Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Febrero de 2018, expediente FRO 043000130/2004/69/1/CA032

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000130/2004/69/1/CA32 Rosario, 02 de febrero de 2018.

Visto en Acuerdo de Cámara Federal en pleno el expediente Nº

FRO 43000130/2004/69/1/CA32 caratulado “Legajo de apelación de I., R.T.A. y otros por Homicidio Agravado p/ el concurso de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1 del C.P.), imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2 del C.P.)”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M., en ejercicio de la defensa técnica de J.F., R.T.A.I., H.G., L.C.N., J.S., E.V. y E.D., contra la resolución dictada el 2 de agosto de 2017 (fs. 23/25 del incidente de nulidad digitalizado) que rechazó la nulidad de las requisitorias de elevación a juicio presentadas por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes.

Las partes optaron por la modalidad escrita y presentaron minutas sustitutivas del informe in voce (fs. 6/9; 10/12 y 13/16 del presente legajo de apelación). Posteriormente, el 17 de octubre de 2017, prestó juramento el Dr.

A.P. como vocal de esta Cámara (designado por decreto Nº 816/17 del Poder Ejecutivo de la Nación). Notificada y firme la nueva integración, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 18 de este legajo).

Y Considerando:

  1. ) De la copia digital del incidente formado con motivo del planteo nulificante de la defensa, surge que mediante decreto del 3 de julio de 2017 (fs. 6 del incidente digitalizado), el juez de primera instancia dispuso correr vista a las partes querellantes y al Ministerio Público Fiscal, en los términos de los artículos 170, 447 y concordantes del C.P.P.N.

    Oportunamente, formularon requerimiento de elevación a juicio tal como se comprueba con los escritos de las Dras. G.D. y J.P. en su calidad de mandatarias de la Asamblea Permanente por los Derechos del Hombre (fs. 24987/25012); de los Dres. N.S. y S.F. de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #30326406#197791337#20180202130437496 B. por sus representados A.G., C.F. y G.G. -la primera- y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -el segundo- (fs. 25013/25082); y el Ministerio Público Fiscal (fs. 25137/25276, todas las fojas citadas corresponden a los autos principales grabados en CD).

    El Dr. G.M. solicitó la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio presentada por la Unidad de Asistencia Fiscal y de las partes querellantes. Sustanciadas las vistas del planteo, el a quo resolvió el rechazo de la pretensión nulificante cuya apelación se analizará seguidamente.

  2. ) El defensor se agravió por cuanto considera que las requisitorias de elevación a juicio solicitadas por las partes acusadoras no reúnen los recaudos exigidos por el artículo 351 del CPPN para que el juez pueda dar por concluida la etapa de instrucción y las defensas ejercer el derecho consagrado en el artículo 18 de la CN. Y señala que ése -entre otros- es el perjuicio concreto que el magistrado no advirtió.

    Entendió que las piezas procesales puestas en crisis no contienen una...

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