Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000005/2007/30/1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/30/1 – S.. D.B., 8 de septiembre de 2015.

Y VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/30/1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘BOCCALARI, G. A. (D) POR

PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA

HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y

OTROS’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al Acuerdo atento lo

resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S., a fs. sub 262/264, a fin de

considerar nuevamente el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 104/105 vta.,

contra la resolución de fs. sub 85/86; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

por mayoría, anuló la decisión de este Tribunal obrante a fs. sub 173/174 vta. (que, a

su vez, confirmó la resolución que otorgó el arresto domiciliario a Gustavo Abel

BOCCALARI, por problemas de salud) y reenvió los autos para que se dicte nuevo

pronunciamiento (cfr. fs. sub 262/264).

Para así decidir, el Superior con cita de los precedentes de CSJN

Olivera Róvere…

, “T.…” y “Estrella…” entendió que si bien esta Alzada al

momento de resolver evaluó todos los informes médicos, no dio respuesta a los

agravios introducidos por el Ministerio Público Fiscal, en torno a si las patologías que

presentaba el imputado podían ser atendidas dentro de la unidad penitenciaria; para lo

cual habría resultado imprescindible verificar, si en el caso, mediaban razones

justificadas que habilitarían la concesión del instituto domiciliario.

Por último, el Tribunal casatorio destacó que se debería haber

consultado al Servicio Penitenciario Federal, acerca de si BOCCALARI podía ser

alojado en una unidad carcelaria sin que ello le implique un agravamiento a su salud.

2do.) Que reingresado el expediente a esta Alzada, se requirió

como medida para mejor proveer a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal

que informen a esta sede si de acuerdo a las recomendaciones establecidas por los

profesionales del Cuerpo Médico Forense sus instalaciones podían garantizar el

alojamiento del imputado sin que la estadía en cualquiera de las unidades

penitenciarias signifique una afectación y agravamiento para la salud (cfr. fs. sub

266/vta.).

Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/30/1 – S.. DDHH Medida que fue cumplida a fs. sub 268/269 con lo cual este

Tribunal se encuentra en condiciones de emitir un nuevo pronunciamiento respecto de

la detención domiciliaria del imputado BOCCALARI.

3ro.) Que previo a resolver y atento la actual doctrina de la

CSJN y de la CFCP –en sus diferentes S. referidas a la materia bajo análisis, deben

realizarse determinadas aclaraciones.

En primer lugar, debe definirse claramente la naturaleza del

instituto en cuestión, pues nuestros máximos tribunales a la hora de resolver citan

como fundamento los dictámenes de la Procuración General de la Nación en los fallos

Vigo...

, “O....”, “T.…” y “Estrella…” dictámenes y fallos sobre los

cuales esta Alzada observa una extensión de su alcance que no se corresponde con la

USO OFICIAL esencia del instituto de prisión domiciliaria, en razón de las reiteradas menciones a la

libertad provisional

que en los mismos se hacen.

En este sentido, cabe destacar que la prisión domiciliaria en

nuestro derecho no implica la libertad del imputado, sino que resulta ser un modo de

ejecución de la prisión –ya sea como pena o como medida cautelar–, pero bajo la

forma domiciliaria, por lo cual su beneficiario sigue detenido y sujeto a una relación

especial con el juez de la causa que implica la imposición de precisas limitaciones, las

que en el caso de incumplimiento provocarían la revocación del beneficio, tal lo

ocurrido en esta jurisdicción con el imputado A. a quien le fue

revocado el arresto domiciliario por haber desobedecido las reglas de conducta que

le fueron fijadas (cfr.

expediente nº 67.929 del 14/05/2013).

El instituto se aplica también para los imputados que aún gozan

del status jurídico de inocencia, tal el caso de G. 1, en virtud

del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una violación al principio de igualdad

ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que han sido condenados y que no gozan

del mencionado status pueden ser sus beneficiarios, con mayor razón debe ser aplicado

a quienes se encuentran en una mejor situación procesal.

G. se encuentra a la espera de la realización del debate oral y público en el

marco de la causa nº FBB 93000001/2012/TO1 caratulada “…G., J. y

otros s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1)…” de trámite ante el Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional subrogante de Bahía Blanca.

Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/30/1 – S.. DDHH Aquí reside otra diferencia sustancial con el caso de Jorge

Carlos Olivera Róvere, pues al ser analizado por la CSJN, éste se encontraba con

condena (no firme) a prisión perpetua, siendo incluso uno de los argumentos del F.

General al interponer recurso extraordinario que el avanzado estado procesal en que se

encontraba la causa mediando sentencia condenatoria era lo que elevaba el riesgo

procesal (cf. punto I, 4to. párrafo del dictamen de la Procuradora General de la Nación

del...

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