Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2017, expediente FTU 031737/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31737 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP DGI IMPUTADO: SEGURIDAD SUAT S.R.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 301/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FTU 31737/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SEGURIDAD SUAT S.R.L.

s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 10 de marzo de 2016, resolvió –en lo que aquí

    interesa—: “

    1. CONFIRMAR en los puntos en los puntos I) y II) el resolutorio apelado de fs. 125/134 y vta., en cuanto dispuso (…) S. a V.R.A., de las condiciones personales que constan en autos, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 1 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), exclusivamente respecto de los (…) ejercicios anuales 2008 y 2009 del Impuesto a las Ganancias, de conformidad con el art. 336 inc. 3 del CPPN y art. 2 del C.P.; conforme lo considerado” (cfr. fs. 1/10 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la parte querellante AFIP-DGI, interpuso recurso de casación a fs.

    21/40, el que fue concedido por el a quo a fs. 42/44 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 55 vta.

  2. ) La recurrente invocó en su presentación recursiva ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Fecha de firma: 19/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325453#175087125#20170419131917372 Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al excluir como medio comisivo del delito de evasión previsto por el art. 1 de la ley 24.769, la falta de presentación de declaraciones juradas, cuando se trata de un vehículo defraudatorio expresamente contemplado en la norma.

    En segundo lugar, entendió que la decisión puesta en crisis resulta arbitraria en tanto carece de fundamento suficiente y razonabilidad con relación al material fáctico y probatorio reunido en autos.

    En ese sentido, argumentó que conforme el plexo probatorio aportado por esa parte –especialmente la documentación aportada al formular la denuncia penal— se encuentra palmariamente acreditada la maniobra desplegada por V.R.A. consistente en el ocultamiento malicioso de los importantísimos ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de su actividad.

    Consideró que el a quo no efectuó una verdadera evaluación de la conducta, sino que se limitó a segmentar el análisis y a eliminar la responsabilidad por medio de consideraciones dogmáticas referidas a la entidad del ardid en abstracto.

    Refirió que de la falta de presentación de declaraciones juradas por los periodos 2008 y 2009 del impuesto a las ganancias, se advierte que la actitud omisiva y de ocultamiento por parte del responsable tienen una entidad mayor que la que el tribunal le dio y que en atención a los montos involucrados en las operaciones del responsable, no parece razonable inferir en el caso una conducta meramente negligente o ignorante respecto de las obligaciones de declaración y pagos oportunos, incumplida Fecha de firma: 19/04/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325453#175087125#20170419131917372 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31737 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP DGI IMPUTADO: SEGURIDAD SUAT S.R.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    luego de producido el vencimiento.

    Por el contrario, indicó que dicha conducta razonablemente trasluce una intención de ocultamiento que no fue detectada sino hasta el inicio de la inspección.

    En definitiva, solicitó que se case la resolución impugnada y se revoque el punto I) de la misma en cuanto dispuso sobreseer a V.R.A. en orden al delito de evasión fiscal previsto en el art. 1 de la ley 24.769 respecto a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 del Impuesto a las Ganancias.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron las doctoras María Lucía Trabadelo y S. delC.M. en representación de la AFIP-DGA y ampliaron fundamentos a fs. 57/60 vta.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fs. 69, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente, resulta necesario recordar que, conforme surge de las constancias agregadas al expediente, la AFIP-DGI formuló denuncia penal Fecha de firma: 19/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325453#175087125#20170419131917372 contra los responsables de la firma Seguridad Suat S.R.L., por la presunta evasión de los siguientes tributos a cuyo pago se encontraba obligada la sociedad mencionada:

      Impuesto al Valor Agregado periodos 1 a 12/2007 ($143.487,89), 1 a 12/2008 ($296.054,30), 1 a 12/2009 ($1.483.115,86), 1 a 12/2010 ($997.400,90) y 1 a 9/2011 ($336.410,37); y por diferencias en el Impuesto a las Ganancias períodos 2006 ($442.289,19), 2007 ($687.949,78), 2008 ($954.583,58), 2009 ($3.046.692,17) y 2010 ($2.153.988,27).

      Con fecha 10 de marzo de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución del juez de grado en cuanto dispuso el sobreseimiento de V.R.A. en orden al delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, respecto de los...

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