Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 23 de Junio de 2016, expediente CPE 001475/2012/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1475/2012/1/CA1 Reg. Interno N° 318/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE P., M.L. EN AUTOS: “P.M.L.S..

ART. 302 C.P.

Expte. N° CPE 1475/2012/1/CA1 - N° de orden 30.173 - Juzgado Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 - SALA “A”

ao nos Aires, 23 de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución que sobreseyó a M.L.P. a quien se imputó haber librado cheques y dado contraorden indebida al banco para que no fueran pagados.

El memorial presentado por el recurrente en sustento del recurso interpuesto.

El memorial presentado por el defensor oficial en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la imputada habría incurrido en un error al dar contraorden de pago al banco.

Que la parte querellante sostiene que la resolución del juez es prematura.

Que asiste razón al apelante en tanto no surge que el juez hubiera cumplido con el deber que le impone el artículo 304 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que en lo que concierne a las argumentaciones del defensor de la imputada referidas al derecho de querellarse del B.G., si bien pueden ser consideradas con la sustanciación pertinente no son, en sí mismas, motivo para disponer el cierre definitivo del proceso.

Por lo que se

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.

R., notifíquese, remítanse...

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