Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Septiembre de 2015, expediente CCC 014758/2012/3/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14758/2012/3/1/CFC1 REGISTRO NRO. 1748/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y R.J.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 416/421 vta. de la causa N.. CCC 14758/2012/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “I., P.L., I., C.E. y I., D. A.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. CCC 14758/2012/CA2 de su registro, con fecha 30 de abril de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa, “Confirmar el auto de fs. 386/392, en todo cuanto fue materia de recurso” (fs. 414/414 vta. de los autos principales).

  2. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el doctor J.R. -en representación de la parte querellante- (ver fs. 416/421 vta. de la causa), el que fue rechazado a fs. 422 -del principal-. Dicha denegatoria dio origen a la presentación de la queja correspondiente ante este Tribunal (ver fs. 26/42 del legajo de casación) y que fuera concedida por esta alzada a fs. 47/47 vta. del incidente mencionado, sin la adhesión del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia.

  3. Que, en sustancia, la parte querellante se agravió por entender que el a quo como así también el juez instructor han valorado arbitrariamente la prueba cargosa que permite atribuirle responsabilidad criminal por el hecho sub examen a D. A. I.

    Sostuvo que resultaba a su entender ilógico el análisis de la prueba por lo que se justificaba la revsión por parte de esta alzada.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.M. que encontraba convencida que el sobreseimiento no se corresponde con las pruebas recabadas a lo largo de toda la causa, entendiéndo así que el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.

    En efecto, argumentó que la ausencia de prueba directa no alcanzaba para desafectar del proceso a D.A.I., ya que del informe glosado a fs. 37 reflejaba que el imputado asumió haber estado con “los niños” en “la casa de sus hermanas”.

    Sostuvo que más allá que los hechos corruptores en principio podían serle atribuídos a P. L.

  4. y C.E.I., no debía descartarse de plano una participación criminal del padre de la menor.

    Para justificar dicho aserto, la parte expuso que resultaba evidente que si la menor M.

  5. al momento de los hechos estaba bajo el cuidado de su padre, aquél actuaba como “garante” y por la tanto, aunque mas no sea por “omisión”

    entiende que debería responder por el hecho criminoso que se le imputa a las hermanas de éste.

  6. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la querella presentó breves notas a fs. 78/82, las que fueron agregadas, dejándose constancia a fs. 83. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y R.J.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.H. decidido la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto al resolverse el pertinente recurso de queja deducido por la querella (fs. 47/47 vta.), corresponde abordar los agravios invocados por la recurrente.

  7. Antes de abocarme a ello, habré de recordar cual es el hecho que se le imputa a D.A.I., según la denuncia:

    … se inician las presentes actuaciones el pasado 25 de abril Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14758/2012/3/1/CFC1 de 2012, a raíz de la presentación efectuada por R.

    V. P.

    contra P. L.

    I. y C. E.

    I. ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

    De dicho libelo se desprende que la menor M.I.

    habría presentado alteraciones en la conducta, las cuales fueron constatadas por la Lic. B., psicóloga de la menor, quien elaboró un informe en el que manifiesta la necesidad de que se investigue la posibilidad de que la menor haya sido víctimizada sexualmente.

    Asimismo surge de la presentación que el informe en cuestión fue agregado a la causa nro. 67865/2011, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 38, en el marco de la cual se decretó previamente el impedimento de contacto de la niña y su hermano LI con su padre D.A.I., hasta tanto se verifiquen los extremos expuestos por la Lic. Biedma y se encomendó a profesionales del Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual de la P.F.A. la evaluación y diagnóstico de la menor y de su grupo familiar.

  8. Ahora bien, habré de señalar que se debe tener en cuenta a la hora de resolver, la dificultad probatoria que impera en este tipo de delitos, teniendo en cuenta el ámbito de intimidad en donde se realizan con habitualidad, así es importante observar lo manifestado por nuestro más alto tribunal al sostener que: “la prueba de los delitos contra la honestidad resulta de difícil recolección, por lo que habrá

    que valorar las pruebas teniendo en cuanta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicio recolectados” (CSJN, V.120, XXX “Vera Rojas, R., rta. 15/05/97), circunstancias éstas que entiendo, se encuentran satisfechas en los presentes actuados.

  9. Examinadas las actuaciones -la decisión cuestionada y las pruebas en las que sustentaron su razonamiento- corresponde confirman la tesitura desvinculatoria. Ello es así, por cuanto la impugnación deducida por la acusadora particular sólo traduce su Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA disconformidad con lo resuelto y proponen una nueva interpretación del material probatorio, afín a su pretensión, sin denotar el yerro en la aplicación de la ley o la arbitrariedad en el razonamiento desarrollado.

    El a quo consideró que el sobreseimiento se encuentra ajustado a las constancias de la causa y su valoración bajo las pautas de la sana crítica racional.

    Mencionó que a las actuaciones que se formaron en sede civil se incorporaron sendos informes de las psicólogas M.I.B. y M.R.R.T. -particular la primera, y perteneciente al Centro de Atención a las Víctimas de violencia sexual, la segunda-, a través de ellas se conocieron las conductas que fue presentando la menor y la versión de hechos que esta proporcionó, calificándose en principio su relato como verosímil, sin inconsistencias y coherente. Se informó también, que M.

  10. evidenciaría pautas de victimización personal y sexual por exposición a situaciones sexualizadas no correspondientes a su edad.

    Referenció que tal como la defensa lo resaltó durante la audiencia llevada a cabo en ese tribunal, de las referencias que fueron recogidas en esas múltiples sesiones no surge que la menor señalara la presencia de su padre –el imputado- en esos sucesos, ni le atribuyó intervención directa o indirecta en alguno o algunos de los actos y/o situaciones de contenido sexual de los que sí dio cuenta.

    Por último entendió que a dos años de iniciada la instrucción, no se cuenta con un estándar probatorio mínimo para sostener la imputación dirigida a D. A.

  11. La querella no propuso prueba alguna para enriquecer la investigación, ni se advierte alguna prueba pendiente hábil al efecto.

    Antes de la resolución cuestionada en esta instancia y que se referenció ut supra, contamos en el expediente con lo resuelto por el magistrado que realizó la instrucción de estas actuaciones.

    Al momento de dictar el sobreseimiento del imputado, el juez de la primera instancia sostuvo que no se aprecian reunidos en autos elementos de juicio que permitan enderezar Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14758/2012/3/1/CFC1 un reproche penal en concreto respecto de D.A.I., debiendo desvinculárselo de forma definitiva de la causa con los alcances del art. 335 del C.P.P.N.

    En ese sentido, resaltó que de las pruebas colectadas (testimonio de la madre de la víctima y de las terapeutas que mantuvieron entrevistas con la menor) no surge que el imputado haya tenido participación alguna en la comisión de un ilícito que afectara la integridad sexual de M.I.

    Destacó que si bien resulta casi innegable que la menor ha sido expuesta a contenidos de índole sexual que exceden los esperados para su edad, ninguna de las pruebas reunidas en el sumario permite atribuir tal accionar a D. A.

    I.

    Así, valorando la falta de elementos de convicción suficientes para avanzar procesalmente en contra del encartado, y desvirtuar el estado de inocencia del que goza, es que entendió que el dictado de su sobreseimiento era el único medio adecuado para poner fin al estado de incertidumbre que genera el...

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