Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2016, expediente FSM 002680/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 2680/2009/1/CFC1 “ARRILLAGA, A.M. y otro s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nro: 2005/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "Arrillaga, A.M. s/recurso de casación", registro 2680/2009/1/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con fecha 4 de noviembre de 2010 resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal y sobreseer a A.M.A. en orden al delito de homicidio agravado, previsto y reprimido en el art. 80, inc. 2 del Código Penal.

  2. ) Que contra dicha resolución, las doctoras M.F. y L.M., apoderadas de la parte querellante, M.D. y A.S.N., interpusieron recurso de casación (Cfr. fs. 1/25), el que fue concedido a fs. 15/15vta. y mantenido a fs. 27.

    Con fecha 10 de mayo de 2012, esta Sala I de la C.F.C.P. (integrada en dicha oportunidad por los doctores R.M., L.M.C. y M.H.B.

    resolvió –por mayoría, con los votos de los doctores M. y C.— declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Contra esa resolución, la parte querellante dedujo recurso extraordinario federal (Cfr. fs. 43/60), cuyo rechazo (Cfr. fs. 68) motivó la presentación directa ante Fecha de firma: 27/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28370347#164624097#20161027134419387 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cfr. fs.

    81/81vta.).

    Con fecha 30 de diciembre de 2014 el Máximo Tribunal –por mayoría— hizo lugar a la queja deducida ante esa instancia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó la devolución del expediente a esta Cámara a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora General, a cuyos términos se remitió (Cfr. fs.

    142).

  3. ) a. Que durante el término de oficina previsto en los arts. 465, párr. 4to. y 466 del C.P.P.N. se hizo presente el señor F. General antes esta C.F.C.P., doctor R.O.P., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido por la querella y se revoque la resolución impugnada (Cfr. fs. 171/171vta.).

    1. En el mismo plazo procesal la Defensora Pública Oficial de A.M.A., doctora G.L.G., consideró que el Estado Nacional cumplió

    con las recomendaciones dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y realizó una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos analizados. Entendió que la pretensión de la querella se traduce en un mero disenso con la solución dispuesta por el “a quo”.

    La defensa del imputado refirió que, en el caso de considerar que no se cumplió con las premisas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ello no puede afectar a su pupilo en virtud del derecho que lo asiste de no verse sometido a la excesiva duración del proceso. Citó

    Fecha de firma: 27/10/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28370347#164624097#20161027134419387 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 2680/2009/1/CFC1 “ARRILLAGA, A.M. y otro s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    la garantía del plazo razonable del proceso y el derecho de defensa.

    Finalmente, indicó que ha fenecido en autos la posibilidad de declarar la imprescriptibilidad de los hechos investigados toda vez que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín estableció que no se trata de un caso que pueda ser catalogado como de “lesa humanidad”.

    Solicitó que se aplique al caso el principio de ley más benigna. En el caso, la ley 23.077 a fin de determinar si la acción ha prescripto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentaron las doctoras M.F.F. y L.N.M., apoderadas de las querellantes M.D. y A.S.N. (cfr.

    fs. 186/189 vta.). Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 190), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Que el recurso de casación en estudio se dirige contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dictada con fecha 4 de noviembre de 2010, en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción en las presentes y en consecuencia sobreseyó a A.M.A. en orden al delito de homicidio agravado –dos hechos— previsto y repimido en el art. 80, Fecha de firma: 27/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28370347#164624097#20161027134419387 inciso 2 del C.P. en perjuicio de I.R. y José

    Alejandro Díaz.

    Los sucesos que se investigan en autos ocurrieron entre los días 23 y 24 de enero de 1989. Durante la mañana del primer día indicado, un grupo perteneciente al “Movimiento Todos por la Patria”, en el que se encontraban R. y D., ocupó el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de La Tablada, provincia de Buenos Aires, por lo que personal de las Fuerzas Armadas, comandado por el entonces General A.M.A. (en el cual también se desempeñaba J.E.V., se abocó a su recuperación, la que se logró

    luego de treinta horas de combate. Una vez detenidos, R. y D. habrían sido ejecutados en el interior del regimiento por personal militar a las órdenes de Arrillaga.

    Contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la querella interpuso recurso de casación, toda vez que, por un lado, entendió

    que “existen suficientes actos con entidad interruptiva del curso de la prescripción“ y, por otra parte, se quejó

    de que el “a quo” no brindó ninguna respuesta a su agravio referido a la imprescriptibilidad de la acción penal en el caso en estudio.

    Con relación a la imprescriptibilidad de la acción penal, la recurrente trajo a colación lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ad. C.I.D.H.)

    en “B. vs. Argentina” (Fondo, reparaciones y costas, sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C, Nº 100) y “Bueno A. vs. Argentina” (Fondo, Reparaciones y costas, sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C, N.. 164), así

    como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re”

    Fecha de firma: 27/10/2016 4 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28370347#164624097#20161027134419387 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 2680/2009/1/CFC1 “ARRILLAGA, A.M. y otro s/

    recurso de casación”

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    Espósito

    . También citó el informe 55/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, oportunidad en la cual se pronunció sobre los hechos aquí investigados (Caso 11.137, “J.C.A., del 18 de noviembre de 1997)

    –Cfr. fs. 1/13—.

    Esta Sala (con una integración parcialmente distinta), por mayoría, con los votos de los doctores L.M.C. y R.R.M., declaró inadmisible el recurso de la querella. Con relación al agravio referido a la interpretación del concepto “secuela de juicio”, entendió que la decisión impugnada contaba con fundamentos jurídicos suficientes que impedían su descalificación como acto jurisdiccional válido. También descartó la aplicación al caso de los fallos “E.” y “Derecho” de la C.S.J.N.; así como “S.” de esta C.F.C.P. (Sala IV, Causa 9130 “S., G.A. y otro s/recurso de casación”, Rta. 29/9/2010, Reg. 13.961), porque consideró

    que se basaron en decisiones emitidas por la C.I.D.H.

    respecto de asuntos contenciosos; se señaló que las decisiones de la C.I.D.H. poseen carácter vinculante, no los informes de la Comisión (Cfr. fs. 34/38).

    La querella interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución mencionada, (Cfr. fs. 43/60), que fue rechazado (Cfr. fs. 68), razón por la cual efectuó

    una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cfr. fs. 81/81vta.).

    La Sra. Procuradora General de la Nación, doctora A.G.C., en oportunidad de emitir su dictamen, sostuvo que el planteo referido al deber del Estado de cumplir con la recomendación efectuada por la Comisión Fecha de firma: 27/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28370347#164624097#20161027134419387 Interamericana de Derechos Humanos, suscita cuestión federal suficiente en tanto importa una determinada interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional con jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22 de la C.N.), que ha sido controvertida por la decisión de esta Sala (Art. 14, inc. 3 de la Ley 48).

    La representante del Ministerio Público Fiscal ante el Alto Tribunal refirió que en la resolución de esta C.F.C.P. se incurrió en arbitrariedad al declarar inadmisible el recurso de casación y no hacer ninguna referencia a un argumento...

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