Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Diciembre de 2016, expediente FSM 016858/2014/1/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7094 - FSM 16858/2014/1/1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ZITO, D.A. IMPUTADO: KRAMER, S.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION”

Reg. N°: 7529 S.M., 20 de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte querellante interpone recurso de casación a fs. 6/24 contra la resolución dictada por este tribunal que se hace constar a fs. 1/4vta. que confirmó el auto que dispuso el sobreseimiento de S.L.K. y A.M.R., en base a los fundamentos fácticos y jurídicos que se dan por reproducidos en orden al principio de economía procesal.

En primer lugar y de adverso a lo sostenido por la parte impugnante, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad, que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 329:824, entre otros, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación y expone las razones fácticas y Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29238140#169089640#20161221075622067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7094 - FSM 16858/2014/1/1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ZITO, D.A. IMPUTADO: KRAMER, S.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION”

Reg. N°: 7529 jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN). Por tanto, el recurso de casación habrá

de rechazarse en punto a la alegación de arbitrariedad.

Sin perjuicio de tratarse de una sentencia definitiva se anota que se tiene presente, en consonancia con lo dispuesto por el Art. 8.2)h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. Art. 75, 22), párr. 2, C.. N..), que en el caso la doble instancia se halla debidamente garantizada al intervenir este tribunal revisor con el plus de pronunciamientos concordantes en ambos niveles.

De modo que en los límites de la competencia de esta sede, corresponde declarar inadmisible la vía casatoria intentada, conforme la más reciente de una consolidada doctrina al respecto (conf. CFCP, S.I., csa. n° 1725, rta. 13/2/14, reg. n° 23.037, csa. n° 1517, rta. 31/3/14, reg. n° 23.324...

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