Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Junio de 2017, expediente CFP 009488/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9488 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: CABO, M.V. DENUNCIADO: ALVAREZ, N.R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION DENUNCIADO: ALVAREZ, N.R. Y OTROS s/SUPRESION DEL ESTADO CIVIL -

SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: CABO, M.V. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 703/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 9488/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CABO, M.V. s/recurso de casación”.

Interviene, como parte querellante María Victoria Cabo, con el patrocinio letrado del doctor A.M.P.R.L. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 87/93, por la querellante M.V.C., con el patrocinio letrado del doctor A.M.P.R.L., Fecha de firma: 02/06/2017 1 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29118965#179906083#20170602143625466 contra la resolución glosada a fs. 82/83, mediante la cual el día 18 de octubre de 2016, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución que desestimó por inexistencia de delito la denuncia que diera origen a la presente causa (cfr. artículo 180, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. A fs. 87/88 la querellante interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 96, y mantenido en esta instancia a fs. 101.

  3. Los agravios de la querella se encausaron en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., por la inobservancia de la ley sustantiva.

Puntualmente, explicó los hechos denunciados, refiriendo que “el delito que denunciamos se sienta en hacer (insertar), alterar o suprimir la identidad del menor de 3 años G.O.C., concretándose en el injusto penal que accionan los imputados, J.O. y N.Á., en la presentación realizada en el Registro Civil de CABA por delegación de facultades del RENAPER, en la persona de su director Dr. M.L.C.. La presentación da lugar al inicio del proceso de adulteración de la identidad del menor G.O.C., conforme obra como prueba a fs. 16/21 de la denuncia. La acción es ejecutada en pleno ejercicio de la voluntad de los denunciados, con motivación de cambiar la realidad y cumplir con el hacer del desarrollo objetivo, colocando en situación de hacer (insertar), alterar, o suprimir la identidad del menor de 3 años G.O.C., quien cuenta con su identidad definida conforme la partida de nacimiento que lo identifica obrante a fs. 9”.

Fecha de firma: 02/06/2017 2 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29118965#179906083#20170602143625466 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9488 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: CABO, M.V. DENUNCIADO: ALVAREZ, N.R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION DENUNCIADO: ALVAREZ, N.R. Y OTROS s/SUPRESION DEL ESTADO CIVIL -

SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: CABO, M.V. Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, entendió que “la acción típica, se configuró, con el solo hacer la presentación de la pretensión de una triple filiación por parte de los denunciados”. Y agregó que “para poder concretar ese accionar es necesaria la participación en el armado de la ingeniería jurídica por su promotora, la Dra. P.P.… y la necesaria y univoca participación en complicidad, siendo la misma esencial y excluyente del director Dr. M.L.C., Director del Registro Civil de CABA, quien acepta la solicitud de triple filiación”.

Por lo demás, señaló que “este accionar, detectado en flagrancia, durante el intercriminis, es ratificado en la conducta típica del hacer criminal de la Dra. P. durante su presentación ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 77, encontrándose inmersa en el delito denunciado en el Art. 139bis CP… no es ajeno el accionar del propio juzgado receptor en la cabeza de la Sra. Jueza G.A.C. y de los funcionarios del juzgado, así como la Sra. Defensora de Menores de la Defensoría Nº 1, Dra. G. de B. y su adjunto, el Dr. A.R.. ”.

Y agregó que “además de la conducta típica y antijurídica antes enunciada, ha sido violado el artículo 558 `in fine´ del Código Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 02/06/2017 3 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29118965#179906083#20170602143625466 Argentina, el cual determina que `…Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación…´.

Por otro lado, sostuvo enfáticamente “que la Cámara incurre en una acción groseramente falaz al apañar con su hacer la conducta del director del Registro Civil de C.M.L.C., que se encuentra tipificada en el Art. 293 del C.P., siendo inobservada esta normativa, que establece que se impondrá prisión o reclusión de uno a seis años a quien insertara o hiciera insertar en un instrumento público declaraciones falsas.

Concurriendo además con lo tipificado en el Art. 292 CP.

En este caso insertar como progenitor del menor G.O.C. al peticionante también denunciado N.A.”.

Por último, indicó “nuestro derecho es que sea aplicado correctamente el contenido en las leyes vigentes y de la ley sustantiva en sus manifestaciones ya enumeradas en los Art. 139 inc. 2 CP, 139 bis CP, 248 CP, 292 CP y 293 CP, con correlato argumental Art. 558 `in fine´ y 71 del CCyC, Art. 84 Ley 26.413, para demostrar la conducta típica, antijurídica y culpable, ajustando nuestro reclamo a derecho a fin de que la investigación del ilícito denunciado siga la vía (…) procesal correspondiente”.

Así, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, previa vista al F. de la Cámara, y en virtud de lo establecido en el artículo 470 del CPPN, se case la resolución recurrida y se resuelva el proceso con arreglo a la ley y a la doctrina que decida aplicar.

Hizo reserva de caso federal.

Fecha de firma: 02/06/2017 4 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29118965#179906083#20170602143625466 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9488 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: CABO, M.V. DENUNCIADO: ALVAREZ, N.R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION DENUNCIADO: ALVAREZ, N.R. Y OTROS s/SUPRESION DEL ESTADO CIVIL -

SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: CABO, M.V. Cámara Federal de Casación Penal 4. Se cumplió con las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo uso la Dra. P.F.P. por la defensa y los Dres.

A.M.P.R.L. y C.A.M. por la parte querellante del derecho que les confiere el citado artículo de acompañar breves notas.

  1. Así, la defensa a fs. 131/136 señaló que “resulta más que evidente lo falaz de los dichos de la denunciante, cuyo accionar se encontraría subsumido en el tipo penal...

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