Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2017, expediente FPO 091000060/2010/TO01/7/1/CFC002
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal -S.I.-
FPO 91000060/2010/TO1/7/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “BOUIX, C.S. y otro s/recurso de casación”
REG. 1120/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPO 91000060/2010/TO1/7/1/CFC2 caratulada “BOUIX, C.S. y otro s/recurso de casación”. Representan al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W., a la querellante AFIP-DGA, las doctoras C.D.C. y M.L.S., a la defensa oficial de R.J., el doctor S.G.B., y a la defensa particular de C.S.B., el doctor A.O.F..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Que con fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, en lo que aquí interesa, resolvió: “1º) CONDENANDO a R.J., argentino, D.N.
-
N° 18.290.341, de filiación consignada "ut-
supra", a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL COMERCIO POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS, E INHABILITACIÓN ABSOLUTA para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena, y COSTAS como PARTÍCIPE NECESARIO penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN AGRAVADO (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. c, 876 inc. “e” y “h”, y 886 apartado 1, segunda parte del Código Aduanero -ley 22.415-; y arts. 45, 29 inc.3º
y 12 del Código Penal); 2º) CONDENANDO a C.S.B., argentino, D.N.
-
N° 28.162.742, de filiación Fecha de firma: 05/10/2017 1 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29367886#189927760#20171006130428890 consignada "ut-supra", a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL COMERCIO POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS, E INHABILITACIÓN ABSOLUTA para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena, y COSTAS como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN AGRAVADO (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. c, 876 inc. “e” y “h”, y 886 apartado 1 del Código Aduanero -ley 22.415-; y arts. 45, 29 inc.3º y 12 del Código Penal); 3º)
DECLARANDO LA REINCIDENCIA por primera vez de C.S.B. (art. 50 del Código Penal)”.
Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación la Defensa Pública Oficial de R.J., a cargo de la doctora S.B.C.A., y la defensa particular de C.S.B., a cargo del doctor A.O.F., que denegados, motivaron sus respectivas presentaciones directas, a las que esta S. hizo lugar con fecha 29 de noviembre de 2016 (cfr. R.. 1610/16 y 1611/16 de la S.I.).
-
a) Recurso de casación interpuesto por la doctora S.B.C.A., por la defensa oficial de R.J.:
La recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de una breve reseña sobre el fundamento fáctico-jurídico, procedencia y admisibilidad del recurso, manifestó que el decisorio puesto en crisis resulta arbitrario en cuanto a la valoración de la prueba, lo que a su criterio ha redundado en contra de su defendido.
De tal suerte, explicó que se tuvo por acreditado con las cámaras de seguridad que su asistido no hizo más que un simulacro de revisación, levantando a medias la tapa del baúl por breves instantes, cuando las imágenes exhibidas en la audiencia de debate reflejan que fue el conductor del vehículo quien abrió el baúl en presencia del agente aduanero.
Sobre la falta de verificación respecto de si el conductor paraguayo estaba o no habilitado para conducir Fecha de firma: 05/10/2017 2 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29367886#189927760#20171006130428890 Cámara Federal de Casación Penal -S.I.-
FPO 91000060/2010/TO1/7/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “BOUIX, C.S. y otro s/recurso de casación”
un vehículo en territorio nacional, alegó que dicha cuestión no es trabajo del Servicio Aduanero sino de la Dirección Nacional de Migraciones, y que quedó probado en el juicio que dicha tarea no surge de los registros de ingreso al país del nombrado, irregularidad que fue admitida por la Dirección y por C.B.V., funcionaria de dicha repartición a cargo del sector de ingresos al país en aquella noche.
También cuestionó el argumento relativo a que el suceso aquí investigado no pudo pasarle desapercibido por su larga experiencia en el oficio, que data de 1992, y en especial la normativa específica del artículo 6 del convenio colectivo, en tanto la norma citada no dispone las obligaciones y formas en que los agentes deben ejercer controles en las zonas aduaneras, sin que la acusación haya agregado prueba alguna sobre la regulación de este tipo de procedimientos.
En igual sentido, sobre lo dicho en la decisión acerca de que su asistido no pudo dejar de advertir que el conductor iba agachado y constreñido en un mínimo espacio por la excesiva carga que transportaba, sostuvo que de las imágenes captadas por las cámaras se verifica que no existió diálogo alguno entre el conductor y R.J., y que éste tampoco pudo haber advertido tal situación, por cuanto el auto llevaba los vidrios polarizados levantados, el control duró solo tres segundos y consistió solamente en observar el contenido del baúl.
A su vez, cuestionó la valoración del testimonio de A., en cuanto afirmó que por tratarse de una “frontera caliente”, el control debe hacerse auto por auto, se hace bajar a todos los ocupantes y se abren todas las puertas, al igual que el baúl de los rodados, versión que en su opinión fue contradicha por el testigo G., aduanero subordinado y quien precedió en la guardia a J. hasta las 3:30 horas, en cuanto declaró en el debate que el control se hace dependiendo de la sensación que tenga primero, y que “hay quien revisa y quien no”.
Según su perspectiva, en autos no sólo se ha probado que las funciones de control endilgadas por el Fecha de firma: 05/10/2017 3 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29367886#189927760#20171006130428890 Tribunal a J. eran competencia de los empleados de SENASA, sino que también se comprobó que el funcionario de esa repartición -a cargo esa noche del sector de ingreso de vehículos al país- no cumplió con sus obligaciones, tal como se aprecia en las imágenes exhibidas en el juicio.
Asimismo, destacó que el encausado desconocía hasta tres horas antes del hecho que se encontraría a cargo del sector de ingreso o egreso de vehículos al país, y con ello se verifica la falta de tiempo para coordinar un hecho de contrabando como el endilgado, más aún cuando los acusadores no lograron aportar una sola prueba que acredite un vínculo, dialogo o contacto entre los imputados en los momentos previos o posteriores al suceso.
De otra parte, señaló la valoración parcializada de la declaración del testigo B.G., remarcando la omisión de sus dichos sobre el trabajo de control selectivo que efectúan los aduaneros, como también la errática conclusión de que el testigo fue reemplazado por J. a las 3:00 de la madrugada, cuando el propio G. expresó que el cambio de guardia se realizó a las 3:30 horas, omisión de treinta minutos que adquiere gran relevancia, si se tiene en cuenta que el Renault 12 dominio WEI 727 traspasó la zona primaria aduanera a las 4:00 horas, restando tan solo 30 minutos al aduanero y al conductor para coordinar el pase de la mercadería, transponiendo la frontera paraguaya y el largo Puente Internacional que une las ciudades de Posadas y Encarnación, ello si se pretendiera admitir como válidas las interpretaciones del a quo.
En su caso, criticó también que el tribunal de juicio omitió decir que el testigo ratificó que la jefa de turno A. fue quien asignó los puestos que ocuparían los aduaneros al ingreso de esa guardia recién a la 1.00 de la madrugada.
Por otro lado, cuestionó la evaluación de la versión aportada por el testigo D.G., en cuanto manifestó que “cualquier persona con dos dedos de frente pudo haber distinguido que eso era cigarrillo”, destacando que en el debate no pudo recordar si la carga que había en el baúl Fecha de firma: 05/10/2017 4 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29367886#189927760#20171006130428890 Cámara Federal de Casación Penal -S.I.-
FPO 91000060/2010/TO1/7/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “BOUIX, C.S. y otro s/recurso de casación”
se encontraba tapada al momento de su intervención, tal como expresamente se ha dejado constancia en el acta de requisa y lo ha confirmado el testigo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba