Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Septiembre de 2016, expediente FRO 076000038/2011/2/1/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000038/2011/2/1/1/CA2 Rosario, 09 de setiembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal en pleno, el expediente n° FRO 76000038/2011/2/1/1/CA2, caratulado: “Legajo de apelación en autos “MARTINEZ, V.O. s/ Falso Testimonio”, (originario del Juzgado Federal nº

2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por el imputado V.O.M. (fs. 36/39) y por la Fiscal Federal Subrogante Dra. M.P.M. contra la resolución de fecha 7 de abril de 2016 que obra a fs. 33/35 de este legajo por la que el juez federal, Dr. M.B., resuelve hacer lugar al planteo recusatorio formulado por la parte querellante y su letrado contra la F.S. y apartarla para seguir interviniendo en la causa principal.

A fs. 51 se ha dejado constancia del deceso del querellante y se ha dispuesto la intervención en pleno de este Tribunal.

El fiscal general mantuvo el recurso y habiéndose decretado audiencia en los términos del art. 454 del CPPN., ambas apelantes presentaron memoriales sustitutivos quedando las actuaciones en estado de resolver Y considerando que:

  1. ) Examinando la admisibilidad de los recursos interpuestos, al respecto corresponde señalar que no concurre en el caso el recaudo de impugnabilidad objetiva. Ello, en tanto el artículo 71 del CPPN consagra a los efectos de la inhibición de los miembros del Ministerio Público la tramitación mediante un juicio oral y sumario, trámite incompatible con la naturaleza del recurso de que se trata. Cabe agregar, el expreso rechazo de la posibilidad de recurrir en los trámites de inhibición que se establece en los arts. 61 y 62 del código de rito. (Conforme. Criterio en autos “MULLEN, E. s/ inhibitoria fiscal en c. “B.G.”- N° Sent. R.. 80 Sala I – Cámara Criminal y Correccional Federal; 04/03/1999, Causa 30.492).

    En virtud del trámite previsto por el citado art. 71 del CPPN y no cuestionada la constitucionalidad de dicha normativa instrumental, los recursos de Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28457876#161698701#20160909112507629 apelación, deducidos contra el auto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR