Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2018, expediente CFP 012441/2008/20/1/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 12441/2008/20/1/CFC3 “LOPEZ, J.F. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 20/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y A.M.F. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa N° CFP 12441/2008/20/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

L., J.F. s/recurso de casación

; encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor J.A. De Luca y la defensa de M.A.M. a cargo del doctor M.F.F., la defensa de José

Francisco López a cargo de los doctores D.M.S. y F.G.G., la defensa de A.E.G. a cargo de los doctores H.G.P. y M.A.R., la defensa de M.A.D., a cargo de los doctores J.L.L. y J.C.L.D., la defensa de E.R.G. a cargo de la doctora M.V.D.B.L. y el doctor O.M.S. y la defensa de C.H.J.G. a cargo del doctor M.F.F.; por último la Unidad de Información Financiera (UIF) por el doctor M.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29665059#198148474#20180207124411567 lugar las jueces doctora A.M.F. y la doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa nº 12441/2008/16/CA8 de su registro, se dispuso: “CONFIRMAR el punto dispositivo VII del decreto que en fotocopias se encuentra agregado a fs. 8/15 de este incidente” (fs.45).

    Contra dicho pronunciamiento, la UIF interpuso recurso de casación (fs. 47/68), el que fue declarado inadmisible (fs. 71), lo que motivó la presentación del recurso de queja. Finalmente esta S. concedió el recurso de casación (fs.32) que fue mantenido (fs. 35).

  2. ) Que la asistencia técnica encuadró su remedio en ambos incisos del art. 456 del digesto de rito.

    Así, como primer punto de agravio, planteó que en la tramitación del sumario hubo una errónea delimitación del sustrato fáctico y el objeto procesal. En este punto, el recurrente explicó que en su primigenia presentación en la causa introdujo una hipótesis que abarcaba tanto el delito de enriquecimiento ilícito como el de lavado de activos.

    Así señaló que: “…en relación a las conductas típicas de lavado de activos cabe señalar que el Organismo no aportó

    hechos nuevos, que no formaran parte del plexo probatorio de la causa, sino que los puntualizó y destacó su trascendencia jurídica” (fs.52). Además advirtió que: “…las conductas tendientes a la legitimación de activos provenientes del enriquecimiento ilícito del funcionario público investigado conforman el objeto procesal de la causa más allá de que sobre las mismas no se hayan formulado intimaciones o pueda Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29665059#198148474#20180207124411567 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 12441/2008/20/1/CFC3 “LOPEZ, J.F. s/ recurso de casación”

    profundizarse su conocimiento con diversas medidas de prueba”

    (fs.52vta.).

    Desde ese punto de vista, articuló un extremo de censura en torno a la calificación legal atribuida a los hechos, en tanto consideró debería contemplarse el delito de lavado de activos. En apoyo de esta afirmación mencionó

    extremos fácticos que -a su entender- justifican la aplicación de ese tipo penal.

    Así mencionó que: “El primero, respecto de la vivienda donde habitaba LÓPEZ, es dable pensar que se hayan realizado acciones de `conversión´ respecto de bienes primigeniamente ingresados a su patrimonio a través de la defraudación al Estado, en las ostensibles mejoras que la propiedad detentaba. Si esto ocurrió, sin dudas implicó la afectación al bien jurídico protegido por el art. 303 del C.P.” (fs.66vta.).

    Luego refirió que: “El segundo es en relación al tristemente célebre episodio de los bolsos, donde fueron halladas millonarias sumas de dinero en distintas monedas. A criterio de esta Unidad, este episodio debería imputársele al encartado como un acto de disimulación de fondos de origen ilícito. ¿O acaso el intento de hacer pasar estas millonarias sumas por `donaciones´, todo en un procedimiento de cinematográfica clandestinidad, no es un claro ejemplo de disimulación?”.

    En otro orden de ideas, explicó las competencias específicas de la Unidad de Información Financiera (UIF)

    respecto de la Oficina Anticorrupción (OA), sobre lo cual adujo que: “…no existe comunión de intereses entre los organismos públicos involucrados, ya que cada uno tiene Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29665059#198148474#20180207124411567 competencias específicas asignadas para diferentes cometidos estatales, en los términos del artículo 3 de la ley nº 19.549, y no es posible que uno ejerza las funciones del otro, en la medida en que no hay norma que les atribuya competencias específicas concurrentes sobre idénticos asuntos con igual alcance” (fs.54).

    Por otro lado, el recurrente alegó que la postura sostenida por el a quo en su resolución ya fue superada por la doctrina de esta Cámara, sentada en distintos precedentes donde se le otorgó la facultad de querellar a la UIF.

    Asimismo, respecto de la afirmación del a quo sobre que el querellante debe tener un legítimo interés adujo que:

    …el delito precedente forma parte del elemento objetivo del tipo penal de lavado de activos (art. 303 CP), toda vez que aquel tipo exige que los bienes que se pretenda dar apariencia de licitud provengan de un ilícito penal. De tal manera, si bien la doctrina y la jurisprudencia no exigen una condena previa por el delito precedente, resulta de interés legítimo de la UIF arribar a la mayor precisión posible respecto de este delito…

    (fs.63vta.).

    Ad finem, el casacionista postuló que en la decisión de la Cámara de Apelaciones no se atendieron todos los extremos de agravio introducidos en el recurso de apelación.

    En concreto, manifestó que el a quo no se refirió sobre la hipótesis delictiva planteada por la UIF.

  3. ) Que en la oportunidad contemplada en el art. 466 del CPPN, el representante del...

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