Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Febrero de 2016, expediente FCB 042000308/2009/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42000308/2009/1/CA1 doba, 12 de febrero de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BALLA, J.M.E.A.B., J.M. POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA- EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA” (Expte.

42000308/2009/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Fiscal Federal de B.V., Dra. Mercedes E.

Pérez, y por la parte querellante, AFIP-DGI, contra la resolución dictada con fecha 08 de octubre de 2014 por el señor J.S. de B.V., en la que decide: “RESUELVO:

  1. S. parcialmente a O.A.T., de condiciones personales relacionadas, con respecto al delito previsto por el art. 1 de la Ley 24.769 –según Ley N° 26.735- y únicamente por los períodos fiscales 2005/6 del concepto Salidas No Documentadas, declarando que la formación del presente basado en dichas imputaciones no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (Art. 336, inc. 3 y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; art. 9 Ley 24.769 ref. por Ley N° 26.735 en concordancia con el art. 2 del C. Penal).

  2. Ordenar el sobreseimiento total y definitivo de J.M.B., de condiciones personales relacionadas supra, por las razones dadas en los considerandos, declarando que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (inc. 4° y último párrafo del art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación).”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 08.10.14, el Juez Federal Subrogante de B.V. dispuso sobreseer parcialmente a O.A.T. en orden al delito previsto por el artículo 1 de la ley 24.769 y únicamente por los períodos fiscales 2005/6 en concepto de Salidas no documentadas.

    Para así resolver, el magistrado actuante con respecto a las salidas no documentadas, períodos 2005/6, en los que se detectaron incumplimientos que respectivamente ascendieron a las sumas de $339.989,45 y $ 254.831,96, sostuvo el sobreseimiento a raíz del dictado de la Ley N° 26.735 (B.O.

    28/12/11) que entre las modificaciones introducidas elevó los montos que se preveían como condición objetiva de punibilidad, Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #26830709#146922553#20160212130451026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42000308/2009/1/CA1 el cual se elevó a $400.000 el importe que debe ser eludido para que el hecho revista el carácter de delito.

    Ello, sumado a que si al momento de la comisión del delito rige una ley, pero al tiempo del dictado del fallo estuviere vigente otra más favorable al imputado, debe ser aplicada ésta última, condujo a dicho Magistrado a dictar el sobreseimiento respectivo.

    En dicha resolución se sobreseyó asimismo a José

    Manuel Balla por los delitos de Evasión Simple del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2005/6; y por Evasión Agravada del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias respecto del período fiscal 2007 y Salidas No Documentadas períodos 2005/6.

    Con respecto a dicho sobreseimiento, señala el magistrado que si bien la responsabilidad de los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados surge de la letra del art. 14 de la ley 24.769, sin embargo no recae únicamente por su condición de tales, pues se debe reparar que la norma exige que los mismos “hubiesen intervenido en el hecho punible”.

    Agrega que de las constancias arrimadas al expediente no surge que B. tuviera participación efectiva en el desenvolvimiento comercial y/o administrativo de “TRENTO S.A.”, por lo que considera que tanto la denuncia como los requerimientos fiscales de instrucción carecen de sustento fáctico como para endilgarle los graves delitos que se le incriminan, con basamento solamente en un contrato social que lo tiene como director suplente de una empresa administrada exclusivamente por su cuñado, el coimputado O.A.T..

  4. En contra de tal decisorio, interpusieron recursos de apelación la señora Fiscal Federal de B.V., y la querellante particular, AFIP-DGI, mediante los escritos obrantes a fs. 191/196 y 201/202 respectivamente.

    La señora F.F. expresa que le agravian el punto III y IV de la resolución dictada con fecha 08.10.2014.

    Al expresar los motivos de agravios con respecto al Punto III, sostiene que debe aplicarse la resolución N° 5/12 de la Procuración General de la Nación, en la cual se precisa la Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #26830709#146922553#20160212130451026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42000308/2009/1/CA1 doctrina de la Procuración General en materia de aplicación del principio de retroactividad de la ley más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen fronteras de punibilidad, como los aumentos dispuestos por la ley 26.735.

    En relación al punto IV del resuelvo, sostiene que de los elementos de prueba...

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