Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Abril de 2017, expediente FTU 081810029/2009/TO01/3/1/CFC003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 81810029/2009/TO1/3/1/CFC3 “M., L.B. s/recurso de casación”

Registro nro.: 236/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de abril de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R.Y.Á.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FTU 81810029/2009/TO1/3/1/CFC3, caratulada “M., L.B. s/ legajo de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., ejerce la defensa oficial de L.B.M., de R.H.A., de L.A. De Cándido y de C.E. De Cándido, el doctor L.G.Á..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., Á.L. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 2 de marzo de 2016, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “…

  2. DECLARAR la inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 19 del Código Penal en relación al presente caso en el marco de lo peticionado por el represente del Ministerio Público de la Defensa por B.M., R.H.A., L.A. De Cándido y C.E. De Cándido, conforme se considera (artículos 13, 14 bis, 17, 18 y 29 de la Constitución Nacional, y en el marco del artículo 75 inciso 22 del citado texto constitucional, los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos –D.U.D.H.-, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –P.I.D.C.P- y 5 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos

    C.A.D.H.-).-...” (conf. fs. 37/vta.).

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor P.C., el que fue concedido y mantenido en esta instancia (conf. fs. 39/50 vta., 51/52 y 57, respectivamente).

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28713813#175836059#20170417075321401

  4. Que el represente del Ministerio Público Fiscal encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, al cual debe recurrirse sólo cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable.

    En ese sentido, señaló que el artículo 19, inciso 4º, del Código Penal de la Nación no colisionaba en modo alguno con los preceptos de nuestra Carta Magna.

    Así, planteó que la norma penal puesta en cuestión no contravenía ningún principio ni precepto del derecho a la seguridad social, ya que no se trata de una suspensión de un derecho sino de un cambio en la persona con capacidad de administrar el ingreso.

    Seguidamente, argumentó que la disposición no constituía una medida de carácter confiscatorio ya que no alteraba la titularidad de los haberes jubilatorios, sólo impedía que éstos sean cobrados directamente por el inhabilitado.

    Examinando la norma desde el derecho público constitucional, destacó que no representaba, en términos estrictos, un castigo en sí misma, sino sólo una consecuencia de la sentencia condenatoria. En tal entendimiento, consideró que las personas respecto de las cuales se decretaba una inhabilitación absoluta no prescindían ni renunciaban a sus haberes jubilatorios, lo que significaba que el carácter irrenunciable de los beneficios previsionales (art. 14 bis de la C.N.) no se encontraba en pugna con la regla del artículo 19, inciso 4º, del código de fondo.

    Por otra parte, observó que la figura del curador no era violatoria de la integralidad previsional ya que el Estado no se desatendía de la cobertura universal a la cual estaba obligado.

    Por todo ello, tachó de arbitraria la resolución del a quo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Defensor Público Oficial ante Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28713813#175836059#20170417075321401 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 81810029/2009/TO1/3/1/CFC3 “M., L.B. esta instancia, doctor L.G.Á., s/recurso de casación”

    hizo su presentación a fs. 60/61 vta., ampliando los fundamentos del recurso de casación interpuesto y solicitando se hiciera lugar al mismo.

    Agregó que la Procuración Penitenciaria de la Nación había redactado un documento de posición en el que manifestaba que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos exigían al Estado Argentino una interpretación lo más restrictiva posible de aquellas limitaciones establecidas en el artículo 19, inciso 4º, del Código Penal de la Nación, considerando, en ese sentido...

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