Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Agosto de 2017, expediente FRO 043000012/2011/4/1/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000012/2011/4/1/CA4 N°052/17 Rosario, 14 de agosto de 2017.
Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente nº FRO 43000012/2011/4/1 caratulado “Legajo de apelación en autos MARCOTE, M.A. y otros - Incidente de nulidad de requerimientos de elevación a juicio-
querellante C.J.R.”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que:
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- Vinieron los autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M., por la defensa técnica de los imputados J.F., H.G., D.G., E.V. y E.D. (fs. 34/35 del incidente de nulidad que se acompañó en copia digital), contra la resolución del 3 de marzo de 2017 que rechazó la nulidad de las requisitorias de elevación a juicio formuladas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (fs. 27/33 y 34/35 del incidente de nulidad que se acompañó en copia digital); al cual adhirió la Dra. O.B., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 por R.R.V., M.A.M. y C.U.A..
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- Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de este Tribunal en pleno (fs. 6), notificadas las partes, presentaron minuta sustitutiva del informe in voce en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta alzada (fs. 8/14), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 15).
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- De las copias en formato digital correspondientes al sumario principal, reservado en Secretaría, surge que mediante decreto del 29 de junio de 2016 (fs. 283), el juez de primera instancia dispuso correr vista a la parte querellante, en los términos del artículo 346 del C.P.P.N. respecto de los hechos por los cuales los imputados mencionados tienen auto de procesamiento confirmado parcialmente por esta Cámara (resolución 22 de diciembre de 2014 confirmada parcialmente por Acuerdo nº 73/15-DH del 20 de noviembre de 2015); y a fs. 296 se remitió el expediente a la Unidad Fiscal en quien se encuentra delegada la instrucción.
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- La parte querellante –C.J.R.- formuló requisitoria de elevación a juicio contra R.R.V., M.A.M., J.H.F., D.G., E.V., C.U.A., R.T.A.I., L.C.N., E.D., J.C.A.S., H.O.G. y J.R. Lo Fiego, por los delitos de privación ilegal de la libertad, agravados por amenazas y violencia (artículo 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del artículo 142 inciso 1CP), , en concurso real (artículo 55 del CP) con el delito de tormentos (artículo 144 ter 1er párrafo Ley 14616 CP) que lo tuvieran como víctima (fs. 289 del sumario ppal. que en copia Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29630429#185723336#20170814135111005 digital se encuentra reservado).
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- El Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de los imputados R.R.V., M.A.M., J.H.F., D.G., E.V., C.U.A., E.D., H.O.G. y J.R.L.; por el delito internacional de genocidio, perpetrado aún antes de haber comenzado la última dictadura cívico-militar, comprensivo de la privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, y por mediar violencias y amenazas (artículo 144 inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-, en función del artículo 142 inc. 1º -ley 20642-, todos del Código Penal) que tuvieran como víctima a C.J.R. (fs. 321/379 del sumario ppal. que en copia digital se encuentra reservado).
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- La Dra. O.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, se agravió en primer lugar considerando que deber revocarse el punto resolutivo II) de la resolución apelada (desarrollado en el considerando 2.1 de la misma), y darse acogida favorable a la excepción de la falta de acción en cuanto al delito internacional de genocidio por el cual el Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio y consecuentemente dictarse el sobreseimiento de sus defendidos; toda vez que resulta imposible pretender aplicar una pena en relación a una figura no prevista en nuestro derecho interno. Y agrega; “aun cuando se considerara aplicable la figura prevista en la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aludida, lo cierto es que dicha figura no prevé pena alguna para las conductas que allí se mencionan, por lo que ha de completarse la tipificación internacional con figuras del plexo local, todo ello, en franca violación del principio de legalidad penal”.
Para el supuesto caso de que se rechace la excepción de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, solicita que se revoque el punto resolutivo II) de la resolución en crisis, en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad intentada por esa defensa por afectación al principio de congruencia y a las garantías del debido proceso legal e inviolabilidad de la defensa en juicio dictando su sobreseimiento parcial, ello atento a que la parte acusadora vincula a sus asistidos con una acusación totalmente novedosa y procura habilitar al tribunal de juicio a condenar por hechos respecto de los cuales sus defendidos jamás fueron imputados, ni procesados.
Por último, se agrava del rechazo de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante, respecto del delito de tormentos, por afectación al principio de congruencia y a las garantías del debido proceso legal e inviolabilidad de la defensa en juicio, atento que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en ocasión de resolver el recurso de apelación deducido por esa defensa contra el auto de procesamiento dictado en contra de sus asistidos, Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29630429#185723336#20170814135111005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000012/2011/4/1/CA4 dispuso “…
I) Confirmar la resolución de mención en cuanto no se revoca o anula expresamente.
II) Anular ese pronunciamiento en cuanto dispuso el procesamiento de todos los imputados por el delito de tormentos en perjuicio de C.J.R....”, decisión que se encuentra firme.
Al presentar su minuta sustitutiva del informe...
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