Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FCB 020629/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20629/2013/1/CA1 doba, 9 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS:

MASOERO CARMINE SRL por infracción a la ley 24.769” (Expte.

20629/2013/1/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala “A”

del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.M., en representación de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución por el señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 27 de agosto de 2015, en la que decidió: “RESUELVO: … 1) Dictar a favor de G.A.G. y V.O.I., ya filiados, SOBRESEIMIENTO, en orden al delito de Evasión de las Contribuciones a la Seguridad Social –periodos fiscales 05/2008, 06/2008 y 10/2008 -art. 7 de la Ley 24.769, con la aclaración que la formación de la presente causa, no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado, conforme arts. 335, 336 inc. 3 del CPPN.- …Fdo:

M.F.Z., J.F.S.. Ante mi:

M.L.S., Secretaria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la querellante AFIP-DGI en contra de la resolución precedentemente transcripta.

    En la Instancia compareció la abogada M.S.D. y B.M. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, y presentó por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    La querella señaló que la contribuyente MASOERO CARMINE SRL habría utilizado indebidamente los beneficios previstos por la Ley 25.877 y su Decreto Reglamentario Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27579452#166367025#20161110111758685 817/2004, habiendo omitido de esta manera, declarar un monto mayor en concepto de contribuciones de la Seguridad Social, conducta configura, prima facie, el delito de evasión simple previsional –art. 7 de la Ley 24.769-.

    En este sentido y en relación a los agravios vertidos, la querellante AFIP-DGI considera que la decisión del Tribunal -al declarar el sobreseimiento de los imputados- resulta prematura, toda vez que se encuentra en discusión el alcance e interpretación de las normas de la Ley 25.877 y el Decreto 817/2004 en la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

    Además, expresa que la figura del dolo queda consumada con la conducta fiscal asumida por los responsables de la firma, cual es la presentación de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión.

    Asimismo, la querella afirma que tanto Gustavo A.

    Geuna –gerente titular- como V.O.I. –

    gerente administrativo- son los representantes de la firma denunciada, siendo ellos quienes adoptaron las decisiones administrativas y operativas de la sociedad al momento del comisión del hecho denunciado, mas allá de que hayan expresado en su indagatoria, que el servicio de liquidación de haberes y cargas sociales fueran mercerizados.

    Por su parte, la defensa presentó el informe del art. 454 del CPPN y señaló que existe ausencia o falta de ardid idóneo que permita encuadrar la conducta típica descripta por la Ley penal tributaria.

    Esgrime que la conducta penal exige un accionar comisivo u omisivo que contenga “declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño”

    empleado por el sujeto activo y el error que incurre el Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27579452#166367025#20161110111758685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20629/2013/1/CA1 sujeto pasivo (Fisco) como consecuencia de aquel, cosa que no se da en esta circunstancia.

    Agrega, además, que el propio Fisco es quien reconoce haber contado con toda la información y que la misma fue suministrada por la empresa, lo que verifica la ausencia de ardid o engaño, que amerita la confirmación del sobreseimiento dictado a sus defendidos.

  2. Cabe señalar que el señor F. General no presentó informe del art. 454 del CPPN pese a estar debidamente notificado.

  3. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecida en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término al señor Juez de Cámara, doctor E.Á. y, en segundo lugar, a la señora Juez de Cámara, doctora Graciela S.

    Montesi.

    El señor Juez de Cámara Dr. E.Á. dijo:

  4. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.M., en representación de la querellante AFIP-DGI, debo precisar que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si corresponde o no confirmar el sobreseimiento de los imputados G.A.G. y V.O.I. –

    representantes de la firma M.C.S.- ha sido legalmente concedido.

    Previo a todo, corresponde señalar que en autos, la AFIP-DGI presentó denuncia penal en contra de los representantes de la empresa nombrada por ser los presuntos responsables del delito de evasión simple previsional –art.

    7 de la Ley 24.769- correspondientes a las contribuciones de la Seguridad Social de los períodos 05/2008, 06/2008 y 10/2008, por la suma de pesos ochenta y un mil setecientos Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27579452#166367025#20161110111758685 noventa y seis ($81.796), ciento doce mil cuatrocientos ochenta y ocho ($112.488) y ochenta y un mil ciento setenta y uno con cero cuatro centavos ($81.171,04), respectivamente.

    La maniobra denunciada por AFIP habría consistido en la supuesta utilización indebida de los beneficios otorgados por la Ley 25.877 -denominada “Promoción del empleo”- y de su Decreto Reglamentario N°817/2004, por periodos en los que no correspondía hacer uso de dicho beneficio, habiendo por lo tanto, omitido declarar un monto mayor en concepto de contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social.

  5. El delito de evasión previsional del art. 7 de la Ley 24.769 exige que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, se evada el pago de aportes o contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social, siempre...

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