Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 19 de Agosto de 2015, expediente CCC 014667/2012/1/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14667/2012/1/1/CFC1 “G.C., J.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1354/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

14667/2012/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G.C., J.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; a la querella el S.J.B.; y a las defensas el doctor J.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante –el señor J.B. en nombre y presentación de “Liderar, Compañía de Seguros S.A.” con el patrocinio letrado de los doctores L.P. y G.C.C.- a fs.

    754/63vta, contra la resolución dictada por la Sala V de esta Ciudad obrante a fs. 747 que resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I.-Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs.

    726/734, por L.P. con el patrocinio letrado del Dr.

    G.C.C.. II-Déjese sin efecto la audiencia fijada a fs. 740/vta. y notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas”.

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 2.- El tribunal de grado denegó el remedio impetrado –

    ver fs. 765 y vta.-. En virtud del recurso de queja interpuesto por la parte querellante -fs. 772/6vta.-, esta S. resolvió

    conceder el recurso de casación deducido–ver resolución de fs.

    841-; remedio que fue mantenido por el interesado en esta instancia a fs. 845/55.

  2. - Desarrollo de los agravios.

    El recurrente comienza diciendo que la decisión de la Sala V que declaró mal concedido su recurso de apelación tuvo su génesis en la circunstancia de que dicha pieza “…carecía de la firma de los enunciados formalmente como querellantes en el Poder Especial adjuntado a esta causa”, pero sin tener en cuenta que “…

    los letrados firmantes del recurso, acreditaron debidamente, la condición de Apoderados o Representantes Legales de mi representada y materialmente la denunciante del ilícito que diera inicio a esta causa; así como tampoco tuvieran en consideración que el suscripto, tras la presentación conformada por los letrados apoderados de mi representada (D.. P. y C., presentara un escrito en el cual ratificaba el recurso de apelación presentado por ambos profesionales, en cumplimiento con lo normado en el art. 48 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial de la Nación”.

    En tal sentido, explica que “…el suscripto, junto y con el patrocinio letrado del Dr. L.R.P., quien también reviste la calidad de Letrado Apoderado y R.L. de mi representada formalizamos la denuncia criminal contra los imputados J.S.G.C. y su fallecida esposa M. del Carmen Massardi y/o contra los eventuales cómplices, coautores y encubridores, acompañando en esa oportunidad el pertinente Poder General conformado por mi poderdante en favor del firmante y de varios profesionales del derecho, entre los que se encuentran el Dr. Franco Ortolano, el Dr. G.C.C. y el propio Dr. L.R.P.”.

    Dice que “[p]osteriormente solicitamos ser tenidos como parte querellante, para lo cual adjuntamos el pertinente Poder Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14667/2012/1/1/CFC1 “G.C., J.S. s/recurso de casación”

    Especial, que por una cuestión de forma, había sido emitido en favor del firmante y del Dr. Franco Ortolano, más allá de las particulares actividades procesales que también conformaban nuestros letrados patrocinantes que también revestían la calidad de letrados apoderados”.

    Así, refiere que cuando el juez de primera instancia dispuso el sobreseimiento de los acusados, “…mi representada impartió las directivas tendientes a formalizar el recurso de apelación contra dicho resolutorio; actividad procesal que fuera conformada por nuestro Apoderado Legal Dr. L.R.P., con el patrocinio letrado de nuestro Apoderado Legal Dr. G.C.C.”.

    Manifiesta que el recurso de apelación fue concedido en primera instancia y que en la Alzada se les notificó “al suscripto y al Dr. L.R.P.”, de la audiencia para fundar la impugnación fijada para el día 22 de mayo del año pasado.

    Explica que, sin embargo, “…el día 16 de mayo de 2014, cuando había transcurrido un tiempo más que prudencial para auditar, controlar y legitimar el recurso interpuesto y el trámite de estos actuados y, básicamente para estudiarse los motivos o causales legales que ameritaban la viabilidad de nuestra queja; la Sala Quinta (…) dispuso dejar sin efecto la audiencia a celebrarse el día 22 de mayo (…) argumentando que en estos actuados (…) los letrados actuantes no tenían legitimación activa para querellar por cuanto no se encontraban asentados en el Poder Especial acompañado”.

    Así, se agravia porque la...

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