Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 011460/2010/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº CFP

11460/2010/TO1/1/1/CFC1

M., M.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 11460/2010/TO1/1/1/CFC1

el registro de esta S.I., caratulada: “M., M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

  1. Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 14 de mayo del corriente resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa a favor de M.E.M.….”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el recurrente que su defendido es asmático,

    con un antecedente de tuberculosis que data del año 2012 y se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 por su patología de base, situación contemplada dentro de las excepciones para convertir la detención carcelaria en arresto domiciliario.

    Alegó que la resolución cuestionada carece de fundamentación y es arbitraria, por cuanto soslaya la normativa dictada en el contexto de emergencia sanitaria y las constancias del expediente, y que el juez aquo no advirtió que M. no se encuentra detenido en el ámbito del servicio penitenciario federal, sino en el bonaerense.

  3. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar supuestos defectos de fundamentación en la resolución impugnada.

    Prioritariamente el a quo recordó que “…por sentencia firme de fecha 9 diciembre de 2015 el tribunal resolvió condenar a M.E.M. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 29, inc. 3°, 292, 2do. párrafo y 45 del Código Penal, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, se lo condenó a la PENA ÚNICA DE VEINTIDOS AÑOS y CINCO MESES DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES, comprensiva de la recaída en esta causa y de la pena única de veintiún años y once meses de prisión, dictada con fecha 10/11/10 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 3485 -comprensiva a su vez de la pena de siete años de prisión impuesta en relación a esa causa, y la de catorce años y once meses de prisión discernida en la causa nro. 3378/2754/2830/2901 del Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta ciudad, conforme la reducción dispuesta por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, con fecha 26 de diciembre de 2007-.”.

    “Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2019,

    se resolvió UNIFICAR las condenas impuestas a MATÍAS EZEQUIEL

    MILLORINI en las presentes actuaciones n° 1959 (11460/2010),

    con la dictada el 24 de febrero de 2017 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Depto. Judicial de San Isidro en el marco de la causa nro. 14360 de ese registro y, en consecuencia,

    CONDENAR al nombrado a la PENA ÚNICA DE VEINTITRÉS (23) AÑOS Y

    SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES -comprensiva de la PENA ÚNICA dictada por este Tribunal de VEINTIDOS AÑOS y CINCO MESES DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES -comprensiva de la recaída en esta causa -pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº CFP

    11460/2010/TO1/1/1/CFC1

    M., M.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal PROCESALES, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 29, inc. 3°, 292, 2do.

    párrafo y 45 del Código Penal, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)-, y de la pena única de veintiún años y once meses de prisión, dictada con fecha 10/11/10 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 3485 -comprensiva a su vez de la pena de siete años de prisión impuesta en relación a esa causa por el delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego en concurso real con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR