Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2018, expediente FTU 401220/2005/3/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FTU 401220/2005/3/1/CFC1 “C., D.V. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 30/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella en esta causa nº FTU 401220/2005/3/1/CFC1 caratulada: “CHIARELLO, D.V. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 14 de agosto de 2014, en lo que aquí

    interesa resolvió: “

    1. CONFIRMAR el sobreseimiento dispuesto a favor de D.C. y S.C. en orden a la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 168 del CP.” (confr. fs. 1229/1235 y vta.).-

  2. ) Contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación tanto el representante del Ministerio Público F. de la anterior instancia, como la parte querellante a fs. 1289/1302 y 1303/1309, respectivamente, los que fueron concedidos mediante la apertura de las quejas obrantes a fs. 52/53 y 119/120 en su orden, con el alcance referido únicamente respecto de los agravios dirigidos contra el punto dispositivo III del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán de fecha 14 de Fecha de firma: 21/02/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29144729#198150111#20180221132920330 agosto de 2014 (confr. fs. 1229/1235 de los autos principales).

    I) Recurso del Ministerio Público F..

    El representante del Ministerio Público F., encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, indicó que el fallo impugnado adolece de una falta de fundamentación que trasunta, por su arbitrariedad, en una sentencia nula en virtud de lo normado en los arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN.

    Explicó que el fallo recurrido contiene una fundamentación contradictoria debido a que los jueces de la anterior instancia sugieren la falta de producción de prueba, que a su criterio, resulta conducente al objeto de instrucción. Es decir, que luego de tal sugerencia y sin realizar una valoración adecuada del cuadro cargoso existente en el legajo en relación a la responsabilidad de los imputados, subestimando los elementos de juicio reunidos en el legajo que, a su modo de ver, vinculan sin demasiada hesitación la responsabilidad de los hermanos C. para con los delitos denunciados en autos.

    Adujo que “las consideraciones del fallo de Cámara se circunscriben a una superficial referencia del hecho objeto del proceso sin que se haya adentrado en una ponderación particular y holística de los elementos probatorios”.

    Agregó que existe en la resolución impugnada una enunciación parcializada de los elementos probatorios que denotan el incumplimiento de la manda del art. 123 del CPPN por lo que el tribunal a quo prescindió de satisfacer el requisito de motivación obviando fundar razonadamente el acto jurisdiccional, y de este modo, vulneró dicha normativa constitucional.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29144729#198150111#20180221132920330 CFCP - S.I. FTU 401220/2005/3/1/CFC1 “C., D.V. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, explicó que “…el pronunciamiento por el sobreseimiento en favor de S.C. y D.C., sólo puede ser adoptado desde una perspectiva equivocada a la verdad procesal acreditada, lo que constituye una falta al ‘factum’ conformado en el legajo”.

    Además, señaló que “…la multiplicidad de indicios colectados en el expediente y que de ninguna manera puede habilitar la subsunción de la hipótesis investigativa en el supuesto normativo consagrado en el art. 336 inc. 4º

    -el hecho no fue cometido por el imputado-“, no han sido valorados de manera conjunta por parte del juzgador, circunstancia que determina la nulidad de la sentencia.

    Puntualizó que el dictado del sobreseimiento definitivo en una investigación requiere que se acredite la existencia de certeza negativa que en la presente, no se ha podido acreditar.

    Por otra parte, enunció cada uno de los elementos probatorios que el a quo no consideró y que resultan determinantes para acreditar la responsabilidad de los imputados. También, hizo alusión a hechos y circunstancias que denotan la falta de investigación en las actuaciones habida cuenta de la cantidad de hechos denunciados por las víctimas en autos.

    Indicó que la falta de valoración del material probatorio per se es una causal de arbitrariedad. Ello, puesto que la credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a declarar ante la justicia, sino de la verosimilitud de sus dichos, inclusive, expresó que en el fallo no se tuvo en cuenta la Fecha de firma: 21/02/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29144729#198150111#20180221132920330 claridad y coincidencia de las manifestaciones brindadas en las audiencias testimoniales por parte de los damnificados.

    Por otro lado, expresó que “…como está

    debidamente acreditado en autos, al momento de los hechos que se investigan, la incusa S.C. se desempeñaba como funcionaria pública. Dado que la misma, cumplía funciones como delegada comunal de la comuna de A.J.. Este detalle agrega una circunstancia especial y determinante a la ejecución del accionar delictivo que se le imputa. Como fuera dicho S.C. se hizo presente en diversas oportunidades en las viviendas pertenecientes a los integrantes de la Comunidad originaria a fin de conseguir la transmisión de derechos sobre las tierras en cuestión. Su presencia física en el lugar junto a D.C., en diversas ocasiones estuvo acompañada de personal de esa dependencia administrativa” (confr. fs. 86 del legajo de casación).

    Además, explicó que la prueba instrumental obrante en la causa tiene diverso origen puesto que fue producida por Gendarmería Nacional Argentina, el Juzgado de Paz de la zona y por la fuerza policial provincial de Tucumán.

    De otro lado, el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se agravió por entender que hubo un desconocimiento por parte de los jueces de normativa nacional que resulta determinante en las presentes actuaciones.

    En tal sentido, sostuvo que “…Como surge de los antecedentes que se adjuntan a la causa, la Comunidad “Los C.s” cuenta con reconocimiento del Estado Nacional, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. El citado organismo, después de la complementación de los requerimientos para el debido 4 Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29144729#198150111#20180221132920330 CFCP - S.I. FTU 401220/2005/3/1/CFC1 “C., D.V. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal reconocimiento jurídico, dictó la resolución 03/2003 donde se ordena la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Los C.”, perteneciente al pueblo D., asentada en los Parajes de Chorro, Ñorco y Chuscha, Departamento de Trancas de la Provincia de Tucumán.

    La titularidad dominial de las tierras que posee la Comunidad, encuentra precedentes en la cédula real entregada al Cacique de Quilmes Don Diego Utivaitina en el año 1716 por la corona española, y en la ley 4.025 del año 1973, donde la Provincia de Tucumán declara de utilidad pública el inmueble y ordena su expropiación con el fin de entregársela a la Comunidad de C.. Sin dudas, que ello acredita la posesión de la tierra durante generaciones antepasadas, y deja huérfana cualquier pretensión que se articule sobre la disputa por el dominio del territorio que ocupa la Comunidad de Chuscha.

    Como consecuencia del compromiso internacional y de la manda Constitucional vigente (art. 75, inc. 17), el 23 de noviembre del año 2006 se promulgó la Ley 26.160. En el artículo 1, se dispone “Declarase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años. (Nota Infoleg: por art. 1o de la L.N.° 26554 B.O. 11/12/2009 se prórroga el plazo establecido en el presente artículo, Fecha de firma: 21/02/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29144729#198150111#20180221132920330 hasta el 23 de noviembre de 2013)”; y en el artículo 2, reza "S. por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de...

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