Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2017, expediente FCB 094010010/2011/TO01/1/1
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/1 REGISTRO N.. 550/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 (diecinueve)
días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.
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como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.
4362/4374 vta., 4375/4386 vta. y fs. 4387/4411 de la presente causa FCB 94010010/2011/TO1/1/CFC1 del R.istro de esta Sala, caratulada: “A., H.E. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Córdoba, en la causa FCB 94010010/2011/TO1 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2016 (cuyos fundamentos fueron leídos con fecha 16 marzo de 2016), resolvió: “1) NO HACER lugar al planteo de violación de la duración razonable del proceso efectuado por las Defensas de los imputados H.E.A., E.G.M. y A.M.P.A.. 2) NO HACER lugar a los planteos de nulidad efectuados por las Defensas de los imputados. 3) ABSOLVER a H.E.A., E.G.M. y A.M.P.A., ya filiado en autos, por los hechos que les atribuía la requisitoria fiscal de elevación de Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28600741#179215392#20170519142710724 la causa a juicio obrante a fs. 2296/2305 y las requisitorias de elevación a juicio de las querellas de fojas 2199/2209; 2231/2261 y vta.; 2262/2281, sin que el presente proceso afecte el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados (art.
336 inciso 4º CPPN). 4) REMITIR copia de los fundamentos de la sentencia al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Córdoba y a los organismos nacionales e internacionales vinculados a la aeronavegación civil, a sus efectos. 5) Tener presente las reservas efectuadas por las partes”
(cfr. fs. 4115/4118 y fs. 4119/4357 vta., respectivamente).
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Que contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación el señor F. General, doctor M.H. (fs.
4362/4374 vta.), la parte querellante, señora I.d.C.G., madre del piloto fallecido D.R. acompañada por su letrado apoderado, doctor A.Z.E. (fs. 4375/4386 vta.) y el doctor E.F.M., en carácter de representante del querellante particular C.S. junto con el patrocinio letrado del doctor M.G. (fs. 4387/4411), los que fueron declarados inadmisibles por el a quo (fs. 4413/4419)
y concedidos por esta S.I. con fecha 5 de mayo de 2016 (cfr. fs. 41, causa FCB 94010010/2011/TO1/3/RH31 —que corre por cuerda—, R.. N.. 525/16.4; fs. 47/48 del incidente causa FCB 94010010/2011/TO1/2/RH2 —que corre por cuerda—
R.. N.. 524/16.4; y fs. 279 del presente legajo de Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28600741#179215392#20170519142710724 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/1 casación, R.. N.. 523/16.4).
Asimismo, los recursos de casación fueron mantenidos en esta instancia a fs. 292, 293 y 312.
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a. Recurso de casación interpuesto a fs. 4362/4374 vta. por el señor F. General, doctor M.H..
En primer término, consideró que la sentencia recurrida afectó la pretensión punitiva del Ministerio Público F. y el derecho constitucional de las víctimas sobrevivientes y de los familiares de los fallecidos a obtener un pronunciamiento que establezca la verdad de lo sucedido, identificando y sancionando a los responsables.
Concretamente, dirigió las críticas expuestas en el recurso de casación contra el punto dispositivo 3 de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto dispuso la absolución del J.d.A. Internacional de Córdoba, H.E.A. (fs. 4368).
Manifestó que los hechos que se investigan en la presente causa versan sobre un desastre aéreo que causó seis muertes, entre ellas, la de un niño y tres heridos de gravedad, donde se mezclan falencias e irresponsabilidades de funcionarios, organismos públicos, empresas privadas y que después de diez años la tragedia sigue impune (fs. 4362).
Sostuvo que la sentencia dictada por el tribunal resulta arbitraria y carece de fundamentación pues las conclusiones a las que arriba el a quo para descartar la responsabilidad Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28600741#179215392#20170519142710724 de los acusados contradicen las reglas de la sana crítica racional y de la lógica, impidiendo de ese modo el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y la sanción de los responsables.
Manifestó que los jueces descartaron la acusación efectuada por esa parte sin observar las pruebas aportadas durante el juicio, entre las que se encontraba la pericia aeronáutica oficial, que no fue analizada ni criticada por el a quo y respecto de la cual los miembros del tribunal emitieron conclusiones infundadas, contrarias a las reglas de la sana crítica racional.
En este sentido, el recurrente manifestó
que la baja altura a la que venía navegando la aeronave considerada por el a quo como la única causa de la tragedia y la responsabilidad asignada a los pilotos fallecidos, resultaba contraria a las constancias probatorias agregadas a la causa.
Asimismo, dijo que el tribunal no explicó
en base a qué norma reglamentaria concluyó que la aeronave debía estar volando a una altura distinta de la que volaba al momento de toparse con la antena.
Expresó que “…la sentencia no dice cuál sería la altura correcta para lograr ese aterrizaje visual y en base a qué manual, protocolo, instrumento, reglamento, etc. Decir cuál es la altura que debía llevar según la carta de vuelo por instrumentos no satisface la crítica porque, repito, el procedimiento de aterrizaje por instrumento ya había concluido y se lo estaba haciendo de manera Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28600741#179215392#20170519142710724 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/1 visual” (fs. 4369).
Agregó que “…aún en la hipótesis de que el piloto haya volado más bajo de lo indicado —lo que la F.ía, a diferencia de las querellas, no descarta—, la desgracia tuvo otras causas que fueron determinadas en la pericia aeronáutica oficial y [que] el Tribunal las descartó arbitrariamente violando las reglas de la sana crítica racional”
(fs. 4369).
Por otro lado, alegó la arbitrariedad de la sentencia en cuanto afirmó que la antena contra la cual impactó la aeronave no tenía falencias reglamentarias, ni tuvo incidencia en el accidente, no obstante reconocer que la misma no cumplía con el requisito de frangibilidad, es decir, que su estructura no estaba construida de manera tal que fuera fácilmente colapsable cediendo ante un posible impacto, accidente o colisión.
En este sentido, dijo que “[los jueces]
reconocen que debía ser frangible, aceptan que la mayor parte no lo era, admiten que la aeronave impactó contra la parte no frangible, y a pesar de esto, concluyen que la antena no estaba en infracción a la reglamentación y que no tuvo nada que ver con el accidente. Y peor aún, no analizan mínimamente la no frangibilidad de los tensores o riendas de la antena, un componente más de la estructura y determinante en la causa del accidente, toda vez que está fuera de controversia que el avión impactó primero contra uno de los tensores, lo cual dio comienzo a la mecánica de la precipitación Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28600741#179215392#20170519142710724 final”.
El tribunal omitió expedirse respecto del resultado de la pericia oficial que determinó que las riendas de la antena causaron graves daños a la aeronave por no ser frangibles, circunstancia que produjo que terminara estrellándose contra el suelo y que resultaran muertos y lesionados sus ocupantes.
Al respecto, explicó que “[e]ste es un vicio del razonamiento muy estudiado, por el cual se asigna una cualidad a una cosa o persona, valiéndose de una característica que presenta de manera accidental o mínima en parte” (fs. 4369 vta.).
El recurrente también criticó la valoración que el a quo efectuó sobre la reglamentación que establece las exigencias de iluminación y señalización con balizas de las estructuras u objetos que pudieran constituir un obstáculo o peligro potencial para la aeronavegación.
Hizo hincapié en la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto afirmó que resultaba suficiente que la antena estuviera pintada con un “dejo de color naranja” en su último tramo, haciendo caso omiso a lo requerido por la reglamentación internacional en este punto.
Expresó que “el tribunal intenta justificar infundadamente la falta de iluminación de la antena, haciéndole decir algo absurdo a la reglamentación internacional que la impone”.
Criticó la afirmación efectuada por el a quo relativa a que la exigencia de iluminación regía Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...
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