Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 011460/2010/TO01/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S.I.
Causa Nº CFP
11460/2010/TO1/1/1/CFC1
M., M.E. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
Buenos Aires, 18 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 11460/2010/TO1/1/1/CFC1
el registro de esta S.I., caratulada: “M., M.E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:
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Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 14 de mayo del corriente resolvió: “NO HACER
LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa a favor de M.E.M.….”.
-
Que, contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
Sostuvo el recurrente que su defendido es asmático,
con un antecedente de tuberculosis que data del año 2012 y se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 por su patología de base, situación contemplada dentro de las excepciones para convertir la detención carcelaria en arresto domiciliario.
Alegó que la resolución cuestionada carece de fundamentación y es arbitraria, por cuanto soslaya la normativa dictada en el contexto de emergencia sanitaria y las constancias del expediente, y que el juez aquo no advirtió que M. no se encuentra detenido en el ámbito del servicio penitenciario federal, sino en el bonaerense.
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Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar supuestos defectos de fundamentación en la resolución impugnada.
Prioritariamente el a quo recordó que “…por sentencia firme de fecha 9 diciembre de 2015 el tribunal resolvió condenar a M.E.M. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 29, inc. 3°, 292, 2do. párrafo y 45 del Código Penal, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
Asimismo, se lo condenó a la PENA ÚNICA DE VEINTIDOS AÑOS y CINCO MESES DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES, comprensiva de la recaída en esta causa y de la pena única de veintiún años y once meses de prisión, dictada con fecha 10/11/10 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 3485 -comprensiva a su vez de la pena de siete años de prisión impuesta en relación a esa causa, y la de catorce años y once meses de prisión discernida en la causa nro. 3378/2754/2830/2901 del Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta ciudad, conforme la reducción dispuesta por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, con fecha 26 de diciembre de 2007-.”.
“Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2019,
se resolvió UNIFICAR las condenas impuestas a MATÍAS EZEQUIEL
MILLORINI en las presentes actuaciones n° 1959 (11460/2010),
con la dictada el 24 de febrero de 2017 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Depto. Judicial de San Isidro en el marco de la causa nro. 14360 de ese registro y, en consecuencia,
CONDENAR al nombrado a la PENA ÚNICA DE VEINTITRÉS (23) AÑOS Y
SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES -comprensiva de la PENA ÚNICA dictada por este Tribunal de VEINTIDOS AÑOS y CINCO MESES DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES -comprensiva de la recaída en esta causa -pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS
Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
S.I.
Causa Nº CFP
11460/2010/TO1/1/1/CFC1
M., M.E. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal PROCESALES, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 29, inc. 3°, 292, 2do.
párrafo y 45 del Código Penal, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)-, y de la pena única de veintiún años y once meses de prisión, dictada con fecha 10/11/10 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 3485 -comprensiva a su vez de la pena de siete años de prisión impuesta en relación a esa causa por el delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego en concurso real con el...
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