Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2016, expediente FSM 008146/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 8146/2013/1/1/CFC1 REGISTRO N° 1082/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/6 de la presente causa N.. FSM 8146/2013/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CRUZ SOLIZ, J. y otro s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I, Secretaría N° 1, de la Cámara Federal de San Martín resolvió en lo que aquí

    concierne, con fecha 02 de marzo de 2016 en la causa Nº FSM 8146/2013/1/CA3 de su registro, confirmar la resolución de fecha 19 de octubre de 2015 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de S.M., que dispone hacer lugar al planteo de excepción por falta de acción promovido por el titular de la Fiscalía Federal de San Martín y, en consecuencia, separar a la AFIP del rol de parte querellante y dejar sin efecto la concesión del recurso de apelación formulado en contra del auto de sobreseimiento dictado respecto de J.C.S. y S.C.S. (art.

    339 y ctes. del C.P.P.N.) (cfr. fs. 50/51 del incidente que corre por cuerda).

  2. Que contra dicha resolución L.A.I., Representante del Fisco Nacional, Jefe de la División Técnica Jurídica de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el patrocinio letrado del doctor A.T.G., Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28145106#158859170#20160906110925388 interpuso recurso de casación (fs. 1/6), el que fue concedido (fs. 10/11) y mantenido ante esta instancia (fs. 16/17).

  3. Que el representante de la A.F.I.P.

    encauzó su recurso, con invocación de los supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que aún cuando en la causa principal se discute la existencia de un delito de trata de personas agravada detrás del mismo también puede visualizarse la existencia de elementos que podrían configurar el supuesto de evasión previsional conforme lo tipifica el art. 7 y 8 de la ley 24.769, y que la Administración es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social.

    Sostuvo que el legislador en el art. 23 de la ley 24.769 dejó expresamente contemplada la obligación de la A.F.I.P., de asumir el rol de parte querellante en nombre y representación del Fisco Nacional, en aquellos delitos que afectan los recursos de la Seguridad Social.

    Manifestó que la evasión previsional detectada en el caso, y que la Administración tiene el deber de que sea ingresado en el sistema de Seguridad Social, no solo perjudica a las víctimas del delito investigado sino que implica un desmedro para los jubilados y pensionados.

    A su vez, indicó que se evidencia en el caso una situación irregular tanto para el empleador como para los empleados que, a su vez, demuestra una fragilidad volitiva que habría derivado en situaciones de trata de personas y reducción a la servidumbre, y que en ello radica su interés mancomunado con el Ministerio Público Fiscal.

    Alegó que el delito investigado en autos resulta pluriofensivo y que existe un interés directo de la A.F.I.P. de presentarse en estos actuados, toda vez que en el caso se han afectado directamente bienes Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28145106#158859170#20160906110925388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 8146/2013/1/1/CFC1 jurídicos que está legalmente ordenada a proteger.

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la resolución del a quo y que se resuelva de conformidad con la pretensión expuesta, e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., L.A.I., abogado por la querellante –AFIP-, con el patrocinio letrado de G.C., presentó breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En punto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, esta...

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