Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Abril de 2016, expediente FBB 031000615/2010/TO01/40/1/CFC012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 31000615/2010/TO1/40/1/CFC12 “LUCERO, L.H. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

Registro nro.: 418/16 Buenos Aires, 13 de abril de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que los señores jueces a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa resolvieron –en lo que aquí

    interesa- “1) Hacer lugar al planteo de la defensa y ordénese el cese de las prisiones preventivas impuestas a … L.H.L.… 3) Imponer a los imputados la obligación de fijar domicilio en esta jurisdicción; comparecer semanalmente ante la sede de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal, sita en calle R.B.D. 1366 y ordenarle a los mismos la prohibición de salida del país, debiendo comunicarse lo aquí resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo dispongo la prohibición de tomar contacto con cualquier persona que revista la calidad de testigo en la presente causa, todo bajo apercibimiento de revocarse las libertades dispuestas”.

    Contra dicha decisión interpusieron sendos recursos de casación los señores fiscales generales, doctores A.S.C. y M.Á.P., y la doctora G.N.R. en representación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, a fs. 130/135 vta. y 136/143, respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 144/146.

  2. ) Que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde a esta Cámara –como tribunal intermedio- analizar los casos en que se halle involucrada alguna cuestión federal (cfr. “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX; y en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que los recurrentes no consiguen demostrar los vicios jurídicos que alegan, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido cabe señalar que el Tribunal de grado dispuso el cese de la prisión preventiva y en consecuencia la excarcelación de L.H.L. tomando en consideración no sólo que se habían superado con creces los plazos establecidos en Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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