Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO IMPUTADO: LOPEZ , CRISTOBAL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 22 Noviembre 2017 |
Número de expediente | CFP 004943/2016/13/1/CFC002 |
Número de registro | 194064083 |
CFCP - Sala I CFP 4943/2016/13/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1586/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° CFP 4943/2016/13/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “L., C.M. y otros s/recurso de casación” Representa al Ministerio Público el señor F. General, el Dr. R.G.W.; el Dr.
R.G.L., a la parte querellante –AFIP- y por las defensas, los Dres. C.B. (CristóbalM.L. y C.F. De Souza); M.A.A.D. y León C.
Arslanian (Ricardo D. Echegaray); Germán D. Soria (Angel R.
Toninelli); M.H.L. y Juan
-
Cacault (Guillermo Michell); F.D. y Nicolás F. D’albora (José A.
Bianchi); F.H.R. (GustavoP.R.; José M.
Orgeira, A.R.T. (CelesteB.; H.P. y J.L.L. (JuanJ.V.; M.N.G. y R.R.D.L. (DanielG.C.); J.M.C. (KarinaE.V.); Jorge Kirszenbaum (Mabel G.
Fadda); M.D.M. (AmandaB.J. y Walter D.
D’angelo); J.L.L. (ClaudioD.B. y Marcelo J.
Eglis); Carlos
-
Vela (Eduardo E. Nappa); Rolando R. D.
Lescano (Simón P.A. Zárate); L.D. y D.F. de firma: 22/11/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30220731#194064083#20171122114819551 D. (PabloJ.A.); R.J.P. (FabiánD.D.R.; Manuel
-
Izura (Víctor H. Cingolani) y Carlos
-
Vela y L.A.K. (GustavoA.E..
Efectuado el sorteo para emitir el voto resultó el siguiente orden: Catucci, F., R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces D.. L.E.C. y Eduardo R.
Riggi, dijeron:
Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el F. General Dr. G.M., a fs. 171/182 vta. y por la querella (Administración Federal de Ingresos Públicos) a fs.
183/189, contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fs. 164/168 vta., del incidente de competencia que corre por cuerda, que confirmó la decisión de fs. 46/53 por la cual el Dr. J.E. declinó su competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 11 para entender en la causa nº 4943/2016, por su relación con el expediente nº 213/2016 del registro de ese fuero.
Los recursos fueron denegados, circunstancia que motivó las presentaciones directas articuladas a fs. 24/36 vta., por el F. General, y a fs. 40/48 vta. por la querella, a las que la Sala hizo lugar a fs. 52/vta. (reg.
nº 967/17, del 14 de julio del corriente) y mantenidos a fs. 55 y 56, del presente incidente.
Puestos los autos en el término de oficina previsto por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General de Cámara y la querella solicitaron a fs. 61/71 vta. y 84/89 vta., respectivamente, que se haga lugar a sus 2 Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30220731#194064083#20171122114819551 CFCP - Sala I CFP 4943/2016/13/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal impugnaciones; en tanto que la defensa técnica de R.D.E. y de P.G.R., reclamaron su rechazo a fs. 72/82 vta.
Habiéndose cumplido con la audiencia prevista en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, conforme constancia actuarial de fs. 126, oportunidad en la cual las defensas de C.M.L., C.F. De Sousa, Ricardo D.
Echegaray y de P.G., Roveda, y la parte querellante, presentaron breves notas a fs. 94/111 vta., 112/115; y 116/125, respectivamente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
1) Recurso de casación articulado por el F. General de Cámara.
Encauzó su impugnación en las previsiones del artículo 456 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.
Señaló que, por sus efectos, la resolución se equipara a una sentencia definitiva atento a la grave violación al debido proceso que conlleva el temperamento adoptado por el juez federal interviniente y avalado por la Alzada, configurativos de un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sostuvo, particularmente, que con la declinatoria decidida, el ejercicio de la acción penal pública se vería injustificadamente afectado de fraccionarse lo que constituye el amplio objeto procesal de la presente investigación.
En tal contexto, puso de relieve que “...en esta causa se investiga uno o más hechos que formaron parte de una Fecha de firma: 22/11/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30220731#194064083#20171122114819551 matriz corrupta que inficionó el escenario público durante algo más de una década, dentro de ese complejo y múltiple conjunto fáctico es el de esta causa uno más en la ringlera que unió a agentes estatales que, para arramblar los recursos del Estado, contaron con la complicidad de particulares o empresarios amigos funcionales a aquella corrupción...”.
Acotó, en ese orden, que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, tramita la causa nº 15.734/2008, en la que se denunció la posible existencia de una asociación ilícita liderada por el ex presidente N.K. y conformada por funcionarios estatales y empresarios, entre ellos, C.L. y C.F. De Souza, destinada a acrecentar sus patrimonios por medio de operatorias criminales sobre los bienes del Estado, sus activos financieros y económicos.
De esa causa “madre”, se desprendieron otras investigaciones respecto de las cuales se decidió, por razones prácticas, que tramitaran paralelamente.
Tal el caso de la presente causa nº 4943/2016, que se originó por una denuncia formulada por la diputada E.C. el 16 de marzo de 2016 en el citado expediente nº
15.734/2008, por la cual daba cuenta de una modalidad delictiva vinculada al objeto original, a través de la cual las autoridades de la AFIP habrían permitido que la empresa “Oil Combustibles S.A.” no abonara en tiempo y forma el impuesto sobre combustibles líquidos y tolerado el uso indebido del dinero para capitalizar las demás sociedades integrantes del “Grupo Indalo”; habiendo destinado parte del dinero recaudado fraudulentamente a satisfacer los “retornos” de los ex mandatarios N.K. y C.F., sus empresas y sociedades.
Por su conexidad con los hechos investigados en este 4 Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30220731#194064083#20171122114819551 CFCP - Sala I CFP 4943/2016/13/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal expediente, y, por añadidura, con los de la causa 15.734/2008, se anexaron otros legajos que se encontraban en trámite en distintos juzgados del fuero.
Sostuvo que una de ellas, es la causa nº CFP 2710/2016, originada por denuncia de J.R.M. ante la Cámara Federal, comprensiva de hechos similares a los que ya habían sido denunciados, porque abarcaba el esclarecimiento de las mismas maniobras criminales, posiblemente ocurridas en los ámbitos del Ministerio de Economía y la Aduana –con relación a la empresa “Alcalis de la Patagonia”-; de la Unidad de Información Financiera y del Banco Central –en relación al “Banco Finansur”-; del AFSCA –en cuanto a las autorizaciones para el ingreso del grupo empresarial al sector de medios- e incluso de la IGJ –en relación a la presentación para la aprobación de un revalúo contable promovido por L. y De Souza, para obtener planes de pago de la AFIP-, y que fuera iniciado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9.
Hizo notar, que la misma Sala I de la Cámara Federal revocó un pronunciamiento del titular del referido tribunal que había declarado su incompetencia en ese expediente para su acumulación a la causa nº 2016/16 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 11 por entender que en ambos se investigaban sucesos que incluirían la presunta apropiación de otros tributos y recursos de la seguridad social, además de la transferencia de combustibles.
Detalló que en esa oportunidad la Alzada consideró
expresamente que lo resuelto no se ajustaba a derecho pues “...la hipótesis planteada en este fuero federal excedía a Fecha de firma: 22/11/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30220731#194064083#20171122114819551 aquellas que se había planteado en el fuero penal económico que únicamente comprende maniobras de naturaleza tributaria”.
Que los considerandos IV y V del decisorio recaído en la causa CFP 2710/16/1/CA1 “Ministerio Público Fiscal y otros s/incompetencia”, rta. el 9 de junio de 2016, exponen la evidente conexidad entre la causa 15.734/2008 y la mencionada causa nº 2710/2016 hoy integrada a las presentes actuaciones conforme lo había solicitado la fiscalía federal al Dr. E. en su oportunidad.
Indicó, que lo mismo sucedió con la causa nº CFP 2724/2016 iniciada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 8, por la falta de pago de “Oil Combustibles S.A.” de sumas millonarias en concepto de impuesto a la transferencia de combustibles, pues “...en ambos trámites fue introducida la cuestión de...
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