Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Marzo de 2016, expediente FTU 072000630/1994/1/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 72000630/1994/1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “H., T.N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 298/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FTU 72000630/1994/1/cfc1 caratulada “H., T.N. s/recurso de casación”, con la intervención del Dr. J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y el Dr. José

Ernesto Gigena por la defensa de T.N.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el Fiscal Federal subrogante contra la confirmación del sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto de T.N.H., dictado por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero.

Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 52/57), que fue concedido (fs.

59/60) y mantenido en esta instancia (fs. 75).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente encauzó su presentación en los términos del artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24393783#149567368#20160331105016471 Nación, por inobservancia o errónea aplicación de los arts. 63, 67 y concordantes del Código Penal.

Manifestó que el a quo se ha limitado a realizar un cómputo aritmético entre la pena prevista para el delito investigado (infracción a la ley 24.051 en función al art. 200 del Código Penal, que establece una pena de 3 a 10 años de prisión), y la fecha en que los imputados fueron citados a declaración indagatoria en el año 2000 criterio arbitrario porque no se tomó en cuenta que se trataba de un “delito ambiental”, que requiere un tratamiento especial.

Señaló que el bien jurídico de los “delitos ambientales” es colectivo, y exige un cambio en el tema prescriptito a los efectos de que frente ala lenta contaminación que producen esos delitos no eludan la responsabilidad penal.

Agregó que el delito ambiental podría catalogarse como...

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