Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000005/2007/30/1
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/30/1 – S.. D.B., 8 de septiembre de 2015.
Y VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/30/1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘BOCCALARI, G. A. (D) POR
PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA
HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y
OTROS’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al Acuerdo atento lo
resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S., a fs. sub 262/264, a fin de
considerar nuevamente el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 104/105 vta.,
contra la resolución de fs. sub 85/86; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,
por mayoría, anuló la decisión de este Tribunal obrante a fs. sub 173/174 vta. (que, a
su vez, confirmó la resolución que otorgó el arresto domiciliario a Gustavo Abel
BOCCALARI, por problemas de salud) y reenvió los autos para que se dicte nuevo
pronunciamiento (cfr. fs. sub 262/264).
Para así decidir, el Superior con cita de los precedentes de CSJN
Olivera Róvere…
, “T.…” y “Estrella…” entendió que si bien esta Alzada al
momento de resolver evaluó todos los informes médicos, no dio respuesta a los
agravios introducidos por el Ministerio Público Fiscal, en torno a si las patologías que
presentaba el imputado podían ser atendidas dentro de la unidad penitenciaria; para lo
cual habría resultado imprescindible verificar, si en el caso, mediaban razones
justificadas que habilitarían la concesión del instituto domiciliario.
Por último, el Tribunal casatorio destacó que se debería haber
consultado al Servicio Penitenciario Federal, acerca de si BOCCALARI podía ser
alojado en una unidad carcelaria sin que ello le implique un agravamiento a su salud.
2do.) Que reingresado el expediente a esta Alzada, se requirió
como medida para mejor proveer a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal
que informen a esta sede si de acuerdo a las recomendaciones establecidas por los
profesionales del Cuerpo Médico Forense sus instalaciones podían garantizar el
alojamiento del imputado sin que la estadía en cualquiera de las unidades
penitenciarias signifique una afectación y agravamiento para la salud (cfr. fs. sub
266/vta.).
Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/30/1 – S.. DDHH Medida que fue cumplida a fs. sub 268/269 con lo cual este
Tribunal se encuentra en condiciones de emitir un nuevo pronunciamiento respecto de
la detención domiciliaria del imputado BOCCALARI.
3ro.) Que previo a resolver y atento la actual doctrina de la
CSJN y de la CFCP –en sus diferentes S. referidas a la materia bajo análisis, deben
realizarse determinadas aclaraciones.
En primer lugar, debe definirse claramente la naturaleza del
instituto en cuestión, pues nuestros máximos tribunales a la hora de resolver citan
como fundamento los dictámenes de la Procuración General de la Nación en los fallos
Vigo...
, “O....”, “T.…” y “Estrella…” dictámenes y fallos sobre los
cuales esta Alzada observa una extensión de su alcance que no se corresponde con la
USO OFICIAL esencia del instituto de prisión domiciliaria, en razón de las reiteradas menciones a la
libertad provisional
que en los mismos se hacen.
En este sentido, cabe destacar que la prisión domiciliaria en
nuestro derecho no implica la libertad del imputado, sino que resulta ser un modo de
ejecución de la prisión –ya sea como pena o como medida cautelar–, pero bajo la
forma domiciliaria, por lo cual su beneficiario sigue detenido y sujeto a una relación
especial con el juez de la causa que implica la imposición de precisas limitaciones, las
que en el caso de incumplimiento provocarían la revocación del beneficio, tal lo
ocurrido en esta jurisdicción con el imputado A. a quien le fue
revocado el arresto domiciliario por haber desobedecido las reglas de conducta que
le fueron fijadas (cfr.
expediente nº 67.929 del 14/05/2013).
El instituto se aplica también para los imputados que aún gozan
del status jurídico de inocencia, tal el caso de G. 1, en virtud
del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una violación al principio de igualdad
ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que han sido condenados y que no gozan
del mencionado status pueden ser sus beneficiarios, con mayor razón debe ser aplicado
a quienes se encuentran en una mejor situación procesal.
G. se encuentra a la espera de la realización del debate oral y público en el
marco de la causa nº FBB 93000001/2012/TO1 caratulada “…G., J. y
otros s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1)…” de trámite ante el Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional subrogante de Bahía Blanca.
Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/30/1 – S.. DDHH Aquí reside otra diferencia sustancial con el caso de Jorge
Carlos Olivera Róvere, pues al ser analizado por la CSJN, éste se encontraba con
condena (no firme) a prisión perpetua, siendo incluso uno de los argumentos del F.
General al interponer recurso extraordinario que el avanzado estado procesal en que se
encontraba la causa mediando sentencia condenatoria era lo que elevaba el riesgo
procesal (cf. punto I, 4to. párrafo del dictamen de la Procuradora General de la Nación
del...
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