Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: JORGE PEDRAZA IMPUTADO: DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFPA 013007824/2003/43/1/CA023
Fecha11 Septiembre 2015
Número de registro139120937

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/43/1/CA23 Paraná, 11 de septiembre de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 13007824/2003/43/1/CA23, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DEMONTE, C.I. MARINO (D) EN AUTOS ´DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO (D) POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC.

ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 – PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) – IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART.

144 TER. INC. 1)”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 138/140 por el imputado C.I.M.D., con el patrocinio del Dr. G.R., contra la resolución de fs. 132/135 que declara la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido in pauperis por el nombrado a fs. 113/120 vta.

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Que, a fs. 141 se dispone que pasen los autos a resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el imputado D. indica que se impone la admisión del pedido de revocatoria ante la necesidad de que se respeten los presupuestos procesales, el derecho de defensa en juicio y el derecho al recurso, permitiendo un nuevo examen por la CSJN para que revise las resolución impugnadas en cuanto a su legalidad.

Estima que una interpretación contraria a este recurso de reposición no sería respetuosa del principio “pro homine”

en el marco del “deber de garantizar” el “derecho al recurso” que le asiste a toda persona acusada por un delito.

Alude a la “plena igualdad” y refiere que la defensa, además de ser una emanación de la dignidad personal del imputado, es un requisito indispensable para asegurar el desarrollo de un proceso respetuoso de la escala de valores del Estado de Derecho.

Considera que es la CSJN la que debe expedirse sobre la legitimidad de avanzar hacia la prueba y los alegatos obviando el turno para la defensa y cita Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/43/1/CA23 jurisprudencia. Hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al pedido de revocatoria.

Finalmente, en otro sí digo, recusa a los integrantes de esta Alzada por la...

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