Sentencia de Sala A, 9 de Septiembre de 2014, expediente CPE 001494/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1494/2013/1/CA1 Reg. Interno N° 495/2014 LEGAJO DE APELACIÓN DE H., G., EN AUTOS: “H., G.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

Causa N° CPE 1494/2013/1/CA1; Orden N° 29.216; Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, S. “A”.

gs(dg)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución del juez que sobreseyó al imputado y le impuso las costas del proceso.

El escrito presentado por el abogado defensor de G.G.H.

en procura de que se confirme lo resuelto.

El memorial presentado por los representantes de la querella en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que el hecho denunciado por la querellante es la evasión del pago del impuesto a las ganancias obtenidas por G.G.H.

correspondientes al año 2006 al haber omitido presentar la declaración jurada que exige la ley tributaria y ocultado parte de lo que recibió del C.A.R.P. por su transferencia a un club del exterior.

Que lo resuelto se funda en lo establecido por el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que la apelante se agravia únicamente por considerar que existen ciertas circunstancias que no han sido esclarecidas con relación al destino de parte de las ganancias que habría generado la transferencia en cuestión.

Que de las constancias de la causa principal traída “ad effectum videndi” surge que después de que este tribunal, por mayoría, revocara la desestimación de la denuncia dispuesta por el juez, indicando la necesidad de investigar quién habría percibido uno de los Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1494/2013/1/CA1 dos cheques mediante los cuales se habría abonado a H. parte del porcentaje que le correspondía recibir por su transferencia al exterior (conf. R.. 77/2013 de Sala “A”), se han incorporado al expediente una serie de elementos de convicción que justifican el dictado del auto de sobreseimiento que es materia de recurso.

Que en ese sentido consta que el C.A.R.P. libró dos cheques para abonarle a H. el 15% de lo obtenido por su transferencia al c. R.

M. de E. de los que H. solo cobró uno y que el otro cheque no fue efectivizado ya que el imputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR