Sentencia de Sala B, 29 de Agosto de 2014, expediente CPE 000798/2013/1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala B

CPE N° 798/2013/1/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE G.J.J.; TOWER COMPANY S.R.L.; D.M., F.R.; V.O.M. EN AUTOS:

G.J.J.; TOWER COMPANY S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3, SECRETARÍA N° 6. CAUSA CPE N° 798/2013/1/CA1 (ORDEN Nº

25.763. SALA “B”).

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella, obrante en copia a fs. 8/9 vta. de este incidente, contra la resolución que también luce en copia a fs. 5/6 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para seguir entendiendo en el marco del legajo principal, y dispuso remitir aquellas actuaciones al juzgado penal en turno con jurisdicción en la ciudad de Santiago del Estero, provincia de S. delE..

El memorial presentado a fs. 23/25 vta. del presente, por el cual la querella informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se investiga el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 8063326, 8063327, 8063328, 8063329, 8063330, 8063331, 8063332, 8063333, 8063334, 8063335, 8063336, 8063337, 8063338, 8063339, 8063340, 8063341, 8063342, 8063343, 8063344, 8063345, correspondientes a la cuenta corriente N° 1200705/18, del Banco de Santiago del Estero, sucursal Casa Central de Santiago del Estero, provincia de S. delE., de la titularidad de TOWER COMPANY S.R.L.

    Los cheques de pago diferido Nos. 8063326 y 8063328, al Fecha de firma: 29/08/2014 momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA CPE N° 798/2013/1/CA1 Poder Judicial de la Nación de no pagar”.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para entender con respecto a los hechos relacionados con los cheques mencionados por el segundo párrafo del considerando anterior, y dispuso remitir el legajo principal al juzgado penal en turno con jurisdicción en la ciudad de Santiago del Estero, provincia de S. delE., por considerar que por haberse...

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