Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CCC 058673/2014/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CCC 58673/2014/1/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CCC 58673/2014, CARATULADA: “C.J. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 9 (EXPEDIENTE N° CCC 58673/2014/1/CA2. ORDEN 26.758. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 78/80 de los autos principales (fs. 21/23 de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 74/77 vta. del mismo legajo (fs. 17/20 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso la desestimación de la denuncia efectuada en la causa en relación con la entrega y el rechazo posterior, por la causal “sin fondos”, de los cheques de pago diferido Nos. 00479375, 00479376, 00479377, 00479378, 00479379 y 00479380, correspondientes a la cuenta corriente N° 0011666-100/1 del Banco Itaú Argentina S.A., de la titularidad de ORGANIZACIÓN JAC S.A.

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte querellante a fs. 81/82 vta. de los autos principales (fs. 24/25 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 74/77 vta. del mismo legajo (fs. 17/20 vta.

del presente), tanto en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso desestimar la denuncia formulada en autos tanto respecto de los hechos mencionados por el párrafo anterior, como asimismo con relación a los hechos vinculados con la entrega y el rechazo posterior, también por la causal “sin fondos”, de los cheques de pago diferido Nos. 00055378, 00055379, 00055380, 00055381, 00055382 y 00055383, correspondientes a la cuenta corriente N° 0160969-100/0, de la titularidad de L.H.S.T..

La presentación de fs. 32 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 78/80 de los autos principales.

Las presentaciones de fs. 34/36 y 37/49 de este incidente, por las cuales el señor fiscal general interviniente y el representante de la parte querellante, respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27693158#159220426#20160811104940058 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, “…este Tribunal ha establecido, por pronunciamientos...

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