Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Febrero de 2017, expediente CPE 001892/2012/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1892/2012/1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Coto, A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 11/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. D.W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1892/2012/1/1/CFC1, caratulada “Coto, A.; Coto, G.A., G., G.A., Messina, C.A. s/recurso de casación”. Intervienen el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.O.P.; la Dra. L.G.B., por la parte querellante y los Dres. M.F. y F.G.F., por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 47/56 vta., por la querella –Administración Federal de Ingresos Públicos- contra el pronunciamiento de fs. 39/40 por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el sobreseimiento de A.C., G.A.C., G.A.G. y C.A.M. en relación a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias y del impuesto al Valor Agregado, correspondientes al ejercicio anual 2007 de CEPAL S.A por inexistencia de delito (arts. 334, 335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N) y declaró extinguida la acción penal por prescripción, respecto de A.C., G.A.C., G.A.G. y C.A.M., por la evasión del pago del impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2008 de Gepal S.A, y los sobreseyó por el hecho mencionado (arts.

59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63 del C.P.; 1º de la ley 24.769, 334 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 59/vta. y mantenido a Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28195394#171450243#20170209120055301 fs. 65.

Durante el término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), la defensa técnica solicitó su rechazo y, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

1) La querella basó el recurso en las previsiones del artículo 456 del ordenamiento instrumental, por inobservancia de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

Consideró que los hechos ilícitos se perpetraron mediante la presentación engañosa de declaraciones juradas, que no exteriorizaron la realidad fiscal de los impuestos al Valor Agregado y Ganancias.

Aseguró el acusador particular que la empresa distorsionó su situación fiscal, y no puso en conocimiento del fisco, parte de sus ganancias “...arribando COTO CICSA a deducir costos y el crédito fiscal devengados en el ejercicio en concepto de alquileres sino aquellos que efectivamente GEPAL S.A. facturó

por la suma de $ 15.418.876, en este sentido GEPAL S.A. debía declarar los ingresos devengados, como contrapartida COTO CICSA debía declarar los costos devengados, lo que resulta claramente una vinculación orientada a disminuir fraudulentamente sus obligaciones tributarias.”.

Concluyó que con la maniobra se logró engañar al Fisco tributando menos de lo correspondiente, circunstancia que consolida la afectación al bien jurídico protegido –la Hacienda Pública-.

Además puso de relieve que la decisión recurrida es arbitraria porque carece de motivación y se aparta de las constancias de la causa.

Por otra parte, señaló que la acción penal no está

agotada porque no sólo la sentencia condenatoria constituye secuela de juicio, sino que lo resuelto en las instancias previas trasluce una interpretación que no se ajusta a la ley y a la jurisprudencia vigente.

Finalmente, se agravió por la imposición de costas a esa parte, toda vez que hubo razón suficiente para litigar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Solicitó, por consiguiente, que se haga lugar al recurso de casación y se case el pronunciamiento cuestionado.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28195394#171450243#20170209120055301 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1892/2012/1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Coto, A. s/recurso de casación”

2) La defensa particular, por el contrario, requirió el rechazo de la impugnación.

Hizo énfasis en que según la pericia de la documentación contable de Gepal y Coto, no hubo maniobra ilícita en los términos denunciados, de parte de los responsables de Gepal S.A., y que no se ha verificado el ardid ni el engaño que requiere para su configuración el delito previsto en el artículo 1 de la ley 24.769. Acotó que la denuncia se limita a cuestionar el tratamiento fiscal dado por Gepal S.A. a algunos puntos con los que la AFIP no concuerda, y exhibe en realidad una divergencia en la forma de registrar y liquidar los distintos conceptos impugnados, que se discuten ante el Tribunal Fiscal.

Señaló que no se ha dificultado el control del ente recaudador y que la mera inexactitud de la declaración no constituye un ardid idóneo para inducir en error al Fisco, pues resulta fácilmente verificable a los fines de determinar la exención alegada...

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