Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente FLP 094002673/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94002673 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: GONZALEZ , FABIAN Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 2097/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FLP 94002673/2008/TO1/1/CFC1, caratulada: “GONZÁLEZ, F.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Plata, con fecha 2 de octubre de 2014, resolvió, en lo que aquí importa: “ABSOLVIENDO A F.E.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con respecto a la imputación que se le efectuó en el requerimiento de elevación a juicio y acusado por la querella, de ser autor del delito de INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA (art. 10 de la ley 24.769, arts. 29 inc. 3, 40, 41 del Código Penal)” (cfr. fs. 8, cuyos fundamentos obran a fs. 9/19).

  2. ) Contra dicha resolución, los representantes de la querella –AFIP— presentaron recurso de casación (cfr.

    fs. 21/29 vta.), el cual fue concedido (cfr. fs. 30/31) y debidamente mantenido en esta instancia (cfr. fs. 38).

  3. ) Que por su recurso, la querella encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 01/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24393576#161845635#20161101142740713 Adujo que la resolución puesta en crisis presenta graves defectos, omisiones y contradicciones en su fundamentación. Que ellos no configuran una reflexión razonada y fundada acerca de los hechos investigados y de su relación con la normativa específicamente aplicable, sino más bien, la justificación de una decisión tomada a priori.

    En este sentido, por un lado señala que el voto de la mayoría trata el planteo de la prescripción efectuado por la defensa y del carácter de orden público de ese instituto, para luego omitir expedirse al respecto.

    Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto sometido a juicio, el recurrente expresa que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal omite expresamente probanzas relevantes, afirmando además como proveniente de las pruebas colectadas circunstancias exactamente opuestas a las que acreditan.

    Que se determinó en la audiencia que la cesión de créditos de ORDEN POL SRL a favor de F.E.G. –directivo de la empresa cedente- supuso una disminución de los únicos activos de la empresa.

    Que esa medida fue un acto simulado, tal como confirma el a quo, pero con un objetivo –a criterio del recurrente— distinto del señalado por los sentenciantes:

    sortear las medidas judiciales vigentes en tutela de los créditos fiscales.

    Fecha de firma: 01/11/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24393576#161845635#20161101142740713 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94002673 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: GONZALEZ , FABIAN Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Respecto a las referencias efectuadas por el a quo en cuanto a la insuficiencia de prueba, el recurrente sostiene que ella resulta contradictoria con la conducta asumida por el Tribunal que no sólo no ordenó, en función de sus facultades, medidas de instrucción suplementaria, sino que denegó la producción de la pericia solicitada.

    Por lo expuesto, solicitó se case la sentencias recurrida, dictando su nulidad y ordenando al a quo una nueva conforme a la prueba obrante en la causa.

    Finalmente hace resera del caso federal.

  4. ) Que en el plazo que se establece en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el recurrente. En esa oportunidad, sin perjuicio de remitir a las consideraciones efectuadas en su recurso, agregó que en virtud de lo que el delito achacado a G. castiga, la exigencia efectuada por la sentencia, de la acreditación de un plus de actividad más allá de la constatación de la mera situación de insolvencia, originada en la voluntad exclusiva del imputado mediante la transferencia a título gratuito del único activo de la empresa endeudada a su nombre, resulta desconocer el tipo penal involucrado, requiriendo algo que la norma no exige (cfr. fs. 43/48).

  5. ) Que, en la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación la querella presentó

    breves notas, en cuyo marco reiteró tanto...

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