Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Octubre de 2015, expediente CCC 059096826/2012/9/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 59096826/2012/9/1/CFC1 “G.P., M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1801/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC59096826/2012/9/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G.P., M. s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W., la querella A.A.C.B., con el patrocinio letrado de la doctora M.B.. Ejerce la defensa de C.R.P.D. la doctora A.M.F..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 168/192 por la querella —A.A.C.B.— con el patrocinio letrado de la doctora M.B., contra la resolución dictada el 3 de junio de 2014 por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, mediante la cual resolvió confirmar lo decidido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 46 de Capital Federal, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del menor A.C.C.G. efectuado por su padre A.A.C.B..

  2. El Tribunal a quo denegó el remedio impetrado a fs.

    196, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. fs.

    227/237 vta., la que fue concedida por esta Sala a fs. 251, siendo el recurso mantenido a fs. 260.

  3. El recurrente encauzó su presentación con Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA invocación de las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer término, sostuvo que la resolución impugnada carece de la fundamentación exigida por el art. 123 del C.P.P.N., en la medida que el a quo omitió dar respuesta al planteo formulado por esa parte tendiente a que cese el delito y cumpla con lo dispuesto en el art. 3 inc. 1 de la ley 24270, por lo que la decisión es dogmática.

    Sostuvo que la resolución recurrida se apoya en argumentos arbitrarios que le otorgan fundamentación aparente, ineficaces para sostener la solución adoptada y coloca al recurrente en una situación de clara privación de justicia, menoscabando garantías constitucionales, (previstas en la Convención de los Derechos del Niño y el art. 18 de la Constitución Nacional).

    Por otra parte, adujo que la autorización de viaje emitida por su asistido, no despoja de tipicidad al delito previsto en los arts. 1 inc. 2 y 2, 2do. párrafo de la ley 24.270, sino que por el contrario lo asegura, pues sin autorización de viaje el delito no sería posible ya que M.G.P., no podría sin permiso de viaje haber sacado del país en fecha 10 de diciembre de 2012 a su hijo A.C.C.G.

    Indicó que la expresa negativa por parte de los jueces a hacer cesar el delito y a disponer el inmediato cumplimiento del art. 3 inc. 1 de la ley 24.270, vulnera normas de jerarquía superior a las leyes que regulan el instituto, y que por vía de una interpretación in malam partem se...

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