Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010630/2009/TO01/34/6/1/CFC021

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10630/2009/TO1/34/6/1/CFC21 REGISTRO N°1205/17 la ciudad de Buenos Aires, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

22/61 de la presente causa CFP 10630/2009/TO1/34/6/1/CFC21 del registro de esta Sala, caratulada: "ALMIRÓN, M.Á. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, en la causa 10630/2009/TO1/34/6, con fecha 17 de mayo de 2017, resolvió: “1. NO HACER LUGAR al planteo de los señores defensores, D.. F.B. y N.C., de aplicación del cómputo privilegiado previsto en el art. 7 de la ley 24.390 respecto de su asistido M.Á.A.. 2. NO HACER LUGAR a la excarcelación de M.Á.A. solicitada por los defensores F.B. y N.C. (art. 317 inc. 5º “a contrario sensu” del Código procesal Penal de la Nación)”

    -cfr. fs. 1/21-.

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación a fs. 22/61 los Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30006359#187169959#20170908143422345 Defensores Públicos Coadyuvantes, doctores F.B. y N.C., en representación de M.Á.A., el que fue concedido por el a quo a fs. 63/64.

  3. Que los recurrentes encarrilaron su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso, sostuvieron que se trata de una decisión de imposible reparación ulterior, equiparable a sentencia definitiva, que se ha dictado en contraposición a la normativa aplicable y a las garantías constitucionales.

    Además, hicieron un raconto de los antecedentes de la causa y afirmaron que su defendido se encuentra detenido desde el 20 de marzo de 2009 y que con fecha 26 de febrero de 2015 fue condenado a la pena de 18 años de prisión.

    Solicitaron la estricta aplicación de la ley 24.390 y el cómputo doble del tiempo que permaneció en prisión preventiva luego de los dos primeros años. Y en consecuencia, peticionaron la excarcelación de A. en los términos del art.

    317, inc. 5 del C.P.P.N.

    Entendieron que correspondía la aplicación de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390 por resultar ley penal más benigna, aunque se encuentren derogados en virtud del dictado de la ley 25.430.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30006359#187169959#20170908143422345 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10630/2009/TO1/34/6/1/CFC21 Sostuvieron que la resolución recurrida era arbitraria, contraria a la Constitucional Nacional y a los instrumentos internacionales que contemplan principios limitadores de la prisión preventiva (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

    Luego de transcribir la resolución atacada, manifestaron que la opinión del Tribunal se apartó irrazonable e inmotivadamente de la normativa aplicable al caso y de la jurisprudencia de la C.S.J.N. en los casos “Bignione” (causa 1574/2014/RH1) y “V.”. A fin de sustentar su postura –en orden a la aplicación al caso de la ley 24.390 como “ley intermedia”-, también transcribieron los apartados que consideraron relevantes de los fallos mencionados. Además, señalaron los recientes fallos “Baca” y “Muiña”, también del alto tribunal.

    Luego, recordaron jurisprudencia a fin de demostrar que A. está también en condiciones de acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional solicitada.

    Por último, pusieron especial atención en crítica al voto del magistrado C. pues, según su parecer, de sus fundamentos se vislumbraba la concesión del planteo defensista pero, sorpresivamente, resolvió por el rechazo.

    Así, tras rememorar los fundamentos de la ponencia, alegaron que “…existe una desconexión Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30006359#187169959#20170908143422345 entre la conclusión a que arriba el J. y las premisas que él mismo sentó para la formulación del silogismo […] La argumentación […] es tan sólo aparente y por tanto, violatoria de la manda del artículo 123 del CPPN e incapaz de superar test alguno de razonabilidad. […] se impone la sanción de nulidad…” (cfr. fs. 60 vta.).

    Hicieron reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), ocasión en la cual las partes presentaron breves notas (cfr. fs. 69/77, 78/80 y 81) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer lugar corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 315:791;316:1934, entre otros).

    Asimismo, cabe referir que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30006359#187169959#20170908143422345 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10630/2009/TO1/34/6/1/CFC21 habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en armonía con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que 1“…

    siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48…”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”, confiándole la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  6. Ahora bien, M.Á.A. fue condenado a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por su complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) al intervenir en la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30006359#187169959#20170908143422345 acarreado su destrucción física, total o parcial, mediante la comisión en calidad de coautor del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse perpetrado con violencia o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser víctima un perseguido político en perjuicio de S.N.B., José

    Alberto Luna, A.M.R., N.F.D.S., A.P.S., G.R.C. de Pajoni, V.E.P., A.A.Á., H.R.A., D.I.S., A.N. De Siervo, R.L.V., B.G. De Miguel, R.A.L.J.J.M., todos los casos en concurso real entre sí, habiendo ellos transcurrido su cautiverio en Centros Clandestinos de Detención del Circuito represivo de Junín (artículos 2 inciso “b” y “c” y 3 inciso “e” de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio y Decreto 6286; artículos 2, 12, 19 inc. 4º, 29 inc. 3º, 45, 54, 144 bis inciso 1º, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remita al inciso 1º del artículo 142, 144 ter primer y segundo párrafo, todos ellos del C.P., según las leyes 14.616 y 20.642 -vigentes al momento de los hechos- y artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N. (ello conforme surge del sistema Lex 100). Sentencia que a la fecha no se encuentra firme.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 6 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por...

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