Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: GEA, JUAN ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 17 Julio 2015 |
Número de expediente | FMP 032003888/2003/1/CFC002 |
Número de registro | 135913971 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 32003888/2003/1/CFC2 “GEA, J.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1303/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C., los doctores E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por las doctoras M.E. de la Sota y M.E.Á., en representación de la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Ingresos Públicos- a fs.
1/16, del presente incidente, en la causa N..
FMP32003888/2003/1/CFC2, caratulada: “GEA, J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.P.; a A.R.P., los doctores J.C.M. y J.A.S., a J.G., el doctor M.A.M., a R.R.S. y a V.B.M., el doctor C.R.S., a N.O.A. y M.D., la señora Defensora Pública Oficial “Ad-hoc”, doctora E.H. y, a la parte querellante, las doctoreas M.E. de la Sota y M.E.Á..
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R., respectivamente.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 05/02/2013, en lo que aquí interesa, resolvió:
…
II) REVOCAR la resolución del juez de grado que resolvió
decretar el procesamiento –sin prisión preventiva- de: a) J.A.G. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de aprovechamiento indebido de subsidios período fiscal 2002 ($223.101,25-)(Platensis S.A.); b) A.R.P. por considerarla prima facie autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple respecto del I.V.A. ejercicio fiscal 2002 ($102.750,91) y del I.G. ejercicio Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA fiscal 2002 ($325.766,39)(A.F.S.A.) y del delito de aprovechamiento indebido de subsidios período fiscal 2002 ($153.701,98)(A.F.S.A.); c) M.D. por considerarla prima facie autor penalmente responsable del delito de aprovechamiento indebido de subsidios: período fiscal 2003 ($102.330,79)(Paralomis S.A.), período fiscal 2002 ($223.101,25)
(Platensis S.A.), período fiscal 2002 ($153.701,98)(Atlantic Fish S.A.), d) V.B.M., respecto a los delitos de Aprovechamiento indebido de Subsidios (art. 3º de la ley 24.769), por los períodos fiscales 2001 ($114.337,79) y 2003 ($102.330,79)
(Paralomis S.A.); (arts. 306, 307, 308, 310 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N. y 45 del C.P.), e) R.R.S. respecto a los delitos de Aprovechamiento Indebido de Subsidios (art. 3º de la ley 24.769) período fiscal 2003 ($102.330,79)
(Paralomis S.A.), f) N.O.A. respecto a los delitos de Aprovechamiento Indebido de Subsidios (art. 3º de la ley 24.769)
período fiscal 2003 ($102.330,79)(Paralomis S.A.) y SOBRESEER a los nombrados en orden a los hechos intimados, haciendo aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.), todo ello por aplicación del principio de la ley penal más benigna (Arts. 2 C.P.; Arts. 75 C.N.; Art. 9º C.A.D.H; art.
15 inc. 1, P.I.D.C. y P.; arts. 1º y 3º ley 24.769 conforme ley 26.735)…
. (cfr., fs. 2938/2939 del expediente principal que corre por cuerda).
II. Contra dicho pronunciamiento, las doctoras M.E. de la Sota y M.E.Á., por la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos –
Dirección General de Ingresos Públicos-, interpuso recurso de casación (fs. 1/16), el que fue concedido por el “a quo” (fs.
18/vta.) y mantenido en esta instancia a fs. 62.
III. Que el recurrente fundó su recurso en las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N.
En primer lugar, se agravio ante la errónea aplicación retroactiva de los artículos 1º y 3º de la ley 26.735, por hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Interpretó que la retroactividad de la ley penal más benigna por ser una excepción, no resulta de aplicación automática, sin restricciones y obligatoria ya que, sólo se justificaría ante un cambio en la valoración jurídica de la conducta.
Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2 CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 32003888/2003/1/CFC2 “GEA, J.A. s/recurso de casación”
Puntualizó así, que la reforma introducida al régimen penal tributario por la ley 26.735, no responde a una modificación en la valoración jurídica de las conductas involucradas sino, a una mera actualización de los valores indicados como umbrales mínimos de punibilidad.
Destacó que las condiciones objetivas de punibilidad constituyen sólo cuestiones de política criminal que de ninguna manera modifica la concepción del legislador acerca de la gravedad del hecho y su valoración jurídica.
Subrayó que si bien el texto legal no prescribe en forma expresa su inaplicabilidad retroactiva, la misma se desprende o infiere de su espíritu, descripto por el legislador como una adecuación cuantitativa que no entraña una modificación de la política criminal ni establece nuevos rangos de eximición penal.
Por último, agregó que aun cuando se desplazaran las conductas denunciadas, quedaría en pie su posible encuadre en las previsiones del art. 4 de la ley 24.769, sin perjuicio de otra calificación que pudiera otorgarse.
Hizo reserva de la cuestión federal.
IV. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la doctora E.H., asistiendo a M.D. y N.A., quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte querellante.
V. Que superada la etapa procesal prevista en los arts.
465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia en autos, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
I. Que a efectos de ingresar en los agravios traídos a inspección por el recurrente, liminarmente cabe recordar que el Juzgado Federal nº 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 09/06/2011, en el marco de la investigación del delito de evasión tributaria -en lo que aquí resulta materia de recurso-, decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los contribuyentes, R.R.S., V.B.M., N.O.A. y M.D., por el delito de aprovechamiento indebido de subsidios, ejercicio fiscal 2001 por la suma de $114.377,79, ejercicio 2002, por la suma de Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA $457.544,70 y período fiscal 2003 por $102.330,79, en relación a la firma Paralomis S.A; M.D. y J.A.G., por el delito de aprovechamiento indebido de subsidios, en...
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