Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2017, expediente FCB 004213/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4213/2014/1/CA1 doba, 28 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS:

VIOLA, H.J. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”(EXPTE.:4213/2014/1/CA), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados H.J.V., M.I.S. y M.Á.S., dres.

A.H.F. y L.L.S., en contra de la resolución dictada con fecha 23 de marzo de 2017, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual dispuso: “RESUELVO:

  1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de H.J.V., ya filiado, en orden a los hechos por los que fuera indagado, por suponerlo autor penalmente responsable de los delitos de Evasión Simple –

    hecho nominado 1º(art. 1 Ley 24.769), e Insolvencia fiscal fraudulenta –hechos nominados 2º y 3º(art. 10 de la Ley 24.769), todo ello en concurso real, conforme. art. 45 y 55 del CP, y art. 306 del CPPN.

  2. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de M.Á.S. y M.I.S., ya filiados, en orden al delito por los que fueran indagados, por suponerlos partícipes necesarios del delito de I.F.F. (art. 10 de la Ley 24.769), conforme. art. 45 del CP y art. 306 del CPPN. III.

    ORDENAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes de los imputados, en lo suficiente a cubrir la suma de PESOS TREINTA MIL ($

    30.000) respecto a cada uno de ellos, monto en que han sido calculados provisoriamente los costos del proceso, conforme. art. 518 del C.P.P.N. A tal fin, deberá oficiarse al Oficial de Justicia de este Juzgado Federal. IV.

    REGISTRESE Y HAGASE SABER. FDO.: C.A.O., JUZ.

    DE 1RA. INSTANCIA. ANTE MI: M.L.S., SECRETARIO Fecha de firma: 28/08/2017 DE JUZGADO.-

    Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29783260#186755976#20170828132402411 Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los imputados H.J.V., M.I.S. y M.Á.S. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    La defensa se agravia por entender que el Juez considera configurado el ardid o engaño requerido por el tipo penal de evasión simple por el solo hecho de la no presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, período fiscal 2010.

    Asimismo, considera motivo de agravio que la presente denuncia penal y el consecuente procesamiento de sus defendidos se sustente en una determinación de oficio que, según entiende, ha sido realizada prácticamente en su totalidad mediante base presuntiva. En tal sentido, entiende que resulta necesario valorar que el método utilizado para calcularla ni siquiera es el de presunciones legales, sino el de presunciones hominis. Cita jurisprudencia que avalarían sus dichos. Por tal motivo, considera necesario que se practique una ampliación de pericia contable a los fines de establecer que porcentaje o monto determinado se realizó sobre base cierta y sobre base presunta.

    Por otra parte, respecto del delito de insolvencia fiscal fraudulenta, que también se endilga a sus defendidos, el abogado defensor discrepa con el Juez Interviniente en cuanto éste ha considerado como acto de toma de conocimiento –mediante la notificación efectuada a la empresa Santa Clara de las Tapias por parte del Fisco-

    la fecha del inicio de la fiscalización en su contra cuando, en rigor, entiende que debe ser la fecha de la Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29783260#186755976#20170828132402411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4213/2014/1/CA1 vista del art. 17 de la Ley 11.683. En tal sentido, considera que la notificación del inicio del procedimiento de determinación de oficio es el único acto de toma de conocimiento valido según lo exige el art. 10 de la Ley 24.769. De ello se sigue que su diferenciación será

    determinante a la hora de dejar la conducta imputadas dentro del tipo penal o fuera del mismo. En efecto, el inicio de la inspección –mediante formulario 8000- es de fecha 23.05.2011 y la vista del art. 17, fue con fecha 17.09.2012, mientras que, según la denuncia del Fisco, la transferencia de bienes se habría perfeccionado durante los meses de mayo a septiembre de 2011. Cita jurisprudencia que avalaría tal criterio.

    Por último, acompaña documental que, por haber sido hallada por sus defendidos con posterioridad al dictado del procesamiento, no pudo ser valorada al momento del procesamiento. A tal fin, solicita que se tenga presente el “boleto de compraventa” celebrado con fecha 07.04.2004, mediante el cual se transmitía la nuda propiedad de los campos pertenecientes a la empresa Santa Clara de las Tapias SRL a los señores V. y S.; el “acuerdo de pago” del año 2005 que se realizó a los fines de cancelar la compra de la nuda propiedad de dichos inmuebles; y, por ultimo, “escritura N° 104”, de fecha 08.07.2011, mediante la cual el escribano interviniente da fe que la transferencia de la nuda propiedad se realiza en cumplimiento del boleto de compra venta firmados por las partes con fecha 07.09.2004.

  3. Radicados los autos en esta Alzada, comparece el abogado defensor de los imputados H.J.V., M.I.S. y M.Á.S., Dr. L.L.S., y solicita audiencia oral conforme el art. 454 del Fecha de firma: 28/08/2017 CPPN.

    Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29783260#186755976#20170828132402411

  4. Celebrada la audiencia del art. 454 del CPPN, compareció el Dr. L.L.S. a fin de ejercer la defensa de los imputados informando en los términos que surgen del acta respectiva, a la que se remite en honor a la síntesis.

  5. A los fines de que los magistrados intervinientes emitan su voto, se realizó sorteo del orden de votación y que según certificado actuarial corresponde expedirse en primer término, al señor Juez de Cámara doctor L.R.R.; en segundo lugar, a la señora Juez de Cámara doctora, L.N.; y por último, al señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T..

    El señor Juez de Cámara, Dr. L.R.R. , dijo:

  6. Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. L.L.S., en defensa de los imputados H.J.V., M.Á.S. y M.I.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por medio de la cual dispuso, en primer lugar, el procesamiento de V. por la presunta comisión del delito de evasión e insolvencia fiscal fraudulenta (art. 1 y 10 de la Ley 24.769), tres hechos en concurso real, en calidad de autor y, en segundo lugar resolvió el procesamiento de S. y S. por la supuesta participación en el hecho delictivo de insolvencia fiscal fraudulenta que se investiga en autos, en calidad de partícipes necesarios del mismo, dos hechos.

    En concreto, respecto del delito de evasión simple, se imputa a H.J.V., en carácter de socio-director de la empresa Santa Clara de las Tapias S.R.L.(art. 14, Ley 24.769), haber omitido presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias, ejercicio fiscal Fecha de firma: 28/08/2017 2010. Asimismo, se advierte que la empresa en Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29783260#186755976#20170828132402411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4213/2014/1/CA1 cuestión habría omitido declarar al Fisco ventas efectuadas y, también, habría subdeclarado otras operaciones comerciales realizadas durante el período mencionado por la suma de $617.207,86.

    Del mismo modo, en relación al delito de insolvencia fiscal fraudulenta que se endilga en autos a H.J.V., en calidad de autor y a M.Á.S. y M.I.S., en carácter de partícipes necesarios, la maniobra habría consistido en haber transferido intempestivamente -luego de haber tomado de conocimiento de la inspección iniciada por el Fisco en contra de la firma Santa Clara de las Tapias S.R.L.- bienes pertenecientes a dicha empresa -seis (6) vehículos automotores y dos (2) inmuebles a los fines de frustrar, en todo o en parte, obligaciones tributarias debidas por distintos conceptos al Fisco.

    Para fundamentar el procesamiento del imputado, el Juez Interviniente tuvo en cuenta que por el impuesto a las ganancias -ejercicio fiscal 2010- la empresa Santa Clara de las Tapias S.R.L., no presentó declaración jurada del impuesto; omitió aportar información y documentación frente a los respectivos requerimientos efectuados por la AFIP y, por último, en virtud de los allanamientos practicados el Organismo Fiscal, se pudo constatar no solo la escasez de la contabilidad existente sino tanbien se pudo tener acceso a documentación contable informal de la cual se desprende palmario el comportamiento ardidoso efectuado por el imputado V..

    Por ello, el Inferior señaló que en autos surge, prima facie, la existencia de un comportamiento fraudulento por parte del encartado, quien en calidad de director de la empresa Santa Clara de las Tapias S.R.L. habría incurrido Fecha de firma: 28/08/2017 en maniobras consistentes en haber ocultado maliciosamente Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29783260#186755976#20170828132402411 la real situación patrimonial de la sociedad contribuyente frente al Fisco.

    Por otro lado, y en orden a los hechos de insolvencia fiscal fraudulenta que también...

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