Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FBB 031000366/2011/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000366/2011/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000366/2011/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación en autos: ‘MENDOZA, S. M. por Falsificación documento

destin. a acreditar ident.’” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),

para resolver la apelación deducida a fs. sub 254/256 vta. contra el auto de

procesamiento dictado a fs. sub 243/249.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. sub 243/249 la señora jueza de grado sobreseyó a

S. por mediar causal de inculpabilidad en los términos del art.

34 inc. 3 del CP, en relación al delito que se le atribuyera en la declaración

indagatoria. Para así decidir tuvo en cuenta que: a) las distintas situaciones relatadas

por la encartada, dan cuenta de una sensación continua de amenaza y hostigamiento

por parte de M.; b) no obtuvo rédito económico de su participación en el plan

delictual; y c) su participación en el íter criminis fue pasiva.

2do.) El Fiscal Federal subrogante apeló a fs. sub 254/256 vta. y

a fs. sub 279/282 vta. presentó informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley

26.374 y Ac. CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5).

En síntesis se agravió de los fundamentos para decidir el

sobreseimiento de S. Maricel Mendoza. En particular sostuvo que: a) existen

numerosos indicios para sostener la participación activa de la encartada en el delito

investigado; b) la coacción de la que intenta valerse para justificar su conducta

delictiva solo se basa en testimonios parciales (personas de su círculo íntimo) y un acta

de exposición por amenazas, realizada años después de los hechos que originaron la

causa; c) el hecho de que no haya obtenido rédito económico alguno de la actividad

delictiva fueron solo dichos de la nombrada, no corroborados por nadie más y por

tanto, insuficiente

para desvincularla.

Asimismo, el F. General ante esta Cámara solicitó se amplíe

la declaración indagatoria a M. y M. en relación al uso del documento

nacional de identidad adulterado, al firmar un boleto de compraventa con la señora

G..

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #26937075#145963887#20151229135520687 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000366/2011/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 3ro.) M. J. B. y J. C. M. eran un

matrimonio cuando adquirieron por compraventa en condominio cinco terrenos

(escritura nro. 172, que obra a fs. sub 16/17 vta.) y luego se divorciaron (fs. sub

20/vta.). El sr. M. formó nueva pareja con M., hermana de

la encartada.

Ya divorciados, se presentó en la escribanía de Los Arcos una

persona haciéndose llamar M., quien resultó ser Sandra Maricel

Mendoza (cuñada del sr. M., con la finalidad de otorgar un poder en favor de

J. para que realice actos de disposición sobre esos terrenos (f. sub

...

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