Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2017, expediente FSA 044000195/2009/TO01/5/1/CFC011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/TO1/5/1/CFC11 REGISTRO N° 1255/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/29 vta., en la presente causa FSA 44000195/2009/TO1/5/1/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: "GUTIÉRREZ, M.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 15 de junio de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “…NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor del Sr. M.M.G. por los fundamentos expuestos…” (cfr. fs. 1/7 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P. (cfr. fs. 13/29), recurso que fue concedido por el a quo a fs. 30 vta.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en el segundo supuesto casatorio previsto en el artículo 456, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de G. indicó que la resolución impugnada carece de debida Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30134938#188280008#20170919123502147 fundamentación, toda vez que viola el principio de inocencia consagrado en el artículo 1 del C.P.P.N.; art. 11 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y art. XXVI de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre. Ello, pues -como lo indica la defensa en su recurso-, el tribunal de la instancia anterior soslayó considerar que M.M.G. lleva detenido (bajo el régimen de prisión preventiva) 5 (cinco) años y 1 (un) mes, a la espera de la fijación de fecha de audiencia de debate oral en el marco de esta causa.

    En segundo lugar, la parte recurrente se agravió toda vez que la concesión de la prisión domiciliaria no distingue el tipo de delito cometido –delito común y delito de lesa humanidad-. Consideró

    que hacer una diferenciación -cuando la ley no lo hace-, implica violentar el principio de legalidad, máxime cuando esa distinción que realizó el tribunal a quo no fue prevista por el legislador al momento de sancionar la ley acerca de arresto domiciliario.

    Por otro lado, la defensa de G. expresó que presumir la fuga de su asistido o el entorpecimiento del proceso como indicadores para rechazar la solicitud de arresto domiciliario convierte a la decisión del tribunal a quo en arbitraria, puesto que los magistrados de la instancia anterior no tuvieron en cuenta el arraigo de su defendido y las limitaciones propias de la edad (73 años). De esta manera, consideró que la solicitud de la prisión domiciliaria resulta procedente, toda vez que no se ha fundamentado los Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30134938#188280008#20170919123502147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/TO1/5/1/CFC11 extremos por los que su defendido pueda inferir en peligros procesales. Asimismo, la defensa indicó que durante el tiempo que G. lleva privado de libertad, su defendido demostró una conducta ajustada a derecho, lo que demuestra una determinación de su asistido a someterse al proceso y al cumplimiento de una eventual pena.

    La defensa de M.M.G. expresó que no conceder la morigeración de la prisión preventiva de su defendido implicaría someter al nombrado a un trato inhumano, en virtud de la etapa de vida en la que transita (adultez) y violenta también los principios de humanidad y no lesividad de la pena, desnaturalizando su finalidad, esto es, la resocialización.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 73 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa del imputado presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 69/72. De allí surge que la defensa de G. criticó la decisión adoptada por el tribunal a quo, puesto que la concesión del arresto domiciliario a su defendido no implica un aumento en los riesgos procesales. Asimismo, la defensa indicó que el tribunal de la instancia anterior tampoco demostró cuales resultan ser los parámetros que permiten afirmar que, de otorgarse el arresto domiciliario a G., éste eludirá la Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30134938#188280008#20170919123502147 acción de la justicia. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La cuestión a resolver se centra en verificar si corresponde incorporar a M.M.G. en el régimen de detención domiciliaria, tal como postula la impugnante. La inspección jurisdiccional que se reclama habrá de ceñirse entonces a la concreta aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 10 del Código Penal y 32 incisos “a” y “d” de la ley 24.660.

    Previo a ingresar al fondo de la cuestión, resulta necesario recordar que la defensa de G. solicitó el arresto domiciliario respecto del nombrado por considerar que su situación encuadra en los supuestos previstos por los artículos 10, incisos “a” y “d” del Código Penal y 32 incisos “a” y “d” de la ley 24.660, dadas sus afecciones de salud –entre ellas: crisis de ansiedad y pánico, cataratas, dislipemia- y por razones etarias (actualmente de 73 años de edad).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en sentido negativo y se opuso a la concesión del arresto domiciliario, toda vez que de Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30134938#188280008#20170919123502147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/TO1/5/1/CFC11 los nuevos informes médicos agregados en autos no existen razones de salud que ameriten adoptar un criterio positivo en relación a la concesión del beneficio solicitado. Asimismo, indicó que se debe garantizar al imputado la realización de controles médicos periódicos y el cumplimiento de las prescripciones médicas necesarias para mantener estable la salud del interno.

    En función de ello, con fecha 15 de junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió no hacer lugar a la pretensión de la defensa (cfr. fs. 1/7 vta.). Entre los argumentos que fundaron su decisión, el tribunal a quo sostuvo que “…Debe repararse que, si bien G. a la fecha tiene 73 años de edad, esta causal no opera por sí sola, sino que deben conjugarse otros elementos de naturaleza objetiva, lo que no se observa en la presente causa, tal como resulta acreditado de los informes médicos de fs. 145 y 199 suscriptos por la Dra. M. del Departamento Médico del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, quien refiere que G. ‘puede permanecer alojado en la unidad carcelaria realizando controles periódicos con servicio...

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