Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: R., P. L. (AFIP-DGI) IMPUTADO: I., P.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFMP 061008525/2013/1/CA001
Fecha10 Marzo 2015
Número de registro120914933

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008525/2013/1/CA1 Mar del Plata, 10 de marzo de 2015.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: “I., P.A. –S., J.M.

POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOC.”)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, expediente nº FMP 61008525/2013/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara los recursos de apelación interpuestos a fojas 9/11 por el Dr. P.L.R., en representación de la AFIP-DGI (Querellante), a fojas 12/18 por el señor F.F.S., D.O.C.G., y a fojas 19/21 por el Dr. F.L.F., defensor particular de J.M.S. y P.A.I., todos ellos contra el auto de fs. 1/5 vta., a través del cual se resolvió SUSPENDER el trámite del proceso de la acción penal seguido a J.M.S. y P. A.

  1. respecto de la apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social por los periodos fiscales mencionados en la presente.

    Que el perjuicio fiscal ocasionado en autos se compondría de la siguiente manera: APORTES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO por los períodos: Junio-2008:

    $23.678,92; Abril-2009: $22.339,84; Mayo-2009: $21.906,61; Junio-2009: $23.211,88; Agosto-

    2009: $23.211,88; Septiembre-2009: $23.211,88; Octubre-2009: $20.932,58; Noviembre-2009:

    $20.494,43; Diciembre-2009: $33.903,43; Abril-2010: $22.046,80; Mayo-2010: $21.683,39; Diciembre-2010: $40.045,98; Marzo-2011: $29.225.04; Junio-2011: $45.635,83; Julio:2011:

    $29.708,91; Agosto-2011: $35.435,63; Septiembre-2011: $35.763,11; Octubre-2011: $35.312,15; Noviembre-2011: $36.071,38; Diciembre-2011: $60.094,30; Enero-2012: $40.816,28; Febrero-

    2012: $42.203,48, ascendiendo a un total de $688.101,27. Asimismo el contribuyente, por dicha deuda, se ha acogido a un plan de pagos ante la AFIP-DGI, denominado “Mis Facilidades” Nro.

    G609459, y según lo informado por el organismo recaudador, tiene fecha de consolidación el 1º

    de agosto del año 2013, consta de 120 cuotas y fueron ingresadas, a la fecha del informe, dos cuotas en tiempo y forma.

    El D.R., en representación de la AFIP-DGI, expresó como motivos de agravio, que la resolución cuestionada viola los principios de legalidad, debido proceso e Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA igualdad, ello al aplicar erradamente las normas y la jurisprudencia que invoca como base para su adopción.

    En ese orden de ideas refiere que no es de aplicación al caso, el artículo 16 de la LPT (sea éste el previsto en la ley 24.769 propiamente dicho o se texto luego del a reforma de la ley 26.765); pues la exclusión de responsabilidad propuesta por la norma se estructura sobre la base de la espontaneidad del contribuyente para exteriorizar su deuda. Continúa manifestando que esa espontaneidad se verifica siempre que el contribuyente hubiere regularizado su deuda antes de que el fisco le inicie una inspección, situación que no autos no ocurre.

    Asimismo expresa que el precedente de la C.S.J.N. “Bakchellián, F.” no es aplicable al caso, no por la parte del mismo que se invocara en la resolución recurrida, sino porque el mismo se adoptó respecto de aquellos planes que conllevan la condonación de sanciones, y el el plan de pagos...

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