Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: PACILIO, SEBASTIÁN s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSM 045004774/2012/2/1/CFC001 |
Fecha | 24 Abril 2018 |
Número de registro | 203611028 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 45004774/2012/2/1/CFC1 Registro N° 385/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
44/48 vta. de la presente causa FSM 45004774/2012/2/1/CFC1, caratulada “Querellante:
P., S. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I Secretaría Penal Nro. 3, de la provincia de Buenos Aires, resolvió con fecha 8 de junio de 2017, confirmar la decisión del juez de grado de archivar nuevamente el sumario por imposibilidad de proseguir (fs. 40/42 vta.).
Contra dicho pronunciamiento, el doctor S.P., en su carácter de letrado apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, constituida en parte querellante, interpuso recurso de casación (fs. 44/48 vta.), el que denegado por el a quo a fs. 50/51 vta., fue concedido por esta Sala IV tras la interposición de la vía directa correspondiente (cfr. R.. N..
Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30590186#203611028#20180424135837838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 45004774/2012/2/1/CFC1 1316/17.4, fs. 56/60) y mantenido en esta instancia a fs. 69.
Que la recurrente encauzó su recurso a la luz de lo previsto por el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.
Se agravió pues, a su juicio, el decisorio impugnado resulta arbitrario ya que el a quo realizó
una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba recabados en la causa.
Expresó que “se ha omitido todo tipo de examen y respuesta de las consideraciones y las imputaciones concretas efectuadas por esta parte y que justificaban la reapertura de la investigación”.
En particular, subrayó que en ninguna de las instancias anteriores se pronunció respecto del pedido de declaración indagatoria que había formulado respecto de los agentes del servicio penitenciario involucrados.
Entendió que de esa manera “tanto el juez de grado como la Alzada negaron arbitrariamente la posibilidad de profundizar la investigación de hechos susceptibles de ser encuadrados como graves violaciones a los derechos humanos, delitos cometidos por agentes estatales que por su trascendencia y gravedad exigen extremar el alcance del deber de investigar y sancionar a los responsables…”.
Describió el cuadro probatorio reunido y afirmó que se desprendían “indicios de múltiples y groseros incumplimientos a la normativa vigente por Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30590186#203611028#20180424135837838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 45004774/2012/2/1/CFC1 parte del personal penitenciario en los momentos previos, concomitantes y posteriores al suceso”.
Con relación a las circunstancias previas, señaló como elemento imprescindible de valoración el cuadro psicológico complejo por el que atravesaba C..
Entendió que la circunstancia de que un año antes había ocurrido un hecho prácticamente idéntico en la misma celda, aunada a la respuesta tardía del personal penitenciario frente al hecho que le provocó lesiones a C. y a la deficiente infraestructura de prevención y actuación frente a siniestros, fueron factores que confluyeron para la ocurrencia del siniestro y el daño en la integridad física de aquél.
En esa línea, la parte querellante sostuvo que “es incontestable que los funcionarios del SPF incumplieron sus obligaciones relativas a la prevención del incendio y que esas omisiones fueron decisivas para la producción del resultado disvalioso, pues de haberse tomado los recaudos correspondientes este no podría haber ocurrido o aunque sea se hubieran minimizado sus consecuencias”.
Por ello entendió que tanto el Director del establecimiento penitenciario al momento de los hechos, como el J. de Día (R.A.) y el Director del Módulo III (S.M.) “debían ser responsabilizados por no haber implementado las medidas para minimizar los riesgos de producción de Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30590186#203611028#20180424135837838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 45004774/2012/2/1/CFC1 incendios y mejorar las condiciones para actuar frente al acaecimiento …” (fs. 47).
También atribuyó responsabilidad al celador (M.E.F.) y al encargado del pabellón (J.R.) en cuanto no controlaron la existencia de materiales que pudieran ocasionar un incendio ni tampoco la presurización de los extintores del sector.
Continuó imputando al jefe de turno (G.B. y al inspector de turno (M.Q.) porque a su entender “incumplieron con su deber de constatar el cumplimiento de las acciones básicas de los celadores y de supervisar el control de los elementos de lucha contra incendio” (fs. 47 vta.).
Por último, señaló al Jefe de Seguridad Interna (J.A.) como el responsable de no haber controlado los equipos, elementos y materiales con que contaba el establecimiento para intervenir en situaciones de incendio, y de identificar la existencia de condiciones inseguras o peligros en el ambiente que puedan ser causa de incendios o siniestros.
En definitiva, le atribuyó a cada uno de ellos, con el alcance señalado, haber causado culposamente el incendio y haber reaccionado en forma deficiente y tardía ante su ocurrencia, lo que derivó en las lesiones del interno Castillo, resultando en consecuencia procedente el llamado a indagatoria en esos términos.
Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30590186#203611028#20180424135837838 Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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