Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: OYARZABAL NAVARRO, JUAN AGUSTIN Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FMZ 097000001/2008/TO01/1/CFC001 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Número de registro | 192062232 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000001/2008/TO1/1/CFC1 Registro Nro. 1487/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de 2017, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Liliana E.
Catucci y C.A.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° FMZ 97000001/2008/TO1/1/CFC1, caratulada: “M.P., D. y otros s/ recurso de casación”.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.M.F., L.E.C. y C.M..
Y VISTOS:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
) Que la Sala IV de esta Cámara resolvió
Por unanimidad:
I. RECHAZAR el recurso de casación de fs.
570/618, deducido por los representantes de la Defensa Pública Oficial, doctora A.D. y doctores A.A. y G.D.S., sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.);
II. HACER LUGAR al recurso de casación de fs.
548/562, deducido por el F. General Subrogante, Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24254317#192062232#20171026121903968 doctor D.M.V., sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), en lo tocante al agravio dirigido contra la decisión del tribunal a quo de no condenar a J.A.O.N., E.S.B., C.L.L., L.A.R.V., D.M.P. y P.E.F.E. por el delito de asociación ilícita (art.
210 del C.P.); como así también al planteo formulado contra la absolución de E.S.B. por el delito de allanamiento ilegal de domicilio (art. 151 del C.P.) en perjuicio de A.E.R. y M.G.; y, en consecuencia:
III. CASAR el decisorio que viene recurrido, y CONDENAR a J.A.O.N., E.S.B., C.L.L., L.A.R.V., D.M.P. y P.E.F.E. por el delito de asociación ilícita, en carácter de autores y en concurso real con aquellos por los que vienen condenados –consistentes en privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (O.N., SMAHA BORZUK y MIGNO PIPAON), imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (OYARZABAL NAVARRO, SMAHA BORZUK y MIGNO PIPAON), homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas con el fin de procurar impunidad (OYARZABAL NAVARRO y SMAHA BORZUK)
y homicidio calificado por alevosía (OYARZABAL NAVARRO, SMAHA BORZUK, L.L. y R.V.)- (arts. 45, 55 y 210 del C.P., 470 del C.P.P.N); manteniendo las penas de PRISIÓN PERPETUA e Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación 2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24254317#192062232#20171026121903968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000001/2008/TO1/1/CFC1 INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo de la condena y costas impuestas a los imputados E.S.B., C.L.L., J.A.O.N. y L.A.R.V. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza; y la de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo de la condena y costas de la instancia anterior aplicada por el referido tribunal a D.M.P.. Asimismo, CONDENAR a E.S.B. por el delito de allanamiento ilegal de domicilio previsto en el art. 151 del Código Penal en perjuicio de A.E.R. y M.G. en calidad de autor directo, en concurso real con los delitos por los que viene condenado; manteniendo a su respecto la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo de la condena y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza.
IV. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada por la defensa.-
Por mayoría:
V. HACER LUGAR al recurso de casación de fs.
548/562, deducido por el F. General S., doctor D.M.V., sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), en lo tocante al agravio dirigido contra la absolución de P.E.F.E. respecto de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en concurso real con homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24254317#192062232#20171026121903968 premeditado de dos o más personas, cometidos en perjuicio de J.d.C.F. (arts. 80 incs.
2 y 6, 144 bis inc. 1º y art. 142 inc. 1º -texto conforme ley 14616 y 20642- del C.P.); y, en consecuencia:
VI. CASAR el decisorio que viene recurrido, y CONDENAR a P.E.F.E. como autor penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en concurso real con homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, cometidos en perjuicio de J.d.C.F., los que a su vez concurren materialmente con el de asociación ilícita por el que se dicta su condena en el punto dispositivo III de la presente resolución, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo de la condena y costas de la instancia anterior (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 80 incs. 2 y 6, 144 bis inc. 1º y art. 142 inc. 1º -texto conforme ley 14616 y 20642-
del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.)
.
-
) Que contra el citado fallo la defensa oficial de D.M.P., J.A.O.N., E.S.B., C.L.L., L.A.R.V. y P.E.F.E. interpuso el recurso extraordinario federal.
En tal sentido y en lo que aquí interesa, la Sala IV resolvió: “
I) DECLARAR PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa de J.A.O.N., E.S.B., Celustiano Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación 4 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24254317#192062232#20171026121903968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000001/2008/TO1/1/CFC1 LUCERO LORCA, L.A.R.V., D.M.P. y P.E.F.E. contra los puntos dispositivos II y III de la decisión impugnada, en tanto los condena por el delito de asociación ilícita (art. 14.5 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H.).
II) DECLARAR PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa de Eduardo SMAHA BORZUK contra los puntos dispositivos II y III de la decisión impugnada en tanto lo condena por el delito de allanamiento ilegal de domicilio (art. 14.5 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H.).
III) DECLARAR ADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa P.E.F.E. en tanto se lo condenó desde esta instancia a la pena de prisión perpetua e inhabilitación, accesorias legales por igual tiempo de la condena y costas de la instancia anterior (art. 14.5 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H.)”.
-
) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al precedente “D., declaró
procedente el recurso extraordinario y remitió la causa a esta Cámara para que revise la sentencia de la condena dictada en casación y dicte un nuevo pronunciamiento.
-
) Que recibidas las actuaciones, este Tribunal otorgó el trámite correspondiente. A tal efecto, la defensa oficial precisó los puntos de agravio. En este sentido, señaló:
A. la inconstitucionalidad del procedimiento establecido por la C.F.C.P. respecto del trámite a Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24254317#192062232#20171026121903968 imprimir en las causas que siguen la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el fallo “F.D..
Observó que el reenvío que realiza la Corte Suprema en estas actuaciones lo hace a un tribunal que no está establecido por ley para realizar la revisión de la sentencia.
Argumentó que la Cámara Federal de Casación Penal no tiene entre sus funciones revisar el fallo dictado por otra S., o bien, como en este caso, por una Sala ad hoc integrada por otros jueces de la Cámara.
Remarcó que la habilitación de un recurso amplio sui generis, no regulado expresamente en nuestra legislación interna, es la más clara evidencia de un decisorio arbitrario e inconstitucional, ya que para avalar el mismo, los magistrados debieron arrogarse el rol de legisladores.
Advirtió que en los plenarios de esta Cámara, realizados los días 6 de octubre de 2014 y 16 de octubre de 2014, no se reglamentó el recurso que surge de la doctrina del fallo “Duarte” del Alto Tribunal, sino que delegó la decisión en cada una de las Salas.
Subrayó que se evidencia una notoria inseguridad jurídica para los justiciables, inmersos en situaciones procesales idénticas a la de la doctrina D., por no contar con una norma legal que consagre las reglas de procedimiento para este nuevo recurso.
A su entender, se genera una flagrante violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que a partir de la referida decisión Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación 6 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24254317#192062232#20171026121903968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000001/2008/TO1/1/CFC1 mayoritaria de los jueces de casación, pueden existir tantos reglamentos del recurso emergente de la doctrina “Duarte” como S. existen en esta Cámara o bien tantas integraciones que se sorteen entre sus miembros para conformar Sala de reenvío.
Alegó desconocer el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba