Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 043000113/2005/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000113/2005/1/CA1 Rosario, 09 de noviembre de 2016.

Visto: en Acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000113/2005/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación de F., A.; J.T. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad agravada (Art. 142 inc.1) etc.” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. General Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr. A.V., y el F. ad hoc Dr. G.S. (fs. 494/501) contra el decreto de fecha 17-03-2016 mediante el cual el juez Dr. M.B. rechazó el pedido de llamado a indagatoria de R.C., E.S.Z., J.R.L.F., M.A.M., J.C.S., R.R.V., L.C.N., R.T.A.I., J.H.F., E.V., C.U.A., O.M.O., D.P., P.T. y E.D.. (fs. 492/493 vta.), por los presuntos delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio, todos agravados, que damnificaron a C.R.T..

Las Dras. G.D. y J.P., apoderadas de las querellantes A.F. y J.T., también recurrieron el mencionado decisorio pero sólo por el imputado Z. (fs. 502/503 vta.).

Radicados los autos se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 509), a fojas 515 se designó audiencia para informar y las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 de este Tribunal y ordenado que fuera el pase al Acuerdo, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 529).

Y Considerando que:

La Dra. E.V. dijo:

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CÁMARA #28272487#166458541#20161109133633961 1º) Al apelar, los fiscales entienden que al rechazar las indagatorias solicitadas se impide el avance de la investigación causando a esa parte un gravamen de imposible reparación. Dicen que la decisión atacada resulta arbitraria por falta de fundamentación o fundamentación aparente (art. 123 del CPPN), ya que no es la derivación razonada del derecho vigente, sino un mero acto de autoridad al no valorar los argumentos dados por el Ministerio Público Fiscal.

Sostienen que si bien no se ha podido acreditar -como sucede en otros casos- quiénes concretamente participaron del secuestro de T., el hecho de que haya permanecido en el Servicio de Informaciones y que en dicho ámbito fue torturado, no sólo acreditan la participación de la patota de Feced en los hechos, sino que además puede inducirse que dicho grupo de tareas fue quien intervino en la privación de su libertad en la vía pública.

Respecto de Z., expresan que no puede pasarse por alto que era el capellán de la Jefatura de Policía de R. en el período que aquí se investiga, por eso tenía pleno conocimiento de las condiciones de detención y los tormentos que las víctimas sufrían, y que ha sido visto y mantuvo contacto con personas alojadas en el SI.

Por lo expuesto, entienden que en autos existen elementos suficientes para indagar a las personas indicadas en el escrito de fojas 343/345.

Por su parte, las Dras. D. y P. se agravian sosteniendo que el juez omite considerar las circunstancias ya probadas respecto del rol que ocupó Z. en la estructura represiva de la ciudad de Rosario.

Agregan que esta Cámara en el Acuerdo Nº 64/14-DH señaló que este imputado tenía conocimiento de la muerte de C.T..

En la minuta presentada en esta instancia el F. General Dr.

C.P. expresó que el decreto es arbitrario por falta de fundamentación y solicitó su anulación y subsidiariamente su revocación, por cuanto las pruebas reunidas dan motivo bastante para sostener que los imputados en la causa intervinieron en los hechos en que resultó víctima T..

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CÁMARA #28272487#166458541#20161109133633961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000113/2005/1/CA1 2º) En primer lugar, corresponde recordar que por Acuerdo Nº

19/14-DH este tribunal declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas respecto a D.P. y R.C. en razón de haberse producido el fallecimiento de ambos encartados.

  1. ) Respecto a la nulidad del decreto recurrido por falta de fundamentos, planteada por los fiscales, cabe mencionar que la argumentación expuesta en el decisorio resulta suficiente para exteriorizar el razonamiento que, sobre la base de las...

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