Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2017, expediente FMP 021675/2014/150/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/150/1/CFC1 REGISTRO N° 1877/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación que en copias obra fs. 10/18 del presente incidente FMP 21675/2014/150/1/CFC1, caratulada: “PUEYRREDÓN, L. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 24 de noviembre de 2016, el Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1 rechazó la solicitud del doctor J.C.H., defensor de L.P., O.J.V. y G.M.A.R., de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares contra ellos dispuestas -prohibición de salida del país, bloqueo de cuentas bancarias y bloqueo de cajas de seguridad- (cfr. fs. 4 vta.).

  1. Apelado que fue dicho pronunciamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de diciembre de 2016, resolvió “

    I) REVOCAR parcialmente el auto de fecha 24 de noviembre del corriente año en cuanto el Sr. Juez de grado dispone la prohibición de salida del país de L.P.;

    II) REMITIR a la instancia grado a fin de que el Juez de grado tome nota de lo apuntado, debiendo adoptar CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA las medidas que considere necesarias de acuerdo a lo aquí resuelto;

    III) REVOCAR parcialmente ese auto, en cuanto dispone el bloqueo de las cajas de seguridad y las cuentas corrientes personales, y en consecuencia, REMITIR al Juzgado de origen a los fines de que en forma urgente e inmediata se levanten y dejen sin efecto dichas medidas, ello en consideración a los lineamientos trazados en la presente.”

    (el destacado obra en la pieza de cita, cfr. fs. 7/8).

  2. Que contra dicha resolución interpuso Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29923516#196574270#20171227122816906 recurso de casación el señor F.F., doctor N.C. (fs. 10/18), el que denegado por el a quo (fs. 20/21), motivó la presentación en queja ante esta Alzada (fs. 66/71). Por su parte, dicha vía recursiva fue resuelta por este Tribunal al hacer lugar a la queja y conceder el respectivo recurso de casación (C.F.C.P., causa FMP 21675/2014/150/RH12, rta. el 04/05/17, reg. nro.

    443/17, fs. 75/75 vta.), el cual fue mantenido por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca (fs. 78).

  3. Que la parte recurrente invocó los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, sostuvo que el pronunciamiento impugnado incurre en una errónea aplicación de los arts.

    23 y 305 del C.P. y de los arts. 231 y 310 del C.P.P.N., con defectos de motivación que lo tornan arbitrario, toda vez que el a quo omitió considerar elementos dirimentes para la resolución del caso, a la vez que apreció otros en un sentido errado.

    Concretamente, afirmó que la decisión de dejar sin efecto el bloqueo de las cajas de seguridad y de las cuentas personales presenta una fundamentación aparente, ya que se...

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