Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: TISEAU, MARIE IVONE Y OTRO IMPUTADO: CORONEL, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha24 Junio 2016
Número de expedienteFMZ 041001077/2011/TO01/3/1/CFC003
Número de registro155971813

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- FMZ 41001077/2011/TO1/3/1/CFC3 “CORONEL, J.C. s/Recurso de Casación”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional REG. 836/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 41001077/2011/TO1/3/1/CFC3, “CORONEL, J.C. s/recurso de casación”. Representa a la defensa pública la doctora M.E.D.L., al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., además de los representantes de la querella y de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, integrado por los jueces doctores J.A.G.M., R.J.N. y O.P.A., designados por Resolución nº

    1195/14 de esta Cámara al solo efecto de resolver la recusación planteada, resolvió “Rechazar la recusación deducida por la defensa de J.C.C. a fs. Sub 1/4.

    (conf. arts. 55, 60 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado, a cargo del doctor E.S.C., interpuso el recurso de casación, que denegado, motivó la presentación directa, a la que esta S. hizo lugar a fs. 34.

  2. Que el recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 24/06/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27528803#155971813#20160628092723662 Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de los antecedentes de la causa, manifestó que el decisorio cuestionado adolece de vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, los cuales surgen de un errado razonamiento del análisis del principio de imparcialidad.

    Así, destacó que habiéndose corrido vista a los jueces recusados, aquellos manifestaron que “…se excusan de integrar el Tribunal Oral en la presente causa en tanto al dictar sentencia definitiva en los autos prealudidos han vertido opinión respecto de los hechos que se investigan en esta causa, por lo que solicitan se resuelva de conformidad con lo peticionado por la defensa a fs. 1/4”.

    Evaluando la decisión, destacó que la misma no se encuentra debidamente fundada o lo está en forma aparente.

    Ello así, por cuanto recurre a meras afirmaciones dogmáticas, sin brindar motivos acabados para denegar el derecho solicitado, de modo que el decisorio resulta carente de fundamentación y lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    En concreto, refirió que ese vicio de ausencia de fundamentación pasa por alto los principios de legalidad, de congruencia y de contradicción en perjuicio de su asistido, todos de raigambre de constitucional, evidenciando así un temor a la imparcialidad y la falta de equilibrio requerido por nuestra Constitución Nacional para cualquier juicio.

    Con citas de profusa jurisprudencia y tratados internacionales, alegó que si bien el a quo en teoría describe claramente los parámetros a tener en cuenta para el caso de trato, en la práctica no logra establecer objetivamente cuáles de ellos prueban la existencia de imparcialidad en cabeza del Tribunal de Juicio.

    Según su perspectiva, del análisis y las constancias de la causa surge a las claras que se soslayó

    dicho principio al rechazarse la recusación, concretándose una verdadera desigualdad jurisdiccional.

    Con respaldo en precedentes del máximo Tribunal y de otras Salas de esta Cámara Federal de Casación, Fecha de firma: 24/06/2016 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27528803#155971813#20160628092723662 Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    III- FMZ 41001077/2011/TO1/3/1/CFC3 “CORONEL, J.C. s/Recurso de Casación”

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional evaluó que el a quo no ha dado el debido trato a la cuestión introducida, desoyendo incluso a lo esbozado por los “jueces naturales” de la causa, que piden ser apartados en razón de haber vertido opinión al respecto.

    En esa línea, reiteró que si bien el Tribunal ha fundado su decisorio con afirmaciones que hacen alusión a las causales taxativas enumeradas en el artículo 55 del C.P.P.N., deliberadamente omiten el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR