Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Noviembre de 2014, expediente CCC 044427/2007/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 44427/2007/TO1/3/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2569/14.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 83/94 de la presente causa N.. CCC 44427/2007/TO1/3/1/CFCP del registro de esta Sala, caratulada: "INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS; BINSZTEIN, N.; R., M., S.P., C. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en el marco de la causa CCC 44427/2007/15/1/CA21 de su registro, con fecha 28 de octubre de 2013, resolvió declarar “erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto que rechazó el pedido de ampliación de la declaración indagatoria de M.E.M., en relación con la falsedad del documento de fecha 17 de agosto de 2006” (fs. 80).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la parte querellante, E.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. P.L., cuya denegación (fs. 95), motivó la presentación directa (fs. 199/217 vta.), a la que esta S. hizo lugar (fs. 227/vta., reg. 357/14).

Posteriormente, el recurso de casación fue oportunamente mantenido en esta instancia (fs. 235).

III. Que la parte recurrente encarriló sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, consideró vulnerado el art. 18 de la Constitución Nacional, puesto que la decisión por la que se declaró erróneamente concedido el recurso de apelación Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA provoca inmediatamente que un hecho quede sin resolución y sin juez natural para su conocimiento.

Señaló que al cerrar la instancia revisora que pretendía se utilizó un criterio formalista que provocaría que no se pueda proseguir el proceso en relación a la imputación del hecho de falsedad contra M. que integraba el objeto procesal de autos, lo cual pone fin a la acción de una forma oblicua no prevista en el ordenamiento y afecta el principio de irrefragabilidad de la ley penal.

A su vez, indicó que la resolución en crisis no resiste el análisis de fundamentación a la luz del art. 123 del CPPN.

Afirmó que si la S.V. “entendió que la Sra.

M. no había sido indagada por su responsabilidad en el hecho de falsedad del documento de fecha 17 de agosto de 2006 y dispuso la nulidad parcial [del] requerimiento de elevación a juicio, corresponde […] que se resuelva la situación procesal a través de una resolución de mérito pertinente [y]

ello se cumplía ampliando la declaración indagatoria de la nombrada”.

Así, entendió que la arbitrariedad incurrida, al tachar de oblicuo el planteo, se apartó de las constancias de la causa. Y, precisó que era pacífico el criterio acerca de la negativa a recibir o ampliar la declaración indagatoria formulada en la etapa crítica de la instancia, a donde retrotrajo la situación procesal la declaración parcial de nulidad dispuesta por la Sala VII de la CCC, causa perjuicio irreparable y es recurrible en los términos del art. 449 del CPPN.

Indicó que esta S. rechazó el recurso de queja incoado contra la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio, argumentando que no era una sentencia definitiva o equiparable; por lo tanto ahora no podían negarle la posibilidad de que las actuaciones efectivamente continúen y se amplíe la declaración indagatoria de Mollerach para preservar el principio de congruencia que se dijo vulnerado.

Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE...

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