Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2016, expediente FRO 010525/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 10525/2014/1/CFC1 “ATANOR S.C.A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 735/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 10525/2014/1/CFC1, “ATANOR S.C.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y a la querella el doctor F.A.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 22 de junio de 2015 la Sala “B”

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en lo que aquí interesa, “Confirmar -en cuanto fue materia de apelación- la resolución de fecha 12/6/2014 (fs. 55/57) por la que se declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás para intervenir en las presentes actuaciones, disponiendo remitirlas a la Unidad Funcional de Instrucción Nº 6 de la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de ser anexadas a las IPP 16-00-010-296-09 en trámite por ante esa UFI”.

    Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.P.; y la parte querellante, representada por el doctor F.A.M., los que fueron concedidos y debidamente mantenidos en esta instancia (cfr. fs.

    208 y 209 respectivamente).

  2. La fiscalía fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa y transcribir la resolución puesta en crisis, manifestó que si bien es cierto que la declaración de incompetencia material del Juzgado Federal interviniente permitiría prima facie que los Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24252279#154709900#20160610084059210 hechos siguieran siendo investigados por la justicia ordinaria, es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no son sentencias definitivas las que deciden sobre cuestiones de competencia, salvo que medie denegación del fuero federal.

    A su criterio, el alcance que el a quo otorgó a ciertas normas rituales y de fondo para definir cuál era el órgano judicial competente, importó un apartamiento indebido del derecho aplicable, en tanto omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener, contrariamente a lo resuelto, que los hechos objeto de la presente eran de competencia federal.

    Por otra parte, cuestionó la resolución por haber incurrido en errores in procedendo, al haber inobservado normas procesales que el rito establecía bajo pena de nulidad.

    En ese orden, destacó que las pruebas reunidas dan cuenta de manera suficiente que los hechos investigados encuadrarían prima facie en los artículos 55, 56, 57 y 58 de la ley 24.051 de residuos peligrosos; y que consistirían en que la empresa Atanor S.C.A. estaría vertiendo al río Paraná (a la altura de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires)

    distintos efluentes líquidos presuntamente contaminantes.

    Explicó que la Cámara de Apelaciones, para resolver en el sentido apuntado, se remitió a lo resuelto en el expte. FRO 23597/2014 caratulado “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ATANOR S.C.A. s/Amparo Ambiental” (acuerdo del 13/01/2015), pronunciamiento que a su vez aludió a lo resuelto por el máximo Tribunal en Fallos 331:699, en el que consideró que en ese caso concreto resultaba competente la justicia local, porque en la recomposición y saneamiento de la cuenca del Río Reconquista -objeto de la demanda en ese caso- no existía un daño ambiental interjurisdiccional, cuya verificación si habilitaría la competencia federal.

    Así, sobre tales consideraciones remarcó que lo resuelto en la presente causa resultó arbitrario, autocontradictorio y carente de motivación, toda vez que en el precedente de la Corte citado se trataba de un curso fluvial que en toda su extensión está ubicado en territorio provincial, lo Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24252279#154709900#20160610084059210 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 10525/2014/1/CFC1 “ATANOR S.C.A. s/recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR