Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FBB 031000366/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000366/2011/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000366/2011/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación en autos: ‘MENDOZA, S. M. por Falsificación documento
destin. a acreditar ident.’” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),
para resolver la apelación deducida a fs. sub 254/256 vta. contra el auto de
procesamiento dictado a fs. sub 243/249.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) A fs. sub 243/249 la señora jueza de grado sobreseyó a
S. por mediar causal de inculpabilidad en los términos del art.
34 inc. 3 del CP, en relación al delito que se le atribuyera en la declaración
indagatoria. Para así decidir tuvo en cuenta que: a) las distintas situaciones relatadas
por la encartada, dan cuenta de una sensación continua de amenaza y hostigamiento
por parte de M.; b) no obtuvo rédito económico de su participación en el plan
delictual; y c) su participación en el íter criminis fue pasiva.
2do.) El Fiscal Federal subrogante apeló a fs. sub 254/256 vta. y
a fs. sub 279/282 vta. presentó informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley
26.374 y Ac. CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5).
En síntesis se agravió de los fundamentos para decidir el
sobreseimiento de S. Maricel Mendoza. En particular sostuvo que: a) existen
numerosos indicios para sostener la participación activa de la encartada en el delito
investigado; b) la coacción de la que intenta valerse para justificar su conducta
delictiva solo se basa en testimonios parciales (personas de su círculo íntimo) y un acta
de exposición por amenazas, realizada años después de los hechos que originaron la
causa; c) el hecho de que no haya obtenido rédito económico alguno de la actividad
delictiva fueron solo dichos de la nombrada, no corroborados por nadie más y por
tanto, insuficiente
para desvincularla.
Asimismo, el F. General ante esta Cámara solicitó se amplíe
la declaración indagatoria a M. y M. en relación al uso del documento
nacional de identidad adulterado, al firmar un boleto de compraventa con la señora
G..
Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #26937075#145963887#20151229135520687 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000366/2011/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 3ro.) M. J. B. y J. C. M. eran un
matrimonio cuando adquirieron por compraventa en condominio cinco terrenos
(escritura nro. 172, que obra a fs. sub 16/17 vta.) y luego se divorciaron (fs. sub
20/vta.). El sr. M. formó nueva pareja con M., hermana de
la encartada.
Ya divorciados, se presentó en la escribanía de Los Arcos una
persona haciéndose llamar M., quien resultó ser Sandra Maricel
Mendoza (cuñada del sr. M., con la finalidad de otorgar un poder en favor de
J. para que realice actos de disposición sobre esos terrenos (f. sub
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