Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2016, expediente FCB 002651/2013/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2651/2013/1/CA1 doba, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRO DE MAN S.A. Y OTROS S/

EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA" (Expte. FCB 2651/2013) venidos a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Dras. B.M. y M.S.D. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 8.08.2014 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “1) Dictar a favor de D.J.C., O.Á.C., G.O.C. y M. delV.C., ya filiados precedentemente, FALTA DE MÉRITO en orden al delito de Evasión al Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2008– art. 2 de la Ley 24.769, dejando abierta la investigación hasta la aparición de nuevos elementos que pueden demostrar lo contrario, conforme art.

309 y concordantes del C.P.P.N..(…)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal de Alzada a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra del auto cuyo fragmento dispositivo, en lo pertinente, luce transcripto ut-supra.

  2. Para así decidir, el señor J. instructor identificó los hechos y derecho aplicable, concluyendo que, a la luz de las evidencias colectadas, corresponde dictar la falta de mérito de los imputados en relación al hecho delictivo atribuido, en virtud de la razonable duda existente respecto de la acreditación del aspecto subjetivo exigido para la configuración del injusto de evasión fiscal.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24278520#151042549#20160602130330030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2651/2013/1/CA1 En primer lugar, refiere que la maniobra delictiva atribuida a los responsables de la contribuyente Pro De Man S.A. habría consistido en la presentación de la declaración jurada engañosa del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2008, habiendo computado quebrantos improcedentes.

    Ello, en orden a los siguientes estratagemas verificados en el transcurso del proceso de fiscalización:

    1) la rectificación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2007, exige necesariamente la desaparición de dicho quebranto trasladado al ejercicio 2008, y; 2) el ajuste al resultado contable del ejercicio fiscal 2008 de una deducción del 10% del valor FOB de las exportaciones gravadas -como importe que disminuye la utilidad-, resulta improcedente y violatorio a la normativa vigente.

    A continuación, el señor J. expone la posición del organismo recaudador en el sentido de que el beneficio de “bienes y servicios promocionados” enumerados según la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), conforme al decreto del PEN 173/85, fue definitivamente abandonado con el posterior dictado del decreto 553/89 y desde allí no ha sido restaurado. De tal suerte, la deducción practicada en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias carece de fundamento legal, razón por la cual el organismo fiscal impugnó la declaración jurada de la contribuyente. Cita jurisprudencia.

    En razón de ello, señala, la responsable tributaria prestó conformidad a los ajustes propuestos por la Inspección y, consiguientemente, presentó –con fecha 4.10.2012- la declaración jurada rectificativa Nº 3 del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2008.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24278520#151042549#20160602130330030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2651/2013/1/CA1 Por otro lado, tomó en consideración los informes periciales incorporados que dan cuenta de que el ajuste impositivo realizado sobre la utilidad contable siguió los lineamientos contemplados en el art. 9, inc. b) de la Ley 23.101, conforme al régimen de promoción para las exportaciones, en la línea de interpretación mayoritaria que, hasta ese momento, venía propiciando la doctrina y jurisprudencia nacional.

    Así concluye que, sin perjuicio de los argumentos defensivos y los resultados periciales, lo cierto es que los elementos de cargo y descargo, en este estadio del proceso, no permiten alcanzar el grado intelectual de probabilidad requerido para el dictado de auto de procesamiento (connf. art. 306 del CPPN).

    En este sentido, asevera que al tiempo de consumación del supuesto hecho delictivo, las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales vinculadas a la vigencia o no del beneficio previsto en la Ley 23.101 eran de las más variadas, no habiendo un criterio unificado al respecto. De ello, se deduce –a su criterio- la imposibilidad actual de definir si los imputados C. pretendieron aprovechar ese estado de incertidumbre para hacerse del beneficio promocional y perjudicar al Fisco, o bien, si tan sólo obraron de conformidad a una interpretación normativa mayoritaria que encontraba respaldo en distintos fallos judiciales y, por tanto, sin el dolo directo que se traduce en maniobras ardidosas o engañosas, exigido por la figura penal enrostrada.

    Agrega que la controversia vinculada a la procedencia o no del beneficio promocional no fue elucidada sino hasta el dictado del fallo “El Marisco SA” de la CSJN (27.05.2009); precedente en el que el Máximo Tribunal Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24278520#151042549#20160602130330030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2651/2013/1/CA1 sostuvo la improcedencia del computó de dichos beneficios promocionales.

    Como colofón, concluye que no se encuentra acreditado ni desvirtuado el perjuicio real o potencial que el accionar de los imputados D.J.C., O.Á.C., G.O.C. y M. delV.C. –responsables de la contribuyente PRO DE MAN S.A.- habría causado al Fisco Nacional, existiendo un estado de duda respecto de la responsabilidad penal de los nombrados.

    Por lo expuesto, entiende que ha de resolverse su situación procesal por la vía del dictado de falta de mérito respecto del delito de Evasión agravada al Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2008- por la suma de pesos nueve millones trescientos ochenta y ocho mil ciento veinticinco con centavos veintinueve ($ 9.388.125,29), de conformidad a lo prescripto en el art. 2 de la Ley 24.769, en función del art. 309 del CPPN.

  3. En contra de dicha resolución, las señoras abogadas representantes de la querellante particular AFIP-

    DGI, Dras. B.M. y M.S.D., interpusieron recurso de apelación, mediante el libelo impugnativo obrante a fs. 192/195.

    En prieta síntesis, el apelante señaló los siguientes puntos de agravio: 1) El Tribunal ha omitido un acto procesal fundamental previo al dictado del auto de falta de mérito, toda vez que debió conferir vista al Ministerio Público Fiscal y a la parte querellante de las presentaciones efectuadas por las defensas técnicas de los imputados a fs. 40/41, 62/64 y 159/160, mediante los cuales instaban el sobreseimiento total de sus asistidos.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24278520#151042549#20160602130330030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2651/2013/1/CA1 Esgrime que deviene esencial el traslado en cuestión a fin de que el Organismo Fiscal, en su calidad de parte interesada en el proceso, pueda proporcionar elementos de convicción y refutar las afirmaciones vertidas por la defensa (conf. art. 82 del CPPN). Cita en apoyatura decreto de esta CFA de Córdoba en autos “AGROEMPRESA SAN FRANCISCO S.A. p.s.a Infrac. Ley 24.769” (E.. Nº 61-A-2008).

    2) El segundo agravio radica en la presunta omisión de valoración de la prueba incorporada al proceso y de los argumentos ofrecidos por la denunciante.

    3) En tercer lugar, plantea la nulidad de la pericia contable por adolecer de vicios insubsanables por cuanto el Instructor omitió notificarle los resultados de la experticia, en violación a lo dispuesto en el art. 258, in fine, del CPPN.

    Asimismo, sostiene que la omisión resulta aún más gravosa si se repara en que, cuando se dispuso la realización de la pericia contable, el Organismo Recaudador aún no se había constituido en parte querellante, por lo que no pudo contar con perito de control.

    No obstante, al tiempo en que se presentó el informe pericial (13.12.2012), el organismo recaudador ya tenía participación en la causa en carácter de querellante, motivo por el cual, entiende, debió ordenarse el traslado previsto en el art. 258 del CPPN.

    4) Finalmente, la apelante señala que el a-quo ha incurrido en una errónea interpretación de las maniobras perpetradas, al considerar que “los elementos de cargo y descargo obrantes en autos no permiten determinar que los responsables de la firma PRO DE MAN S.A. hayan recurrido o no a maniobras de tipo dolosas para tener por configurado el delito a ellos enrostrado”.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24278520#151042549#20160602130330030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2651/2013/1/CA1 Las letradas representantes de la impugnante refieren que el señor J. de grado ha tomado como ciertas las afirmaciones realizadas por las defensas...

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