. 1 de la ley 27.362.

    En tal sentido, señaló que el art. 1 de la ley 27.362 reza: “De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 –derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”, cuyo contenido resulta desfavorable, por lo que carece de efecto retroactivo; y que el tribunal no sólo niega a su asistido la aplicación ultraactiva de una ley más benigna intermedia entre la fecha del hecho y la de la sentencia, sino que para fundamentar el rechazo apela a dos leyes que no se encontraban vigentes al tiempo de comisión del hecho.

    Finalmente formuló una crítica a los precedentes de la Corte IDH citados por el tribunal de manera parcializada y descontextualizada, en un supuesto donde no Fecha de firma: 14/06/2018 3 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30222070#208771637#20180615105750130 está en juego la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    En base a ese análisis, concluyó que la resolución se apartó de lo decidido por el máximo tribunal de la Nación en un caso igual al de M.R. y que, para justificar el apartamiento invocó argumentos aparentes, incurriendo en la violación de principios y garantías básicos –favorables al imputado- que integran el ordenamiento constitucional e internacional vigente como el derecho a la libertad personal, los principios de inocencia, legalidad, ultraactividad de la ley más benigna, defensa en juicio y debido proceso.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  4. b. Recurso de la defensa de M.Á.P. y J.G.N.:

    Sostuvo que la resolución vulnera los principios de legalidad, retroactividad de la ley más benigna, pro persona e igualdad (arts. 2,3 CP; 16, 18, 75 incl. 22 CN; 9 CADH; 15.1 PIDCyP), violación que impacta de manera inescindible sobre el derecho a la libertad ambulatoria que, con el rechazo del cómputo doble, sus asistidos no reúnen el requisito temporal necesario para solicitar la flexibilización del encierro prevista en el art. 17 de la ley 24.660 (salidas transitorias).

    Explicó que P. está detenido desde el 30 de octubre de 2007, por lo que el cómputo doble comenzó a correr el 30 de octubre de 2009 de manera ininterrumpida, ya que la sentencia no se encuentra firme por encontrarse pendiente de resolución el recurso extraordinario ante la Corte Suprema; y que G.N. está detenido desde el 12 de agosto de 2008, por lo que el cómputo doble 4 Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30222070#208771637#20180615105750130 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I comenzó a correr el 12 de agosto de 2010 de manera FCB 93000172/2009/TO1/23/1/CFC11 ininterrumpida por el mismo motivo que el anterior.

    Reiteró los agravios expuestos por la defensa oficial de M.R. en todos sus términos y concluyó en que la resolución impugnada se apartó de lo decidido por el máximo tribunal de la Nación en un caso igual al de sus asistido, invocando argumentos aparentes e incurriendo en la violación de principios y garantías básicos –favorables al imputado- que integran el ordenamiento constitucional e internacional vigente, por lo que solicitó su revocación.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. - Radicada la causa en esta instancia, presentaron breves notas el señor representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Público Oficial (cfr. acta de fs. 59).

    3.1.-. En dicha ocasión, el F. General solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 45/57).

    Expresó que la cuestión medular traída a consideración consiste en determinar el correcto alcance de la garantía de la ley penal más benigna, de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Código Penal de la Nación y en las normas convencionales que le otorgan jerarquía constitucional a tal principio, arts. 9 de la CADH y 15.1 PIDCyP.; y que, en el caso, se traduce en si corresponde o no aplicar a la situación de los imputados los beneficios del derogado art. 7 de la ley 24.390 como ley intermedia más benigna.

    Tras analizar los fundamentos del voto de la mayoría en el precedente “B., las normas convencionales y el principio “pro homine”, afirmó que “[…] si bien es cierto que la interpretación de las normas convencionales deben realizarse en la medida que otorguen Fecha de firma: 14/06/2018 5 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30222070#208771637#20180615105750130 mayor protección y derechos a los ciudadanos (principio “pro homine”), de conformidad con lo establecido en el...

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