Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Diciembre de 2016, expediente FTU 081810081/2012/TO01/55/1/CFC039

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

FTU 81810081/2012/TO1/55/1/CFC39 Cámara Federal de Casación Penal ”OCARANZA, L.E. s/RECURSO DE CASACION”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional RE. 1721/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 81810081/2012/TO1/55/1/CFC39 “Ocaranza, L.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y ejerce la defensa oficial el doctor F.G.J..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -en lo que aquí interesa- resolvió “

    I- NO HACER LUGAR a la solicitud de salidas transitorias efectuada a fs. 113/113 vta. por el Defensor Público Oficial de L.E.O. conforme se considera (artículo 110, inciso 3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional)”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado, a cargo del doctor A.B., que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en las disposiciones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa, la resolución puesta en crisis y la procedencia del recurso, planteó la arbitrariedad de la sentencia por cuanto a pesar de que lo solicitado resultaba ajustado a derecho y se mostraba necesario dentro de un Fecha de firma: 23/12/2016 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28941967#169604581#20161227082627667 sistema penal liberal, fue rechazado por el tribunal mediante la omisión de la valoración de la normativa aplicable y el uso, en su reemplazo, de una disposición legal impertinente al caso.

    De tal modo, explicó que en autos no se valoró la aplicación de la ley 24.660 (ni del art. 5 inc. 6 de la CADH) y en su lugar se utilizó el art. 110 del Estatuto de Roma, que nada tiene que ver con la cuestión debatida en tanto regula las hipótesis de reducción de pena que hubiere impuesto la Corte Penal Internacional; es decir que ante un planteo acerca de la necesidad de que su asistido acceda a salidas transitorias, el mismo fue rechazado afirmando que la pena impuesta no puede reducirse ni dejar de cumplirse.

    Al respecto, sostuvo que al contrario de lo sostenido por el a quo, que una persona condenada acceda al beneficio de salidas transitorias resulta coherente con el sistema progresivo sentado por la ley de Ejecución, pues este instituto está previsto como parte de la pena impuesta, en tanto se presenta como la etapa en la cual se va readaptando a la persona al medio libre.

    En otro orden, consideró que resulta errónea la aplicación de las normas del Estatuto de Roma referidas a la ejecución de la pena a un proceso celebrado en nuestro país, sin perjuicio que el artículo 110 citado no se refiere al régimen de salidas transitorias.

    Así, destacó que el Estatuto regula el procedimiento para los casos sometidos a la competencia de la Corte, pero no ha reemplazado a la legislación nacional en materia del régimen de ejecución de aquellas condenas dictadas por tribunales nacionales en aplicación de su Código Penal, con independencia de si...

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